lunes, 3 de marzo de 2008

De la Definición y Funciones de los Subsistemas de Inteligencia

Definición. El Sistema Nacional de Inteligencia comprende el conjunto de órganos que dirigen y ejecutan actividades de información e inteligencia que son de interés para los distintos niveles de planificación, conducción y ejecución de la política nacional del Estado.

Fines del Sistema Nacional de Inteligencia. El Sistema Nacional de Inteligencia tiene como misión fundamental, suministrar al Poder Ejecutivo Nacional, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y al Presidente del Consejo Moral Republicano, la información e inteligencia necesarias o que le sean requeridas, a los efectos de garantizar la seguridad y la defensa de la Nación. Así mismo, brindará el asesoramiento y apoyo necesario para la adopción de políticas nacionales mediante un adecuado, eficaz, moderno y objetivo sistema de inteligencia.

Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia. El Presidente de la República, en Consejo de minstros, organizará los subsistemas de Inteligencia Militar y Criminal y creará los demás subsistemas que pudiesen integrar el Sistema Nacional de Inteligencia, atendiendo a las necesidades de producción de inteligencia del Estado. Dichos subsistemas aunados al Servicio Nacional de seguridad integrarán el Sistema Nacional de Inteligencia.

Funciones Generales. Compete a los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, al obtención y procesamiento de la información e inteligencia pertinente a su área específica, que le sea requerida por la máxima autoridad del órgano al que pertenezca o por el Servicio Nacional de Seguridad. Dichos órganos colaborarán entre sí en el desempeño de sus funciones.

Políticas Generales de Información e Inteligencia. El diseño y formulación de las políticas generales de información e inteligencia dictadas por el Presidente de la República comprenderán:

  1. La evaluación de la situación de la seguridad y defensa de la Nación.
  2. Los objetivos generales de las activiades de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia.
  3. Las instrucciones y medidas operativas generales para la implantación y control de las mismas

Atribuciones del Presidente de la República. Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, las siguientes atribuciones:

  1. Formular las políticas generales de información e inteligencia del Estado, en procura de garantizar los objetivos de seguridad y defensa de la Nación.
  2. Crear los subsistemas de inteligencia.
  3. Dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Nacional de Seguridad.
  4. Dictar el reglamento que regule los medios técnicos destinados para la producción de inteligencia.
  5. Estructurar y regular las unidades técnicas, de carácter específico y de funcionamiento permanente o transitorio, que se consideren necesarias para integrar el Sistema Nacional de Inteligencia.
  6. Dictar el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Seguridad.
  7. Dictar el reglamento del Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia.
  8. Las demás que le atribuyan la ley y los reglamentos.

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