jueves, 6 de marzo de 2008

Cognos e IBM desarrollan una solución avanzada sobre análisis Criminal

La nueva herramienta ayudará a las agencias policiales a reducir los delitos, haciendo especial hincapié en la prevención. Para ello, las agencias policiales deben gestionar adecuadamente los múltiples datos que reúnen y comprenderlos adecuadamente. Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las agencias policiales es coordinar el volumen de información procedente de diferentes sistemas.
Para ello, Cognos e IBM han desarrollado Crime Information Warehouse, diseñado para suministrar el mapping integrado de los datos departamentales a lo largo de diferentes sistemas en una única fuente de información que permite comprender las estadísticas criminales en tiempo real en un entorno sencillo y manejable.
La sintonía y satisfacción existentes entre ambas compañías por el trabajo realizado tras el desarrollo de Crime Information Warehouse parece evidente, tal y como demuestra el galardón entregado a Cognos en los premios IBM PartnerWorldBeaconen la categoría“Innovaciónen el campode la AdministraciónPública” (másinformación en: http://www-1.ibm.com/partnerworld/pwhome.nsf/weblook/pw2007_awards_winners.html).

Coordinada por Europol, que ha facilitado sofisticados instrumentos de análisis criminal

En el marco de la Operación “Odysseus-Shiadow” desarrollada en varios países, la Policía española detiene a uno de los implicados en Gerona


Una red de agresores sexuales que utilizaban Internet ha sido desarticulada esta mañana en una operación internacional coordinada y apoyada por Europol. Más de 40 entradas y registros simultáneos han sido llevados a cabo en numerosos países del mundo, consiguiéndose localizar a numerosos miembros de esta red de abusos a niños.

Como resultado de estos registros llevados a cabo, han sido detenidas numerosas personas e incautadas grandes cantidades de equipos, incluyendo ordenadores personales, ordenadores portátiles, vídeos y diverso material conteniendo imágenes de niños abusados.

El principal interés de la Operación “Odysseus”, dirigida por la policía del Estado (Landeskriminalamt”) de Essen en Wiesbaden, se centraba en varios foros de Internet, cuyos miembros estaban implicados entre otras actividades en la distribución y colección de material pornográfico de carácter pedófilo.

Europol ha apoyado la operación facilitando instrumentos de análisis criminal e inteligencia de gran sofisticación para colaborar con las policías nacionales de los respectivos países en la identificación de los sospechosos y establecer los vínculos criminales que posteriormente han permitido las detenciones mencionadas así como la intervención de las evidencias de estos delitos.

El Director Adjunto de Europol, Mariano Simancas, jefe del Departamento de “Serious Crime”, ha manifestado que la Operación “Odysseus” abarca una amplia investigación criminal siendo continuación de una similar denominada “Twins”; llevada a cabo el año 2001, que también fue apoyada por Europol, con impresionantes resultados contra las redes de abuso de menores a través de Internet.

“La operación de hoy saca a luz una estructura compleja y organizada jerárquicamente que funcionaba como una red de pedófilos y agresores sexuales a menores, que utilizaba Internet con el fin de protegerse, ocultando sus identidades, y sus atroces actividades, pero a la que la comunidad policial internacional, ha respondido dando una eficiente y contundente respuesta”, añadió.

Los países implicados en la Operación “Odysseus” son los siguientes:

Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Alemania, Italia, Países Bajos, Noruega, Perú, España, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos.

La actuación en España

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Comisaría General de Policía Judicial, en el marco de la operación internacional coordinada desde Europol “Odysseus”, y que se ha desarrollado en varios países en una intervención simultánea a nivel mundial (América del Norte, América del Sur, Australia y Europa) en una red de distribución de pornografía Infantil a través de un Foro de discusión en Internet, han detenido en nuestro país a un individuo con residencia en Gerona.

En la operación policial se ha registrado un domicilio en la calle Oriol i Martorell Codina de Girona y ha sido detenido Bernat G.M., nacido en Riudarenes (Girona), de 19 años, con domicilio en Girona.

Los investigadores españoles identificaron claramente el lugar de instalación de la línea de acceso a Internet, desde donde el/los usuario/s accedían al foro de discusión para difundir/favorecer y/o publicar, fotografías y vídeos de contenido pornográfico infantil.

Se identifica al autor de dichas acciones por su actividad intensa en Internet.

La Operación desarrollada a nivel mundial ha comenzado a las 06:00h, hora española, con la realización simultánea de 40 registros en Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Holanda, Italia, Noruega, Perú, Reino Unido y Suecia.

En el domicilio registrado en la calle Oriol Martorell i Codina 4, de Girona, donde se ha localizado en los ordenadores que disponía de imágenes de pornografía infantil y otras pruebas de la participación del detenido en estos hechos. El autor de los “posts” (envíos de los mensajes al foro facilitando enlaces y passwords de acceso a páginas de Internet con material pedófilo) fue detenido.

Efectos intervenidos en Gerona:

  • Una CPU clónica, con 2 lectoras de DVD, regrabadora de CD y disquetera.
  • Una CPU clónica con lectora y disquetera.
  • Una bobina con 27 CDR´s grabados.
  • Una caja conteniendo 3 CDR´s grabados.
  • Un archivador con 38 CDR´s grabados.

miércoles, 5 de marzo de 2008

Análisis de Inteligencia Criminal

  • Perspectiva general

  • Análisis de Inteligencia vs. Análisis de Riesgos

  • Inteligencia vs. Seguridad Nacional

Perspectiva general del análisis de inteligencia criminal

Inteligencia criminal, ¿qué significa?

La inteligencia criminal esta basada en información cruda –una gran cantidad de datos sin procesar- que puede estar relacionada con un homicidio, un fraude, un victimario, un sospechoso, etc.

La inteligencia es el aprovechamiento de información básica que proporciona conocimiento adicional respecto de las actividades criminales dentro de un proceso de investigación.

La inteligencia como producto analítico provee información que normalmente es desconocida por los investigadores y que puede ser utilizada como parte esencial de los esfuerzos en la aclaración y solución de casos criminales de cualquier naturaleza.

También la inteligencia es utilizada para el desarrollo de análisis de predictibilidad con enfoques básicamente preventivos para diseñar estrategias de seguridad operacional y de tratamiento de ilícitos al interior de grandes organizaciones.

La inteligencia esta concebida para la acción, para la toma de decisiones y no sólo como meros reportes de cumplimiento de tareas. El intercambio de inteligencia entre autoridades de seguridad (pública y privada) y de los órganos persecutorios y de procuración de justicia es en realidad el corazón de esta disciplina.

La inteligencia ofrece un apoyo invaluable a las fuerzas de la ley y el orden, y se constituye en una herramienta fundamental en la investigación criminal encubierta para combatir y erradicar el crimen organizado.

Como se muestra en la figura esquematizada de la carátula frontal de este documento, la información cruda es recolectada, clasificada, evaluada y comparada con información obtenida de diversas fuentes. Una fase critica y esencial del ciclo de inteligencia es el análisis y examen minucioso de información para identificar patrones o tendencias de actividades criminales a efecto de diseminar los resultados a las entidades de seguridad involucradas.

Siempre es importante y conveniente, proveer seguridad a la fuente y a la información misma, de tal manera que se han establecido códigos estandarizados dentro de las comunidades de inteligencia occidentales para asegurar la confidencialidad del proceso de inteligencia.

Dichos códigos están basados en un sistema conocido como 4 x 4 que establece la autenticidad y precisión de la información suministrada. Los códigos de evaluación consisten en ciertos criterios respecto a la confiabilidad de la fuente (personas) y a la veracidad de la información.

Códigos de Evaluación

Confiabilidad de la Fuente

Veracidad de la Información

  • Cuando no existe duda de la autenticidad, honorabilidad y competencia de la fuente. O, si la información es suministrada por una persona quien en el pasado ha demostrado ser confiable en todos los casos.
  • Cuando la información conocida se sabe es cierta sin ninguna duda ni reserva.
  • Una fuente cuya información en el pasado ha resultado cierta en la mayoría de los casos.
  • Cuando la información es conocida de primera mano por la fuente.
  • Una fuente cuya información en el pasado no ha resultado cierta en la mayoría de los casos.
  • Cuando la información no es conocida de primera mano por la fuente pero puede ser corroborada por información alterna.
  • Fuentes que no han sido utilizadas o donde existen dudas respecto de la autenticidad de la información.
  • Cuando la información no es conocida de primera mano por la fuente y ésta no puede ser corroborada por ningún medio.
  • De un modo u otro, los agentes policiales, los investigadores corporativos, los analistas de riesgos, los gerentes de seguridad, siempre han llevado a cabo "análisis de inteligencia".

  • Durante los últimos 10 años se ha venido desarrollando técnicas más uniformes para examinar con mayor detalle las actividades de delincuentes (internos y/o externos en organizaciones empresariales también), grupos delictivos, su composición, su función a escala de la comunidad local, nacional, regional o internacional, preguntándose el quién, qué, porqué, dónde, cuándo y cómo.

  • Estas técnicas, evolucionan constantemente al hacerse necesarios enfoques más sofisticados de los problemas para contrarrestar la complejidad cada vez mayor de las actividades de la delincuencia organizada.

  • Tradicionalmente, dichos métodos se han utilizado en el área del análisis operativo, pilar de las actividades policiales y de investigación. Por fortuna, en los últimos años, dichas áreas y funciones han tomado conciencia de las virtudes del análisis estratégico, que puede contribuir a una mejor estructuración del trabajo operativo.

  • El nexo entre quienes recolectan datos e información y quien la analiza fortalece sin duda la labor de prevención y de investigación de conductas delictivas en beneficio de los intereses tutelados, bien sea del Estado o de una empresa corporativa.

Ventajas del Análisis de Información para generar inteligencia como producto

  • El análisis va más allá de los hechos (busca causas además de valorar los efectos).

  • Le indica que tan relevante (o pobre) es la información que tiene.

  • Le indica cosas que usualmente no conoce.

  • Le indica sobre aquello que necesita conocer para comprender la situación en contexto.

  • Le indica dónde buscar.

  • Le ayuda a compartir su comprensión del análisis con otros.

La única constante para el profesional del análisis de inteligencia es que no encontrará dos tareas o proyectos exactamente iguales. Cada nueva pieza de información necesitará evaluaciones frescas.

El análisis de inteligencia criminal es un proceso que establece cómo podemos acercarnos a la investigación de conductas delictivas, antisociales o contraproductivas y las personas que las comenten a través del desarrollo de inteligencia por la información que recolectamos en campo y que analizamos en gabinete.

La clave del análisis de información es el valor agregado que entrega como una herramienta operacional en donde los resultados apoyan directamente el trabajo de investigación.

El problema básico de los recolectores y analistas es integrar la información de una manera organizada para evitar que se dificulte la tarea de extraer el significado y desensamblar los datos.

Una interpretación errónea entre experimentados investigadores y gerentes de seguridad es creer que la información y la inteligencia son una misma cosa. Realmente no lo son.

La información es material en "bruto" de cada descripción, incluyendo aquella que se deriva de observaciones, vigilancias, reportes, rumores y otras fuentes. La información por si misma puede ser cierta o falsa, precisa o inexacta, confirmada o no confirmada, relevante o irrelevante. Por ello se necesita aplicar el proceso de inteligencia para revelar el significado de la misma dentro de un contexto que se tenga previamente establecido.

La inteligencia es el producto resultado de la recolección, evaluación e interpretación de información. Así que la inteligencia puede ser entendida como información a la que se le ha agregado algo. Ese algo es el resultado del análisis, es decir, una explicación de lo que la información significa. Por eso decimos que:

INFORMACIÓN + ANÁLISIS = INTELIGENCIA



¿Qué es Análisis de Riesgos vs. Análisis de Inteligencia?

El análisis de riesgos es el proceso de evaluación de las pérdidas potenciales (posibles y probables) como consecuencia de amenazas y vulnerabilidades del entorno interno y externo de las organizaciones.

El análisis de riesgos -no- es análisis de inteligencia pero son actividades que se complementan y potencian buscando como meta común el control de un fenómeno en el menor tiempo y costo posible, que pone en riesgo la estabilidad y continuidad operativa de una determinada entidad

Prevención Criminal

Análisis de Riesgos

Análisis de Inteligencia

Enfoque:
Determinación del impacto criminal de la pérdida máxima posible y la pérdida máxima probable con relación a "x" entidad a través del "risk management"

Enfoque:
Toma de decisiones oportunas con relación a la prevención e investigación de conductas criminales a través del ciclo de inteligencia

  • Metodología
  • Identificación de activos que necesitan ser protegidos
  • Clasificación de tipo de riesgos o peligros
  • Determinación de probabilidad de ocurrencia del riesgo
  • Estimación del impacto o efecto en términos de daños o dinero a perder si un riesgo se materializara
  • Aplicación técnica del Risk Management
  • Identificación del problema resolver
  • Establecimiento de premisas para responder qué, quién, cómo, dónde, cuándo, porqué y para qué
  • Desarrollo de inferencias e hipótesis y reporte de recomendaciones
  • Toma de decisión con base en la inteligencia como producto
  • Aplicación del Proceso de Inteligencia

Risk Management

Ciclo de Inteligencia

  1. Evitar el riesgo
  2. Reducir el riesgo
  3. Dispersar el riesgo
  4. Transferir el riesgo
  5. Aceptar el riesgo
  6. Combinación de medidas
  1. Planeación y asignación de tareas
  2. Recolección de datos
  3. Evaluación y cotejo de información
  4. Integración de información
  5. Análisis e interpretación de Información
  6. Diseminación de productos de inteligencia
Formula / Fases
Método "Fine" de evaluación de riesgos
R = E x P x C
R = Riesgo
E = Exposición
P = Probabilidad de Ocurrencia
C = Consecuencia (siniestralidad: frecuencia +
impacto)
Método de Investigación Criminal (MIC)
Fases: E + C + C + R
E = Exploratoria
C = Confirmatoria
C = Comprobatoria
R = Resolutiva

Lo que genera finalmente una entidad dedicada al análisis de información son productos de inteligencia para una efectiva y oportuna toma de decisiones, resultado de la aplicación del ciclo de inteligencia, es decir:

  • Se planeó y definió un objetivo táctico o estratégico

  • Se recolecto información suficiente en campo y se envió con oportunidad

  • Se evaluó convenientemente la confiabilidad de la información y la veracidad de las fuentes

  • Se registró, comparó e integró la información en bases de datos apropiadas

  • Se analizó e interpretó adecuadamente el significado de la información

  • Se diseminó en tiempo y forma el resultado del análisis a los usuarios correctos

PRODUCTO DE INTELIGENCIA = INFORMACIÓN PROCESADA CON VISTAS A LA ACCIÓN



Inteligencia vs. Seguridad Nacional

Inteligencia Seguridad Nacional
  • La inteligencia constituye un medio de defensa, una protección contra un amplio abanico de amenazas.

  • Un servicio de inteligencia bien integrado por una Unidad de Análisis de Información para el proceso de toma de decisiones debería jugar un papel esencial en la reelaboración de políticas de prevención.

  • Los productos de inteligencia deben ser:

    • Políticamente neutros

    • Políticamente útiles

    • Añadir valor

    • Darse en tiempo útil a los usuarios

  • La información bruta no tiene en si misma ningún valor y por ello el análisis es indispensable.

  • La información debe comunicarse totalmente a aquellos que están en la línea de fuego.

  • "Los operadores que están en la línea de fuego y que deben tomar las decisiones todos los días son a menudo los mejores analistas"

  • Una de las grandes ventajas que los profesionales de la inteligencia aportan a los que deciden, es su aptitud para extraer y analizar una vasta cantidad de información para, enseguida, unirla a aquella que se obtuvo secretamente, lo que permite corroborar la información obtenida de fuentes abiertas, o de refutarla.

  • Es más fácil, más seguro y más rápido recoger informaciones de fuentes abiertas para producir informaciones adaptadas a las necesidades de los usuarios.

  • El 80% de la información analizada proviene de fuentes abiertas.. El verdadero valor agregado se encuentra frecuentemente en el 20% que queda y proviene de fuentes secretas.

  • Los analistas de inteligencia deben saber precisamente quiénes son los usuarios de sus productos, lo que quieren y en qué forma. Necesitan conocer las reacciones de sus usuarios. Realizar una especie de estudio de mercado que los conduzca a los clientes que deciden.

  • La idea de seguridad nacional en su sentido más general es "la defensa de los intereses y valores de una nación".

  • La seguridad nacional implica dos niveles:

    • Uno objetivo que tiene que ver con la detección de factores adversos que puedan obstruir la consecución de los objetivos nacionales. Si la amenaza es explícita como una declaración de guerra o una actitud hostil de un gobierno extranjero, el consenso es fácil de obtener.

    • El otro nivel es subjetivo y tiene que ver con la percepción de cuáles son los factores que real o potencialmente pueden desestabilizar a la nación.

  • Al tratarse de un asunto de percepciones, existe la posibilidad de que las discrepancias afloren, pues no todos los actores estarán de acuerdo ni en la naturaleza ni en la jerarquización de las amenazas o los factores adversos.

  • La principal ventana de vulnerabilidad que hoy presenta México tiene que ver con el estado de derecho.

  • No hay nada que amenace tanto a la paz social y a la integridad de las instituciones que el deterioro de la seguridad pública.

  • La principal amenaza a mediano plazo a la estabilidad del país es el incremento a la pobreza.

  • La doctrina de seguridad nacional tradicional señala: no intervención, no militarismo, apego a derecho, respeto mutuo y negociación como instrumento para dirimir controversias.

  • El compartir información con servicios de inteligencia extranjeros es, en principio, positivo si se basa en una relación equitativa y de mutuo respeto.

  • Los servicios de inteligencia deben estar regidos por una legislación especial en la medida en que su función es garantizar la seguridad nacional.

martes, 4 de marzo de 2008

Inteligencia Criminal Europea

Tema: Los Gobiernos europeos están realizando una sólida inversión a largo plazo en cooperación policial y judicial transnacional para combatir la delincuencia organizada.

Resumen: La UE no tiene competencias para dictar a sus Estados miembros cómo estructurar sus cuerpos policiales o actuar en materia de ley y orden. Más bien, los Gobiernos se valen de la UE para intentar lograr que policías y fiscales de toda Europa piensen y actúen de forma conjunta en la lucha contra la delincuencia organizada, que acuerden una acción común –en particular en la lucha contra el narcotráfico y la trata de personas– y que intenten aproximar la legislación penal de los distintos países. A pesar de las diferencias existentes entre los sistemas jurídicos europeos, la UE ha elaborado una serie de ideas innovadoras, aunque aún sin poner a prueba, que respetan las sensibilidades nacionales, entre ellas un modelo no estatal que aúna la inteligencia criminal de los distintos países para planificar operaciones conjuntas. Aún quedan cosas por hacer, especialmente ahondar en el papel que representarán órganos de la UE como Europol.

Análisis

Introducción
La delincuencia organizada transnacional supone una amenaza creciente en el mundo posterior a la guerra fría. Las oportunidades para operar de forma transfronteriza de que disfrutan los bajos fondos de la delincuencia se multiplican a medida que se va multiplicando también la disponibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aumenta la movilidad de personas, bienes y servicios entre los distintos países y surge una economía globalizada. Actualmente, las bandas criminales venden armas, realizan contrabando de inmigrantes y trata de personas, trafican con droga y cometen fraudes en distintos países de todo el mundo.

Por ese motivo, la delincuencia organizada se ha convertido en un área prioritaria para la legislación comunitaria y para su agenda de Justicia e Interior (JAI), de está creciendo rápidamente. En 2004, los Estados miembros acordaron ampliar radicalmente las competencias de la UE en materia de delincuencia y actuación policial, dos cuestiones que afectan de lleno a la soberanía nacional. En las negociaciones sobre el Tratado Constitucional y el Tratado de Reforma de la UE, los Gobiernos acordaron renunciar al veto nacional en casos de decisiones sobre delincuencia y actuación policial, si bien el mantenimiento de la ley y el orden propiamente dicho seguirá siendo una cuestión estrictamente nacional. También acordaron dar más facilidades a la UE para iniciar legislación penal y armonizar los procedimientos judiciales de los distintos países.

La policía sobre el terreno de toda Europa, que inicialmente se mostró escéptica, ha pasado posteriormente a tener una visión más favorable de Europol, el cuerpo policial de la UE, y a considerar que puede llegar a constituir una vía útil de coordinación de la lucha contra la delincuencia organizada. En un mundo en que la delincuencia no respeta fronteras, se ha convencido de que una cooperación transfronteriza más proactiva puede reportar beneficios. “Haciendo de Europa un lugar más seguro, contribuimos a la seguridad de este país”, afirma un alto cargo de la Policía Metropolitana de Londres. “Nuestra seguridad no empieza exclusivamente dentro de nuestras fronteras, sino también en las Islas Griegas o la frontera finlandesa”.[1] Aun así, sigue quedando mucho por hacer. Los órganos de la UE se han ganado la aceptación de la comunidad policial y judicial europea, pero no su admiración universal. Europol no es aún un elemento indispensable de las investigaciones transfronterizas, en parte por graves problemas burocráticos que reducen su utilidad, motivo por el cual los Gobiernos están negociando una importante reforma de sus competencias básicas.

Estas delicadas reformas cuentan con apoyo nacional, ya que los Gobiernos consideran que la UE tiene importancia en sus esfuerzos por desmantelar y desbaratar lo peor de la delincuencia organizada y confiscar los activos financieros de las bandas. Los policías y jueces no pueden desmantelar por completo esas redes transfronterizas de delincuencia europea actuando sólo dentro de sus fronteras. Las bandas transnacionales cometen delitos en un país pero su cúpula y sus activos financieros a menudo permanecen escondidos y a buen recaudo en el extranjero (Informe de Europol sobre la valoración de las amenazas de 2006, p. 20). La cooperación policial y judicial entre la totalidad de los países europeos aún no está al nivel de la de los delincuentes. Aun así, la preocupación por la soberanía nacional y las diferencias culturales y jurídicas siguen limitando la eficacia de las investigaciones transfronterizas en materia de delincuencia organizada.

Cooperación policial en Europa
Los 1,2 millones de policías europeos operan de formas muy distintas, en ocasiones incompatibles. Dinamarca, Finlandia e Irlanda cuentan con un único servicio de policía nacional cada uno, centralizado a las órdenes de un “jefe” claramente designado. En el Reino Unido y los Países Bajos, en cambio, la policía está descentralizada: el Reino Unido, por ejemplo, cuenta con 50 cuerpos de policía distintos. En algunos países, la policía dispone de competencias de investigación independientes, mientras que en otros actúa a las órdenes de fiscales nacionales. Los policías que actúan a las órdenes de los fiscales tienden a reaccionar a la delincuencia, actuando sólo una vez que se ha cometido un delito, es decir, llevan a cabo poca labor de prevención. Esta diferencia de funciones implica que tanto los policías como los fiscales de los distintos países se dividen en dos bandos, proactivo y reactivo, al hablar de cómo combatir la delincuencia transnacional.

Los países también tienen distintas normas para iniciar investigaciones y reunir pruebas. Esta diferencia hace más difícil llevar a cabo investigaciones conjuntas sin problemas. En el Reino Unido, por ejemplo, no puede emplearse como prueba en un juicio información obtenida mediante escuchas telefónicas, pero la policía sí puede basarse, y de hecho lo hace, en grabaciones obtenidas de cámaras de seguridad de circuito cerrado. Por el contrario, Francia considera legal las escuchas, viéndolas compatibles con los derechos humanos, pero considera una intromisión mucho mayor la utilización indiscriminada de grabaciones de cámaras de seguridad. En algunos otros países europeos no se emplean este tipo de cámaras en lugares públicos; en Dinamarca, por ejemplo, la ley las prohíbe.

La policía puede llegar a sortear estas diferencias cuando colabora de manera informal con sus colegas extranjeros, pero tanto ellos como los tribunales siguen experimentando un amplio abanico de obstáculos para investigar y enjuiciar de forma transfronteriza. Si la policía requiere citaciones de testigos, órdenes para obligar a alguien a aportar pruebas, una orden de registro e incautación o una orden para congelar cuentas bancarias, puede que tenga que solicitar a un juzgado de otro país que las emita. Su principal herramienta para conseguirlo es el Convenio de asistencia judicial en materia penal del Consejo de Europa, de 1959, en virtud del cual los jueces aprueban peticiones de ayuda en investigaciones y enjuiciamientos procedentes del extranjero. En 2000, el Consejo de Europa actualizó el Convenio a fin de incluir las peticiones para poder realizar operaciones encubiertas en el extranjero, interceptar comunicaciones telefónicas y de Internet entre distintos países y llevar a cabo operaciones de vigilancia como las denominadas “entregas controladas” (en las que las autoridades vigilan en secreto delitos como el narcotráfico para destapar una red criminal).

Aun modificado, el Convenio del Consejo de Europa es demasiado complejo e inflexible como para proporcionar una base para la lucha moderna contra la delincuencia. Se están tardando años en ratificar las nuevas modificaciones y las solicitudes pueden tardar semanas, meses e incluso años en recibir una respuesta. El Reino Unido, por ejemplo, exige una información demasiado detallada a los países que presentan estas peticiones, mientras que la burocracia española puede llegar a traspapelarlas por completo (Informe Anual de Eurojust, año 2005, p. 46).

Más allá de las dificultades que plantea la cooperación judicial formal, los Gobiernos europeos se han esforzado por impulsar la cooperación operativa de la policía, sobre todo en el caso de los países que han eliminado los controles fronterizos entre ellos en la zona Schengen, integrada en la actualidad por 15 países: la “vieja” UE menos el Reino Unido e Irlanda y Noruega e Islandia (Suiza decidió en un referéndum celebrado en 2005 que se uniría pronto). De aquí a 2008, a excepción de Chipre, los países que se adhirieron a la UE en 2004 también pasarán a formar parte de esta zona.

Las fuerzas policiales de los países de la zona Schengen disponen de competencias adicionales para perseguir delitos de carácter transnacional. Por ejemplo, los policías neerlandeses pueden vigilar a sospechosos en Bélgica, con o sin notificación previa. Los policías italianos pueden seguir a un sospechoso de contrabando de drogas en ejercicio del derecho de “persecución transfronteriza” en Austria, hasta que llegue la policía local. Los policías de la zona Schengen también comparten información sobre sospechosos, coches y bienes robados mediante el Sistema de Información de Schengen (SIS), una base de datos policial de carácter multinacional. Aunque el Reino Unido e Irlanda optaron por mantener sus propios controles fronterizos, sí hacen uso de partes del Acuerdo de Schengen. El Reino Unido participa en operaciones transnacionales de vigilancia y se ha adscrito al SIS, al igual que Irlanda.

La policía de ciertas partes de la zona Schengen coopera todavía más estrechamente, gracias a un mosaico de acuerdos bilaterales y multilaterales. El mayor grado de sofisticación en las cooperaciones se produce cuando esos países comparten fronteras terrestres, disponen de sistemas jurídicos similares y se enfrentan a amenazas comunes de las mismas bandas organizadas o los mismos terroristas. Los policías de los países del Benelux se ayudan unos a otros en las labores policiales cotidianas e incluso disponen de normas comunes de capacitación y equipamiento. Antes del Mundial de la FIFA de 2006, Alemania y Austria firmaron un tratado por el que la policía de cada uno de esos países quedaba a las órdenes del otro cuando fuera necesario y que permitía a los policías de cada país llevar a cabo operaciones encubiertas en el territorio del otro sin ningún tipo de restricciones. Posteriormente, Alemania firmó un tratado similar con los Países Bajos. Los países nórdicos llevan años realizando patrullas conjuntas y compartiendo comisarías en regiones fronterizas escasamente pobladas, al igual que los españoles con sus homólogos franceses en los Pirineos.

Los jefes de policía de la UE colaboran en la lucha contra algunos de los líderes más notorios de la delincuencia organizada de Europa mediante la Unidad operativa de jefes de policía de la UE. Este órgano informal se reúne cuatro veces al año en las oficinas de Europol en La Haya y Bruselas y organiza con Europol e Interpol operaciones europeas conjuntas contra redes de delincuencia organizada. Al principio, eran solamente reuniones de debate para altos funcionarios europeos de la ley y el orden, pero en mayo de 2005 la Unidad empezó a llevar a cabo operaciones propiamente dichas con la Operación Callidus, encabezada por Suecia, una exitosa ofensiva a nivel de toda la UE contra la pornografía infantil en la que participaron cientos de policías de Suecia, el Reino Unido, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, Malta, Noruega y Polonia.

Los jefes de policía de la UE organizan su trabajo designando equipos de policía multinacionales conforme a un sistema denominado COSPOL (Planificación Estratégica Operacional General de la Policía). Este sistema hace referencia sencillamente a cómo los jefes de policía dividen las responsabilidades para las distintas investigaciones. Cada investigación organizada con este sistema está dirigida por un “conductor”, un país directamente afectado por una red de delincuencia concreta y responsable de dirigir las operaciones destinadas a combatirla (Suecia, por ejemplo, fue el país conductor de la Operación Callidus y Polonia dirige las operaciones COSPOL contra la delincuencia de Europa del Este).

El papel de la UE
Los ministros de Justicia e Interior se reúnen actualmente en el Consejo de Ministros de la UE (o Consejo JAI) para tratar de reducir los vacíos legales entre las distintas legislaciones penales de los Estados miembros y acordar leyes y medidas prácticas para facilitar las investigaciones policiales transfronterizas. En la actualidad, los 27 Estados miembros de la UE tienen que acordar por unanimidad cualquier nueva medida. Los funcionarios elaboran nuevas propuestas en una red enormemente complicada de comités que conforman cuatro niveles distintos de toma de decisiones. En ellos se incluyen grupos de trabajo sobre cooperación policial, de aduanas y de justicia penal, así como el denominado “Grupo Multidisciplinar Delincuencia Organizada”, integrado por expertos nacionales en materia policial con competencias para evaluar métodos de lucha contra la delincuencia de toda la UE. Personal de la secretaría del Consejo y la Comisión Europa ayuda a elaborar los primeros proyectos de legislación y a evaluar acuerdos comunitarios previos. Dos de los comités más importantes son el COREPER, la poderosa agrupación de embajadores nacionales ante la UE, y un comité de funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Justicia e Interior (denominado CATS, por su acrónimo en francés).[2]

Una gran parte de la labor del Consejo de Ministros en materia de justicia e interior tiene que ver con sustituir los lentos procedimientos establecidos por el Consejo de Europa para la cooperación policial y de justicia penal por unas normas comunitarias más rápidas y eficaces, como “órdenes” que aceleren la extradición de sospechosos y el intercambio de pruebas entre los distintos Estados miembros. Eurojust, una unidad de altos funcionarios de la fiscalía, la judicatura y la policía nombrados por los Estados miembros, ayuda a que estos acuerdos jurídicos funcionen en la práctica y coordina los enjuiciamientos de carácter multinacional en la UE. El número de casos que gestiona ha crecido con rapidez desde que empezó a funcionar en 2003: la unidad notificó un aumento del 31% en su carga de trabajo en 2006 y del 54% el año anterior (Informe Anual de Eurojust, 2006, p. 24).

Mientras que Eurojust se encarga fundamentalmente de los enjuiciamientos, Europol es el principal instrumento comunitario de apoyo a las investigaciones en materia de delincuencia organizada transnacional. Europol recaba y analiza información de inteligencia sobre diversos delitos, desde narcotráfico hasta falsificaciones y terrorismo. Su oficina se organiza mediante una estructura radial: todos los Estados miembros envían agentes de policía a su sede en La Haya, que actúan como radios, compartiendo información directamente con los demás policías y con un núcleo de analistas de Europol. Estos analistas rastrean el corpus común de inteligencia criminal europea en busca de vínculos y tendencias transnacionales que puedan haber sido pasados por alto por los cuerpos de policía nacionales o regionales, más centrados en lo que sucede en su propio terreno. Los funcionarios de Europol no pueden efectuar detenciones ni iniciar investigaciones, pero pueden ayudar durante las investigaciones y estar presentes durante los interrogatorios de sospechosos si se lo permiten los Estados miembros. Desde 1999, Europol se ha centrado en desarrollar la capacidad analítica necesaria para aportar valor añadido a las investigaciones nacionales.

En 2005, los ministros de Interior acordaron un “Modelo europeo de inteligencia criminal”, un plan no estatal de actividad policial para coordinar las investigaciones contra la delincuencia organizada en toda la UE conforme a un método denominado “actividad policial basada en el análisis de información”, una teoría de inspiración británica que hace hincapié en la recopilación de información de inteligencia y en dirigir los recursos policiales a combatir los peores criminales. La idea es conseguir que policías de distintos países planifiquen investigaciones conjuntas haciendo uso de la mejor información de inteligencia disponible. El Modelo establece cómo la UE puede conseguirlo asegurando una cooperación entre los cuerpos nacionales de policía, los analistas de inteligencia criminal de Europol y los jefes de policía en la lucha contra las mismas amenazas criminales.

El Modelo sigue diversos pasos. En primer lugar, los cuerpos policiales de los Estados miembros comparten inteligencia con Europol, que realiza una valoración general de la amenaza que plantea a la UE la delincuencia organizada. En base a esa evaluación, el Consejo de Ministros acuerda qué prioridades de ley y orden abordarán conjuntamente sus policías. Los jefes de policía de la UE organizan entonces operaciones conjuntas contra los delincuentes y posteriormente informan a Europol al respecto y acerca de la experiencia adquirida, a tiempo para que se realice la siguiente valoración de la amenaza.

Los Estados miembros de la UE probaron por primera vez esta nueva forma de colaboración en 2006. En base a la primera valoración de la amenaza realizada por Europol, los Gobiernos de la UE establecieron cuatro prioridades regionales en la lucha contra la delincuencia organizada en Europa: narcotráfico y trata de personas por parte de bandas africanas que operan en el Mediterráneo, narcotráfico de heroína y trata de mujeres desde los Balcanes por parte de bandas albanesas, contrabando de mercancías en la región del Mar Báltico y fabricación ilegal de drogas sintéticas en Bélgica, los Países Bajos, Alemania y el Reino Unido (ENFOPOL 30, pp. 1-3). Los primeros datos apuntan a que ni los Gobiernos ni la policía se toman lo suficientemente en serio este Modelo, aunque, en un principio, el establecimiento de Europol recibió la misma acogida. Y sin embargo, la adopción de un modelo comunitario para el mantenimiento de la ley y el orden supone un importante avance. Este Modelo es además un sutil intento de promover el uso de métodos policiales basados en el análisis de inteligencia en toda la UE.

En privado, los agentes de policía muestran su preocupación por el hecho de que ciertas iniciativas comunitarias estén más enfocadas a satisfacer motivaciones políticas que a dar respuesta a sus necesidades en materia de cooperación sobre el terreno. Está previsto que los policías organicen investigaciones COSPOL multinacionales haciendo uso de la legislación comunitaria para el establecimiento de equipos conjuntos de investigación, en virtud de la cual policías de varios países distintos tendrán competencias para trabajar en la misma investigación en equipo, prácticamente como si estuvieran trabajando en una única jurisdicción.

Los equipos conjuntos de investigación pueden llegar a convertirse en una herramienta innovadora en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, pero hasta la fecha la policía sólo ha creado un puñado de ellos (mayoritariamente para casos de narcotráfico, fraude y terrorismo) y ninguno de ellos compuesto por policías de más de dos países distintos. Los policías alegan que ello se debe a que el proceso para poner en marcha los equipos requiere demasiada burocracia y a que resulta difícil gestionarlos, por lo que prefieren hacer uso de los antiguos procedimientos del Consejo de Europa o recurrir a acuerdos informales. Los funcionarios de la UE responden a ello que estos equipos serán cada vez más comunes, y más ambiciosos, en cuanto la policía y los fiscales se acostumbren al nuevo sistema.

Reveses al intercambio de información
Europol depende totalmente de la inteligencia criminal que recibe de los Estados miembros, de forma que ha tenido que esforzarse mucho por demostrar que sus archivos pueden aportar un valor añadido a las investigaciones nacionales de delitos. Con su director actual, Max-Peter Ratzel, Europol está logrando convencer poco a poco a los Estados miembros de su potencial. Un alto cargo de la policía británica afirmaba: “Europol ha madurado. (...) Sus analistas entienden mejor lo que necesitamos de ellos y están empezando a producir los resultados deseados. Actualmente llevamos a cabo muchas operaciones a través de Europol”. Para empezar, más allá de la mejora de la labor de inteligencia, los policías afirman que el simple hecho de tener a funcionarios de los 27 Estados miembros de la UE en un mismo pasillo en La Haya supone un recurso sin precedentes en la cooperación policial cotidiana.

Aun así, aún siguen existiendo importantes problemas. Algunos Estados miembros siguen sin prestar a Europol apoyo suficiente y sistemático. En 2006, mientras que un Estado miembro aportó más de 500 páginas de inteligencia criminal a la primera evaluación de la amenaza planteada por la delincuencia organizada que llevó a cabo Europol, otro no aportó más que una. Algunos Estados miembros envían a Europol agentes de policía sin la autoridad necesaria en sus respectivos países para ayudar a sus colegas a resolver cuestiones transfronterizas. Esto plantea graves dificultades a la hora de establecer una base de confianza y reforzar la coordinación en las investigaciones internacionales, ya que los agentes no están seguros del nivel de cooperación que pueden esperar de sus homólogos extranjeros. El mismo problema inhibe el trabajo de Eurojust cuando los fiscales no tienen un nivel de competencias parecido. Por ejemplo, sólo algunos fiscales de Eurojust disponen de competencias básicas para emitir y activar peticiones formales de pruebas y autorizar entregas controladas, escuchas telefónicas u operaciones encubiertas.

La eficacia de Europol también se ve obstaculizada por su convenio constitutivo, que hizo de esta oficina un órgano difícil de manejar y que dificulta las acciones de su personal. Hasta las menores decisiones de su director requieren la aprobación unánime de los 27 Estados miembros de la UE representados en su consejo de administración. Además, en virtud del convenio, la policía ordinaria y los analistas de Europol sólo puede colaborar a través de los oficiales de enlace de La Haya, que operan mediante unidades especiales con sede en las capitales nacionales, lo cual puede llegar a conducir a una parálisis burocrática.

Los Estados miembros trataron de agilizar la burocracia de Europol modificando ese convenio una vez que el órgano comenzó a funcionar en 1999. Le añadieron nuevos protocolos que ponían a disposición de sus funcionarios procedimientos más sencillos para trabajar y que les conferían mayores competencias de investigación de actividades de blanqueo de dinero y de apoyo a investigaciones multinacionales sobre el terreno en curso. Pero puesto que esos cambios debían ser ratificados por todos los parlamentos nacionales de los Estados miembros, no entraron en vigor hasta transcurridos varios años, de ahí que los Estados miembros quieran deshacerse del antiguo convenio. Europol volverá a establecerse mediante legislación comunitaria que pueda modificarse con mayor facilidad en el futuro, como los acuerdos empleados para establecer Eurojust o Frontex, la Agencia de Fronteras de la UE.

Conforme a la nueva legislación, Europol dispondrá de mayores competencias de investigación para una mayor cantidad de delitos, será menos burocrática y dispondrá de mayor libertad para recabar inteligencia e información como datos de ADN. También informará, de forma anual, al Parlamento Europeo y mantendrá cierta comunicación con los parlamentos nacionales, aumentando así en cierto modo su rendición de cuentas. Estos cambios distan mucho de convertir a Europol en un organismo similar a la Oficina Federal de Investigación (FBI) estadounidense. En EEUU, los agentes del FBI tienen plenas competencias policiales para investigar más de 3.000 delitos federales. La UE no cuenta con un corpus semejante de leyes penales federales que permitan a Europol llevar a cabo ese tipo de actividad policial. De hecho, el “valor añadido” que Europol aporta a los cuerpos nacionales de policía quedaría destruido si la oficina se convirtiera en un competidor con competencias operativas. De ahí que, aun renovada, esta oficina no será capaz de efectuar detenciones ni iniciar investigaciones sin contar con la colaboración de los Estados miembros.

Esas reformas eran necesarias, pero no abordan el problema fundamental a que se enfrenta la cooperación europea en materia policial y judicial: los distintos papeles representados por los fiscales y la policía de los distintos Estados miembros. Tanto los representantes de Europol como los de Eurojust deben tener competencias equivalentes si se quiere que ambas organizaciones funcionen correctamente. La forma evidente de superar este problema sería fusionar estos dos órganos en un único órgano europeo de coordinación judicial y policial que incluyese también a la Unidad operativa de jefes de policía de la UE. Un único órgano podría contribuir a alcanzar un nivel uniforme de cooperación a nivel de toda la UE, independientemente de cuáles fueran las estructuras nacionales de mantenimiento de la ley y el orden, y también contribuiría a evitar que se duplicara el trabajo de recopilación y análisis de información de inteligencia y a asegurar una mejor transición desde la investigación hasta el enjuiciamiento en los casos de naturaleza transfronteriza. Está previsto que Eurojust y Europol empiecen a compartir instalaciones en 2009, una ocasión ideal para poner en marcha su fusión.

Conclusión: El objetivo de la cooperación comunitaria no debería ser centralizar la cooperación policial y judicial en órganos como Europol y Eurojust. Tampoco deberían quedar sujetas a procedimientos formales todas las formas de cooperación policial (una combinación de mecanismos formales e informales garantiza los mejores resultados), sino que, más bien, la UE debería convertirse en punto de enlace para el surgimiento de una nueva comunidad paneuropea de agentes de policía. En este sentido, las fuerzas de mantenimiento del orden tienen mucho que aprender de sus homólogos en aduanas. El hecho de que su trabajo siempre haya sido de carácter internacional ha hecho que la cooperación entre los agentes europeos de aduanas sea altamente sofisticada, especialmente en las esferas del intercambio de información, la evaluación conjunta de las amenazas y las incautaciones coordinadas de mercancías ilegales.

Los Gobiernos europeos están realizando una sólida inversión a largo plazo en cooperación policial y judicial transnacional para combatir la delincuencia organizada, algo que queda de manifiesto en su determinación de renunciar a los vetos nacionales para decisiones sobre delincuencia y actuación policial, reformar Europol y otros órganos y compartir cada vez más información en materia de mantenimiento de la ley y el orden por diversos canales. Sólo se conseguirá que esta inversión genere una rentabilidad si los Gobiernos logran conseguir que sus cuerpos policiales se tomen en serio el Modelo europeo de inteligencia criminal, un proceso que probablemente lleve varios años. Y una fusión de Europol, Eurojust y la Unidad operativa de jefes de policía de la UE supone una respuesta convincente para los persistentes problemas planteados por las diferencias en los sistemas jurídicos y las tradiciones de los distintos Estados miembros y el elevado riesgo de duplicación de los esfuerzos.

lunes, 3 de marzo de 2008

Guardia Civil

Tras la reciente reforma operada por el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se crea una única Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, encabezando a esta una Dirección Adjunta Operativa

Estructura de Organización de la Guardia Civil:

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Dirección Adjunta Operativa Dirección General de Personal Dirección General de Apoyo
Jefatura de Unidades Especiales y Reserva Jefatura de Personal Jefatura de los Servicios de Apoyo
Jefatura de Información y Policía Judicial Jefatura de Enseñanza Jefatura de los Servicios Técnicos
Jefatura Fiscal y de Fronteras Jefatura de Asistencia al Personal Jefatura de Asuntos Economicos
Jefatura de la Agrupación de Trafico Secretaria Permanente de Clasificación y Evaluación
Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza Servicio de Asuntos Generales
Intervención Central de Armas y Explosivos Servicios de Asuntos Internos
17 Zonas y Comandancias de Ceuta y Melilla

Servicio de Estudios Históricos

Dirección General de la Guardia Civil.

1. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

2. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil, ostentar su representación y ejercer las atribuciones del artículo 18 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia.

3. En particular, le corresponden al Director General:

a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:

1.º Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las Unidades de la Guardia Civil.
2.º Organizar y distribuir territorialmente las Unidades de la Guardia Civil.
3.º Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
4.º Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
5.º Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.º Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil

b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.
e) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil.
f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuará en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
g) En general, ejercer todas aquellas funciones y competencias que le atribuya la legislación vigente o que le fueran delegadas.

4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

5. Del Director General de la Guardia Civil dependen las siguientes Órganos con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Operaciones.
b) Subdirección General de Personal.
c) Subdirección General de Apoyo.

La Subdirección General de Operaciones

A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil. Del Subdirector General de Operaciones dependen las siguientes Unidades:

a) Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar de mando del Subdirector General de Operaciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes.
c) Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo,a la que corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; así como organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica.
d) Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial, y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.
e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.
f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.

La Subdirección General de Personal

A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes Unidades:

a) Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.
c) Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil.
d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

La Subdirección General de Apoyo

A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes Unidades:

a) Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, armamento e infraestructuras.
b) Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.
c) Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde realizar las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros.

9. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.
Los mandos de las Zonas podrán asumir la jefatura de la Comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.

10. Las sustituciones del Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán, salvo designación expresa, entre los titulares de las Subdirecciones Generales, según el orden en que son relacionados en el apartado 5 del presente artículo.

Secretaria de Estado de Seguridad

Escudo de la Secretaria de Estado de Seguridad

Secretaría de Estado de Seguridad

La Secretaria de Estado de Seguridad, tiene bajo su mando a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y la Política Penitenciaria:

  • Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

  • Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado

  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias

El Secretario de Estado de Seguridad Preside:

Dependen Orgánicamente de la Secretaria de Estado:

Funciones:

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

  • La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.

  • El ejercicio del Mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

  • El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

  • La Dirección y Coordinación de la Cooperación Policial Internacional.

  • La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

  • La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

  • La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

Asimismo, Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  • El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe en materia de seguridad ciudadana y actualización del modelo policial; formación y cooperación policial; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad.

  • La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

  • El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones.

  • El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

Funcionarán Adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:

  • Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

  • El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

El Secretario de Estado de Seguridad tiene delegada además la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas, en supuestos en que lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Respecto al CNP

Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional

Respecto a la GC

Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional, así como organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias

La elaboración de los informes que se determinen en materia de seguridad en los centros penitenciarios.