Los artículos 138 y 139 del Código español establecen los delitos y penas de homicidio y asesinato. Son los dos delitos a los que se podría enfrentar Miguel Carcaño, el ex novio de Marta del Castillo que el pasado 14 de febrero confesó su asesinato.
La golpeó hasta matarla y tiró su cadáver al río Guadalquivir, según ha relatado él mismo. Pero el cuerpo aún no ha sido encontrado y sin cadáver... La pregunta sobre qué suerte judicial le espera al asesino confeso de Marta si no hallan el cuerpo del delito empieza a rondar en la cabeza de muchos.
Después de tres días de búsqueda infructuosa en el río andaluz, las autoridades ya han advertido que pasará tiempo antes de recuperarlo del agua y no son pocos los que dudan de poder hacerlo dado el tiempo transcurrido desde su desaparición (21 días) y el efecto de las corrientes.
Los abogados penalistas no se ponen de acuerdo. Para algunos Carcaño sí puede ser acusado de un delito de homicidio o asesinato, "aunque lo tienen bastante difícil", aseguran desde un bufete de abogados madrileños, mientras que para otros es indispensable encontrar el cuerpo: "sin cadáver no hay delito". Sin embargo, la mayoría coinciden en que las pruebas externas son más imprescindibles que nunca en casos de este tipo.
"La condena no está excluida de que aparezca el cadáver, sino de que se comprueben los hechos", afirma el profesor de Derecho Penal y magistrado auxiliar de la Audiencia Provincial de Gerona, Gonzalo Arroyo. Para este experto penalista que el cuerpo no aparezca no supone que no se le pueda acusar de asesinato u homicidio siempre y cuando hayas pruebas suficientes. "Es difícil, pero se puede", asegura. Además, explica que la autoinculpación de Carcaño no es suficiente si no va acompañada de indicios externos que la corroboren.
Sin embargo, no es habitual que los tribunales condenen al alguien por asesinato sin el cuerpo. "Los tribunales son bastantes cautelosos. Tienen que tener la convicción plena de que está muerta, porque no se quieren arriesgar a condenar a alguien por el asesinato de una persona que puede aparecer viva años después", explica Arroyo.
Otras de las dificultades del caso radica, según Arroyo, en saber si se le acusa de homicidio o asesinato, ya que la diferencia entre ambos delitos depende de la forma de matar, si hubo premeditación, ensañamiento... Sin el cadáver es bastante complicado determinarlo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal española, de 1882, no está muy clara y deja un vacío legal difícil de explicar. La Ley exige que el juez recoja todos los vestigios o pruebas materiales para el posterior juicio, pero el articulado no exige cadáver sino "pruebas razonables" de que el hecho se ha producido y pruebas que incrimen al autor o autores.
Algunas fuentes jurídicas explican que si hay suficientes pruebas materiales, como por ejemplo ADN de Marta en la silla de ruedas en que transportaron su cuerpo o el arma con la que se cometió el crimen, en este caso un cenicero, y si su cómplice Samuel B. P mantiene su testimonio en el que asegura que ayudó a Miguel a deshacerse del cadáver, sí puede ser acusado de homicidio. Sin embargo, para otros el hecho de que no aparezca el cuerpo permitiría a Miguel Carcaño poder rectificar su declaración en la que se confesó autor del asesinato y declararse inocente. Si así ocurriera sólo suficientes pruebas implicatorias podrían encausarle.
El abogado Enrique Gimbernat, experto penalista, reafirma también que no hace falta que aparezca el cuerpo para enjuiciar a Carcaño por homicidio. "El cadáver es un elemento de prueba, pero no es el único", dice Gimbernat. La complicación, para él, como para Arroyo, es determinar si es asesinato u homicidio.
En todo caso, Carcaño será juzgado probablemente por un delito de detención ilegal, que es el que se suele aplicar en este tipo de casos y que supone penas de 4 a 6 años, al que después se le podría sumar un delito de homicidio -15 años de prisión-, si hay pruebas suficientes, o al de un delito de asesinato si se demuestra que hubo alevosía y ensañamiento -de 15 a 20 años-
Otros casos similares
La jurisprudencia española tampoco aclara mucho sobre el tema. Hay sentencias en las que pese a no encontrarse el cadáver sí se ha acusado de homicidio y hay en otras en que por la falta de pruebas se ha quedado en delitos de detención ilegal. Algunos de los casos más famosos son, por ejemplo, el conocido como 'Crimen de Cuenca' y la desaparición del 'químico de Algete'.
El primero de ellos sirve de ejemplo para explicar la reticencia que hay en España a condenar a alguien por homicidio sin el hallazgo del cadáver, ya que se condenó a dos inocentes por matar a un hombre a un hombre que se había ido a vivir al pueblo de al lado. Fue a principios del siglo XX. A los acusados se les torturó para que confesaran el crimen y se les condenó a 18 años de cárcel. Ocho años después se descubrió que, José María Grimaldos, la supuesta víctima, estaba vivo.
El segundo caso, por su parte, muestra el vacío legal que existe en casos como el de Marta del Castillo. El químico José Luis Zaragoza desapareció el 6 de octubre de 1996. No tenía razones para marcharse, desde entonces nadie ha utilizado su tarjeta de crédito y nadie le ha visto desde entonces. Pero, no son pruebas suficientes como para certificar que fue asesinado.
Por ello y con las pruebas que había, al principal sospechoso sólo se le juzgó por detención ilegal, tenencia ilícita de armas y hurto. La familia del conocido como 'químico de Algete' lleva desde entonces luchando para que al principal sospechoso se le condene por asesinato.
Fuente: El Mundo.
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