lunes, 5 de enero de 2009

Las Ciencias de la Criminalistica

I.- ANTECEDENTES.-

Al aumento de los índices de criminalidad en toda sociedad tienen mucho que ver con la interrelación de las diferentes ciencias y exclusivamente las ciencias forenses, que es el nombre académico que se les da a aquéllas que se dedican de manera específica al foro (tribunales de justicia).
También son conocidas, por los estudiosos y académicos, como ciencias de la Criminalistica, a partir de la denominación, de la inmortal obra que le diera a la humanidad Hans Gross quien en 1982 escribiera El Manual del Juez de Instrucción y todos los Sistemas Criminalísticos, donde éste juez austriaco da a conocer su experiencia de mas de veinte años de magistrado penal y recoge en su obra los diferentes conocimientos en materia criminal.
El campo de acción de la Criminalistica, siempre ha estado orientado en función de las ciencias punitivas, esto es, el Derecho Penal.
Es la Criminalistica la que proporciona información al Jus Puniendi, con el objeto de calificar el delito, mediante la explicitación de los elementos extrínsecos obtenidos. Con su participación, señala el sendero para la búsqueda y obtención de la prueba, sea esta, indiciaria o plena y científica. También se le conoce como la ciencia que relaciona a los autores con su crimen.
Las evidencias recogidas en la escena del delito son también conocidas como: los testigos mudos del hecho criminal”, son los que hablan por las victimas.


II.- LA CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA-.

El empleo inadecuado de estas expresiones científicas, ha llevado a que existan confusiones respecto del contenido de cada una de ellas.
La Criminalistica, es una disciplina científica que se ocupa de todo lo relativo al: ¿Cómo se ha producido un hecho criminal? buscando la prueba para obtener una sentencia justa y objetiva, mientras que la Criminología se encarga del: ¿Por qué del delito? Para poder recuperarlo y reintegrarlo al seno de la sociedad, a su autor.
Ambas ciencias se inter-relacionan entre si, ya que tienen como fin supremo u objetivo común el estudio del delito y del delincuente a niveles científicos, para el descubrimiento del autor del delito y la graduación de la pena, la Criminalistica; así como lograr la reinserción del infractor en la sociedad, la Criminología.
La esfera de competencia, en cada una de dos ciencias, está perfectamente delimitada. Ambas están integradas o inter-relacionadas con muchas todas las disciplinas del saber humano. Así para el tratadista argentino Saldaña La Criminalistica es la enciclopedia del peritaje , mientras que la Criminología es la ciencia filosófica del crimen. En el sentido más lírico del tratadista.

III.- LA PRUEBA PERICIAL

El nuevo Código Procesal Penal que ha sido puesto en vigencia en varios distritos judiciales y posteriormente en el distrito judicial capitalino, ha logrado hacer variar totalmente el proceso y las funciones de los representantes del ministerio público, convirtiéndolos en los verdaderos directores de la investigación del delito. Con lo que, le ha dado poder a la verdadera investigación científica del delito, pese a que en nuestro país, a decir del maestro argentino C. Machado Schiaffino, la prueba pericial se encuentra en proceso de una embrionaria implementación fácticapara la futura catarsis judicial latinoamericana , según el exordio expresado en el Tratado de Documentología de C. Benavides del Instituto Peruano de Criminalistica y Pericias.
El proceso judicial en las etapas de actuación procesal y actividad probatoria, que constituye el centro (nervioso) donde se observa la mayor tensión entre la incertidumbre (presupuesto de todo litigio llevado a los tribunales o juzgados), y la seguridad que uno espera recibir de todo el sistema judicial y legal.
Ahora bien, en el lenguaje común, el término prueba abarca toda una amplia gama de significaciones, teniendo todas ellas el doble ingrediente de duda y conocimiento. También dentro del lenguaje judicial cuando una persona está convencida de algo, lo prueba para demostrárselo a otra que no lo creía o a los magistrados, existiendo aquí también un paso hacía el conocimiento cierto, pero que se produce entre dos sujetos en el proceso (el justiciable y el juez). El Juez y el derecho consideran como prueba, no solamente a la operación de comprobación de un hecho, sino también recibe el mismo nombra aquello que ha sido demostrado, por eso se habla de lo comprobado.
La prueba es la única manera de acceder a la verdad, es el instrumento que sirve para criticar, tanto los hechos visibles como las afirmaciones de las partes. Ahora los académicos hablan de un derecho probatorio.
Cuando un perito profesional recibe el encargo de practicar una pericia en un expediente judicial, no debe tener ningún temor en informar al juzgador que no es posible realizar tal experticia, porque un perito se "mueve en un mar de dudas razonables".
Hemos llegado a conocer que para una sentencia por un delito de homicidio pasional-emocional se llegaron a practicar mas de trece experticias criminalísticas o forenses, como por ejemplo de semen, manchas de sangre, dactiloscópica, documentologica, ADN, salivales, ingeniería forense, heces y biología, necroscópica, odontológica, odorológica, etcétera, antes dictarse la sentencia que puso fin al proceso. Y, tuvieron que absolver al acusado por falta de pruebas incriminatorias ¡Así es la justicia!
Ergo, se señala la importancia del conocimiento de estas ciencias en las pesquisas del "iter criminis" en un solo caso.
Lo único que puede convencer a un magistrado para que en un caso judicial, dentro de un debido proceso, sentencie como deber ser al acusado o procesado, es la prueba que constituya una verdad axiomática, donde no quepa duda alguna, sólo así la sociedad volverá a tener fé en la justicia, lo que será el sustento de una verdadera democracia. Esto lo que le da transparencia a nuestra justicia.
Los progresos innegables de la técnica procesal que han llevado a un acercamiento a la verdad discutida, están acompañados por un progreso en las ciencias y técnicas probatorias, los cuales implican métodos e instrumentos y tecnología de última generación para una mayor certeza y exactitud en los conocimientos. Ya lo afirmaba en la década de los años ochenta el insigne civilista español Luis Diez Picasso, en las universidades españolas: que los magistrados se habían transformados en jueces tecnológicos y, ya no eran mas jueces de leyes


IV.- RELACION DE LA CRIMINALISTICA CON OTRAS CIENCIAS.


Nuestras ciencias de la Criminalistica como ninguna otra puede desenvolverse sola dentro del campo del conocimiento, como un ente aislado. Ergo, concurre la figura de la interrelación científica, que consiste en el apoyo que deben prestar las demás ciencias a una específica, cuyo alcances sobre el objeto, materia de pesquisa o investigación, requiere de la precisión que sólo otras ciencias pueden otorgarle, por su carácter privado. Verbigracia, en un delito de homicidio, sea pasional o emocional o producto de una insania terrorista, cuántas pericias requerirá un magistrado para llegar a una sentencia en un proceso por narcotráfico o terrorismo, que son los más difíciles de pesquisar.
En los actuales procesos de globalización y de especialización, a la que nos han llevado las ciencias como la tecnología, llegamos a la conclusión que ninguna ciencia es una isla en los conocimientos y, que la humanidad hoy exige a sus ciudadanos mayor cientificidad, ergo tiene que existir una relación simbiótica entre todas y cada una de las ciencias, para el desarrollo y engrandecimiento de nuestra sociedad.
Porque de la interrelación de la Criminalistica con todas las ciencias, artes u oficios la hace una mega-ciencia para la investigación científica del delito, sin que ninguna sea más o mejor que la otra, pero imagínense que se pueda precisar la fecha del homicidio y logre descubrir a su autor por unos insectos que estaban en un proceso larvario dentro del cadáver, y esto se descubre por la ciencia de la entomología forense. Otrora ¿cuándo se podría pensar que se aplicarían estas ciencias?, así como la famosa prueba del ADN, si recién estamos a un porcentaje mínimo (10%) de los estudios e investigación de la ingeniería genética.

V. EL INFORME PERICIAL.

Antaño era conocido como dictamen pericial, pero el nuevo Código Procesal Penal que parcialmente a entrado en funciones en algunos distritos judiciales del interior del país y que posteriormente entrará con fuerza en el distrito judicial de Lima, se ha ocupado del tema desde los artículos 172 hasta al 181 señalándole cómo debe estructurarse un Informe Pericial, así cómo se debe llevar a cabo el examen o interrogatorio del perito, cambiándose la denominación de dictamen a informe pericial, por ser más integral y estar a tono con la globalización y el desarrollo, y acorde con la modernidad.
Dedicándosele todo el capitulo III a al campo de las pericias, por su importancia en el nuevo proceso penal.
No podemos dejar de opinar sobre la ecuación que rige a este tema y es como sigue:
Gnosis+praxis+moralidad=pericia justa.
Sólo así podremos tener un acercamiento a la justicia social, hoy tan reclamada por nuestra sociedad.
Debemos recordar que la justicia es la esencia de toda democracia, pudiendo afirmar sin tapujos que el resto es silencio.

A.1. DEFINICION ETIMOLOGICA DE PERICIA:
La raíz filosófica del concepto pericia proviene, según la última edición del Diccionario de la Lengua española de la Real Academia Española del latín PERITIA que significa:
“sabiduría, practica, experiencia y habilidad de una ciencia o arte” (sic)
En cuanto al vocablo perito, la Real Academia Española (DRAE) señala que proviene del latín Peritus, atribuyéndosele tres significados:

1.- Sabio, experimentado, hábil en una ciencia o arte.
2.- Persona que en determinada materia, tiene título conferido por el estado.
3.- Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al Juez sobre puntos litigiosos, que se encuentran relacionados con su especial saber y experiencia.

A. 2.- NATURALEZA JURIDICA:
El establecer la naturaleza jurídica de un concepto significa explicar la vinculación específica que existe entre el conjunto de preceptos en que este vocablo consiste y otro concepto (conjunto de preceptos) considerado “superior o genérico”. Dentro de este orden de ideas, determinar la naturaleza jurídica de la pericia, significa indagar respecto de cuál género constituye ella un concepto especie, además de precisar sus componentes jurídicamente relevantes y los principio generales que fundamentan su ubicación dentro del sistema del derecho.
Así dentro del campo del derecho procesal penal y teniendo en cuenta la legislación vigente (Código de Procedimientos Penales de 1940), se constata que la pericia es considerada como una de las diligencias que se practican en la etapa de la instrucción, con la finalidad de reunir la prueba de la realización del delito. Más concretamente se le menciona en sus articulados, 59 y 62 y el Art. 243 del DL. No 240) como elemento probatorio que será apreciado en su oportunidad por los jueces y tribunales.
El nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo No957 que próximamente entrará en vigencia en el distrito judicial de Lima, en el capitulo III le señala en los artículos 172 hasta el 181 la actuación de la Pericia, cómo debe ser o mejor dicho su contenido y el examen pericial, donde denota la importancia de los conocimientos de esta materia en diferentes artículo, como las pesquisas otros medios de pruebas, etcétera.
En vista que los elementos probatorios según la doctrina, constituyen fuentes de prueba, que son incorporadas al procesos a través de una serie de actuaciones (diligencias) que son los medios de prueba, constituye la pericia un medio de prueba importante, que forma parte de los elementos que se acumulan en la investigación de los delitos para cumplir con las finalidades de esta etapa.
Por otro lado, resulta importante señalar que la eficacia probatoria de la actuación pericial dentro del proceso estará en función del tipo de actividad que tenga que desarrollar el experto. Así lo confirma Karl Mittermaier, cuando dice:
“Existirán muchos casos en que los peritos cumplirán una labor meramente ilustrativa, de apoyo a los magistrados, pero otros en su actividad tendrán como función principal la determinación de la existencia del delito, lo que ocurrirá cuando opinen sobre envenenamiento de las vísceras, estado de preñez, gravedad de lesiones, proporcionando con su informe, un juicio definitivo, que el Juez tendrá que aceptar ante su evidencia”
No obstante, la mayoría de las legislaciones ubican a la pericia dentro de la prueba por ser, en nuestra opinión: más frecuente el desarrollo de su función, de índole comprobatoria, cuando le es requerida su intervención en el proceso.

A.3 LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO:
Se le debe definir como aquélla que se produce en virtud del encargo judicial, donde la opinión personal y motivada del experto en determinada área (científica, artística, artesanal o práctica) permite al Juez realizar las comprobaciones relacionadas con los hechos litigiosos sometidos a su examen. Se trata entonces de un medio probatorio, de carácter indirecto e histórico puesto que los datos que proporciona son mediatos y representativos de los hechos a probar.
Asimismo, la pericia se encuentra sujeta a una serie de garantías que la ley procesal señala, así tenemos:

a.3.1 El Informe debe ser formulado por más de un profesional perito para una mayor seriedad de la experticia y una convicción axiomática.

a.3.2 Los peritos deben ser profesionales competentes, si es posible con título profesional o técnico que avalen su idoneidad.

a.3.3 La prestación del juramento de servir bien y fielmente a la justicia

a.3.4 El examen personal que obligatoriamente debe realizar el juez sobre el perito.
De otra parte, el dictamen o Informe parcial es el documento donde consta la actividad cognoscitiva realizada sobre el objeto de la pericia o encargo judicial y en donde se reflejan las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, análisis de los hechos, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. Así como el instrumental empleado.
Sobre la apreciación de la prueba pericial resulta particularmente interesante la posición de Kart Mittermaier quien señala que se deben tomar en cuenta y en forma global, los aspectos siguientes, para determinar el grado de eficacia del informe pericial, dada su calidad de medio probatorio:
· Que, el informe pericial sea medio conducente para investigar el hecho a probar.
· Que, el informe pericial este suficientemente fundamentado y debidamente razonado.
· Que, no existan otras pruebas que le resten eficacia al informe pericial.
· Que, no se vulnere el derecho de defensa de la parte perjudicada con el informe pericial.
· Que, el informe pericial se produzca dentro de los límites razonables fijados por la judicatura.
Dhoring agrega que debe tenerse en cuenta también la existencia de:
“….concepciones basadas puramente en el sentimiento….”
Estas concepciones pueden estar presentes en el Informe e inclusive ocultas dentro de la argumentación intelectual que se pueda emplear. Para ello será útil realizar un hábil interrogatorio al perito para hacerlas aflorar rápidamente y, determinar la influencia que puedan haber tenido en la elaboración del informe .
Por otro lado, se debe tener en cuenta lo expresado por el maestro Luis Diez Picasso, lo del Juez tecnológico, habiéndose llegado en la actualidad a decir que: “El Juez se convierte en perito de peritos”
Para que esto suceda deben ser seleccionados como peritos los profesionales realmente idóneos y morales en su ciencia o arte u oficio, para que no se verifiquen hechos bochornos, como los que, en el largo recurrir de nuestras vidas profesionales a lo largo de mas de treinta años que tenemos dedicados a la experticia e institucionalmente estamos cumpliendo quince años, que varios “peritos policías y otros expertos abogados”, así como algunos neófitos que han sorprendido a la justicia, con sus benditas pericias han logrado que malos magistrados sentencia en contra de humildes demandadas, que por su edad o condición socio económica han sido despojadas de sus bienes. Debido a que les han falsificado sus firmas y esos “benditos peritos” que pululan por las oficinas del poder judicial, sin ningún conocimiento científico han afirmado que efectivamente es la firma de la persona demandada, vilmente, situaciones que vemos casi semanalmente en los medios de hablados, televisados y prensa escrita.
¿Dónde queda la conciencia de estos seudos peritos?
NOS PODEMOS EQUIVOCAR PERO JAMAS VIOLAREMOS EL CODIGO DE ETICA QUE DEBE GOBERNAR LA VIDA DEL PROFESIONAL PERITO.
Hay peritos que han llegado a afirmar en su dictámenes que las dos firmas puestas a estudios son iguales y tan símiles que opinamos que pertenecen al mismo puño gráfico, tamaña barbaridad e inmoralidad sólo puede ser dicha por un neófito en el campo de la experticia documentologica, por que lo que hay que tomar en cuenta principalmente son “los gestos gráficos iguales” y los ideografocinetismos del documento puesto a estudio y análisis documentologico o documentoscopico.
Porque cuando existen dos firmas iguales una de ellas es FALSA o FALSIFICADA.
Debe el REPEJ preocuparse por dictarles cursos de moral, ética y deontología profesional, una vez al año a sus peritos registrados, como tales, porque para que pueda ejercer también les cobran anualmente y de por medio está el prestigio del vapuleado Poder Judicial.
Aquí cabe mencionar el antiguo dicho: “LA MUJER DEL CESAR NO SÓLO DEBE SER HONRADA SINO TAMBIÉN PARECERLO” que es mucho más difícil.
RECOMENDACION
Recomendamos a los magistrados se sirvan tenar en cuenta lo especificado en nuestros códigos adjetivos, para el nombramiento del perito lo especificado en el Art. 173 del CPP parágrafo 2. que a la letra dice: También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesaria a tal fin, con conocimiento de las partes.(sic)
Los magistrados deben interrogar bien a los peritos que realizan sus trabajos para el foro, por que existen diversos farsantes, especialmente cuando algunos trabajaron en la policía, no tener título universitario, y dizque son peritos criminalísticos, pero jamás desempeñaron la función, por ello hay que tener mucho cuidado ya que muchos hablan de ciencia, sin saber lo que ella significa.
Debido a que sólo fueron personal administrativo y de la moral, que es un mala pandémico en nuestra policía, la desconocen totalmente muchos de ellos. La meritocracia pericial debe ser intelectual y por resultados, pero no como acostumbran a una “cartonitis de Azángaro”. Sabemos de algunos que estuvieron requisitoriados por la justicia por sus pericias falsarias y canallescas.
Los magistrados y abogados defensores deben tener presente que no existen más de diez peritos dactiloscopos en el país para manejar las máquinas conocidas como AFIS (Automatic Finger Identification System)
Asimismo todos los magistrados peruanos tiene que ponerse a tono con el adelanto y la modernidad, debiendo capacitarse diariamente para que puedan cumplir con el debido proceso y expidan sentencias más justas, acordes con una justicia social, que exigen los actuales cambios.
Lo más importante de estas ciencias, es que con su uso razonado y sistematizado se puede generar que vuelva la confianza en la seguridad ciudadana.
Concluimos en el siguiente principio: El perito se debe a la ciencia y el magistrado a la justicia.

No hay comentarios: