La seguridad es un bien social de indudable valor, y junto con la sanidad y la educación es un pilar fundamental de toda sociedad avanzada. Por ello, el Estado como garante del bienestar social ha de articular los mecanismos necesarios para que la sociedad en su conjunto pueda calificarse de segura.
CONCEPTO GENÉRICO Y POLICIAL DE SEGURIDAD
La seguridad es un concepto utilizado en ámbitos muy diversos, desde el mundo laboral (normas de seguridad y prevención de riesgos laborales), hasta el terreno mercantil (pólizas de seguros), pasando por la salud (seguridad sanitaria), etc... pudiéndose dar una definición genérica de seguridad como la cualidad que implica ausencia de peligro, daño o riesgo, o bien de certeza en el desarrollo de una actividad como se ha previsto.
Sin embargo desde el punto de vista policial, el término seguridad está relacionado con la criminalidad en general, si bien los Cuerpos policiales desarrollan algunas funciones que generan certeza y confianza en los ciudadanos sin que se trate de temas relacionados con la delincuencia, como puede ser la función de vigilancia y disciplina del tráfico rodado, la función de policía administrativa, etc. Sin embargo, dado que la mayoría de las funciones de los Cuerpos de seguridad están orientadas a la prevención y represión de infracciones penales, que son las más perturbadoras de la convivencia, se puede dar como definición en el ámbito policial de seguridad : “la situación en la que hay ausencia de actos delictivos, o que de existir estos están controlados y son reprimidos mediante los mecanismos legales que ponen fuera de la
convivencia social a sus autores”, consiguiéndose dicha situacion mediante la prevención de los actos delictivos, en la llamada etapa tutelar preventiva , cuyo objetivo es evitar la comisión de delitos, y la persecución y represión de los criminalmente responsables de los actos antisociales y delictivos que no se han podido evitar con la prevención, mediante la investigación de los crímenes cometidos, para descubrir, detener y poner a disposición de la Justicia a los presuntos culpables, asegurando los instrumentos, efectos y pruebas del acto criminal, elaborando los informes técnicos y periciales pertinentes, a fin de que el órgano judicial competente pueda ejercer su función jurisdiccional respecto a los hechos delictivos sobre los que tenga que conocer y fallar, aplicando la pena que proceda a los responsables de los mismos.
En la Constitución española de 1978, la seguridad se configura como un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 17) y como tal está protegido por las leyes, tanto penales como administrativas. Por otra parte, el texto constituciona l, une la noción de seguridad al de libertad, queriendo indicar con ello, que no puede existir libertad sin seguridad, pues sólo en una sociedad segura, el ciudadano se siente libre para poder desarrollar sus actividades como desea y sin las limitaciones que suponen el miedo o temor a que sucesos indeseables le impidan llevar a buen fin sus cotidianos quehaceres. Por ello el mencionado artículo 17 comienza con el enunciado “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.”
, es decir, sitúa ambos bienes jurídicos por orden de importancia y determina su relación: la libertad primero, la seguridad
tras ella, pero medio indispensable o base necesaria para que exista aquella .
Vista la importancia de la seguridad como requisito y situación necesaria para el crecimiento y existencia de la sociedad, el siguiente paso es determinar qué mecanismos van a ser los encargados de generar esa seguridad.
Es evidente que la primera generadora de seguridad es la ley, ya que dependiendo del tratamiento que la misma dé a las distintas situaciones de ruptura de la pacífica convivencia entre los ciudadanos, y las consecuencias jurídicas que prevea para los distintos supuestos de hecho que consistan en dañar, perjudicar o crear peligro, así será su efecto más o menos disuasorio, mediante su función, denominada en el mundo jurídico, de prevención general, lo que implicará que la mayoría de los ciudadanos desestimará incurrir en conductas sancionables por temor al castigo que las mismas tienen previsto en el ordenamiento jurídico.
El segundo elemento necesario para que se consiga una situación de seguridad, es la Justicia, entendiendo como tal la organización y funcionamiento de los órganos judiciales, y de cuantos elementos intervienen en los procedimientos, ya que la ley más dura no conseguirá su efecto disuasor si la ciudadanía percibe que su vulneración no conlleva afrontar el castigo previsto en la misma porque el aparato judicial encargado de aplicarlo es inoperante, así pues una Justicia ágil y rápida es la mejor garantía de que los individuos que producen situaciones que generan inseguridad, van a ser sancionados y reprimidas sus conductas, y de tratarse de supuestos de criminalidad, apartados de la sociedad, y si es posible conseguir su reeducación y reinserción social, al tiempo que la constatación de que el reproche legal se materializa, el conjunto de la sociedad percibirá la necesidad de mantenerse dentro de la ley.
El tercer elemento lo constituyen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cuales son los encargados de materializar, de forma inmediata, la situación de tranquilidad y convivencia pacífica, mediante la intervención en todas aquellas situaciones que requieran una actuación que evite o interrumpa las conductas que perturben la paz ciudadana o que sean fuente de inseguridad.
Estos tres estamentos, Ley, Justicia y Policía, son los encargados de generar y preservar la seguridad de todo el cuerpo social, a fin de que el ciudadano se sienta protegido frente a las distintas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.
Ahora bien, el orden en el que han sido puestos estos elementos, ley - justicia – policía, obedece a su ordenación en relación a su aparición temporal, es necesario que primero exista una ley que determine lo que es admitido y prohibido, después una autoridad judicial que resuelva las controversias que la ley prevé, y por último un aparato que ponga a los responsables ante la Justicia.
Sin embargo si se atiende al orden de actuación en el tiempo, la Policía es el primer eslabón de la cadena y el encargado de iniciar con su intervención, en la mayoría de los casos, las actuaciones judiciales y legales que posteriormente se deriven de la conducta que ha motivado su actuación. Por tanto la seguridad comienza con la labor policial, o lo que es lo mismo, la policía como institución es el elemento primario para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad, lo cual es predicable especialmente de los cuerpos policiales de las democracias occidentales avanzadas, y en particular de los de la Unión Europea, Canadá, Japón, y con matices los de Estados Unidos.
CONCEPTO DE MODELO POLICIAL
Siendo la Policía, la institución primaria y esencia para el mantenimiento de la seguridad, la forma en que esta se encuentre
organizada y legalmente regulada, va a adquirir especial importancia a la hora de conseguir su efectividad en el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Se llega así a la noción de modelo policial o modelo de seguridad, como conjunto de normas, instituciones, órganos, medios y procedimientos de actuación y coordinación entre todos ellos que tienen como obje tivo garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos.
Y es precisamente del modelo de seguridad que cada país adoptedel que dependerá en mayor medida la eficacia y el éxito para conseguir mantener la seguridad. Sin embargo ese modelo no se crea o planifica de la nada, sino que como toda institución social, se va configurando paulatinamente, en consonancia con la estructura social en la que necesariamente tiene que estar incluido. Por ello, los modelos policiales y de seguridad de cada nación soberana, se determinan por el sistema político y social imperante en los distintos momentos históricos de esa comunidad, siendo una entidad dinámica que tiene que cambiar y adaptarse a las necesidades y situaciones que se requieran para mantener la situación de seguridad que la sociedad necesita para avanzar y prosperar en los demás ámbitos de su realidad.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODELOS POLICIALES
El modelo policial o de seguridad, es el esquema general al que responde la actuación, despliegue y régimen estatutario de los Cuerpos e Instituciones encargados de hacer cumplir la ley y de preservar la seguridad de la comunidad en la desenvuelven su actuación profesional.
Existiendo diversas clasificaciones de los modelos policiales, dependiendo del punto de vista desde el cual se realice ésta, se puede hacer una catalogación de los mismos desde el plano teórico, desde el administrativo-territorial y desde el estatutario.
Clasificación de los modelos policiales en el plano teórico:
Esta es una clasificación ya clásica en todos los Manuales de Ciencia Policial, y fue propuesta por Wilson en 1968, y en ella se atiende primeramente a cuál es el objeto central al que se dirige la acción de la Policía, debiendo tener en cuenta, estos modelos no existen de forma pura en ningún país, y que sirven como referencia para orientar las tendencias organizativas del sistema de seguridad que impere en el país en concreto.
Son los modelos siguientes:
1. Modelo Legalista:
Es el modelo policial asociado a sistemas políticos muy burocratizados y cuya principal preocupación es la aplicación estricta de las normas, y en particular, considera a la Policía como el instrumento idóneo para la aplicación del sistema sancionador, ya sea penal o administrativo. Su función está orientada a sancionar de forma inflexible las infracciones a las normas, por leves que estas sean.
En cuanto a los funcionarios, estos actúan de forma mecanizada y aplicando el automatismo de infracción/sanción, sin oportunidad de tener iniciativa propia y con una actuación carente de discrecionalidad. Existe una fuerte rigidez en la a plicación de la jerarquía interna en el Cuerpo o Cuerpos de Seguridad, y la relación con los ciudadanos es baja, con el objetivo de preservar la imparcialidad en la actuación policial.
2. Modelo de vigilancia o control:
Es propio de sistemas políticos autoritarios, con baja tolerancia a conductas no admitidas por el sistema de valores imperante, aún cuando no constituyan propiamente infracción legal alguna. Pude afirmarse que es un modelo policial de presión sobre los ciudadanos con el fin de evitar que aparezcan conductas que sean o puedan ser origen de delitos o infracciones.
Su función primordial es el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia de las actividades de los ciudadanos, incluso invadiendo esferas de la actividad privada y actuando de forma poco escrupulosa hacia los derechos de los mismos, cuando su respeto suponga un obstáculo para conseguir el fin propuesto de mantener el orden.
En este modelo existe gran presencia policial en las calles, tanto de uniforme como de paisano, pero sus actuaciones están encaminadas a la prevención de las infracciones más que a la investigación de las que se cometen.
La actuación de los funcionarios policiales en este modelo de vigilancia es muy discrecional, quedando a su iniciativa en qué
situaciones y con quién actuar, siendo todo ello una situación favorable para la aparición de conductas corruptas y/o negligentes.
En cuanto a la relación de los miembros de las fuerzas policiales con el colectivo social suele ser baja y la consideración y confianza que genera la institución policial en la población también es escasa.
3. Modelo de Servicio Público:
Es un modelo policial integral que incluye la realización de funciones preventivas como de investigación y restablecimiento de la seguridad, así como proteger el libre ejercicio de derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, y que además involucra a la institución policial en el desarrollo de actividades de ayuda y satisfacción de necesidades de la comunidad, que, sin tener un contenido estrictamente policial, sin embargo forma parte de la seguridad pública con la que los miembros de los Cuerpos policiales están comprometidos. Así los Cuerpos que responden a este modelo de servicio público, participan de forma activa en tareas de Protección Civil y de ayuda al ciudadano en situaciones críticas para este y en las que la actuación de los funcionarios pueda suponer un alivio o solución a la situación planteada.
Las relaciones con la comunidad son buenas y se realizan campañas de difusión y divulgación de la actuación de la Policía con el fin de aumentar la valoración de los ciudadanos y su confianza en la institución, difundiendo una imagen de cercanía y disposición a servir a la sociedad, es decir, trata de maximizar la percepción de la Policía como un servicio público más de la comunidad.
Es el modelo típico de las democracias más avanzadas, y forma parte del llamado Estado del Bienestar. Este es el modelo policial español actualmente.
Clasificación de modelos policiales desde el plano administrativo-territorial:
Los modelos de seguridad se corresponden con el modelo de Estado al cual pertenecen, por lo que si el Estado centralista, sus instituciones policiales serán igualmente centralistas y de ámbito nacional, si se trata de un Estado fuertemente descentralizado o federal, su Policía seguirá igualmente esa dirección. No obstante, de igual forma que se señaló para los modelos policiales desde el plano teórico, así también aquí, hay que señalar que todos los modelos van evolucionando hacia esquemas no puros, o lo que es lo mismo, por la evolución que la propia delincuencia va experimentando, los modelos policiales también van progresando hacia formas que permitan una más eficaz lucha contra
el delito, meta última de toda organización de seguridad.
Los modelos que desde el plano de ámbito territorial y dependencia administrativa pueden establecerse son:
1. Modelos Centralistas o Nacionales:
Son aquellos en los que la Policía y todos los Cuerpos que la puedan formar, dependen exclusivamente del Gobierno Central, a través del Ministerio correspondiente y todos sus órganos están ordenados jerárquicamente en dependencia siempre de la Autoridad Central.
No existen Cuerpos dependientes de otras Administraciones Públicas.
Los Cuerpos de Seguridad tienen competencia en todo el territorio nacional, y para desempeñar todas las funciones tanto preventivas (seguridad ciudadana) como represivas (policía judicial). Ej.: Francia
2. Modelos Descentralizados:
Dentro de estos modelos hay que hacer a su vez una subdivisión entre:
• Modelos Descentralizados Federales:
Son aquellos en los que las diferentes partes territoriales federadas poseen cada una su propio Cuerpo de Policía con ámbito de actuación en su respectivo territorio, si bien existe una Policía Federal o Estatal, pero con funciones muy limitadas y un número de efectivos bajo en comparación con la suma de los que integran las Policías de las partes federadas. Ej.: Alemania
• Modelos Descentralizados Locales o Municipales:
En ellos el mantenimiento de la seguridad ciudadana descansa en una multiplicidad de Cuerpos policiales dependientes de las Autoridades Locales o Municipales, ejerciendo todas las funciones de la labor policial desde la prevención, con medios materiales y humanos uniformados, hasta la represión de las conductas delictivas mediante unidades de paisano y especializadas en investigación, encargadas de tareas de policía judicial. En cuanto a su ámbito territorial de actuación, éste se reduce al del término municipal en el que extiende su autoridad la Corporación Local de la que dependen, por lo cual existen problemas de persecución de delincuentes y de seguimiento de investigaciones fuera de dicho ámbito, por lo que se hace necesaria la existencia de Cuerpos de ámbito nacional, para cuando un delito se ha cometido en varias demarcaciones territoriales de distintos Cuerpos de Policía Local. Ej.: Gran Bretaña
3. Modelos Mixtos:
Se trata de modelos donde se hace una compartición del mantenimiento de la seguridad entre el Estado Central y otras
Administraciones Públicas de ámbito territorial menor, existiendo parcelas comunes y otras privativas de cada colectivo policial. En este modelo cobra especial relevancia la articulación de órganos y mecanismos de colaboración y coordinación, con el fin obtener la maximización de resultados y evitar duplicidades o vacíos de actuación que generen la infra o sobreutilización de medios, tanto materiales como humanos, y cuyo resultado sea la prestación de un servicio deficiente a la sociedad y una ineficaz lucha contra la inseguridad y el delito. Ej.: España
Clasificación de modelos policiales por su estatuto o naturaleza:
Los Cuerpos de Seguridad pueden ser de naturaleza civil o militar, y por ello el modelo policial que determinan puede ser:
1. Modelo Policial Civil:
En él, todos lo Cuerpos que lo integran son de naturaleza civil, es decir que no forman parte del ejército, ni sus miembros están sometidos a disciplina o normativa castrense. Ej.: Gran Bretaña
2. Modelo Policial Militar:
Está formado por Cuerpos de naturaleza militar, estando integrados en las Fuerzas Armadas del Estado. Sus miembros se rigen por la normativa militar y su actuación se realiza bajo los principios de jerarquía y disciplina propios de la milicia.
Ej.: la antIgua URSS y algunas de las nuevas Repúblicas ex soviéticas.
3. Modelo Policial de Naturaleza Mixta:
Dentro del mismo coexisten Cuerpos de naturaleza militar con otros de naturaleza civil. Los de naturaleza militar suelen tener una doble personalidad, pues cuando actúan como Cuerpo policial lo hacen bajoprincipios de organización y funcionamiento de naturaleza civil, en cambio cuando realizan tareas de índole militar lo hacen como una parte más del ejército.
De otra parte los Cuerpos de naturaleza civil que existen en este modelo, suelen proceder de Cuerpos que en su día tuvieron una cierta vinculación con la milicia, por lo cual, aún cuando su estatuto personal es netamente de funcionarios civiles, se mantienen algunas reminiscencias de su pasado pseudomilitar, tales como limitación de ciertos derechos o determinadas denominaciones en sus categorías o unidades, e incluso cierto reflejo del pasado castrense en la tipificación y sanción de determinadas faltas disciplinarias.
Este es el modelo más extendido, y en la mayoría de países, aún cuando su Policía sea civil, mantienen algún Cuerpo de Seguridad militarizado, y ello es así como consecuencia de que en casi la totalidad de los Estados, la función de mantenimiento de la seguridad fue inicialmente tarea de los Ejércitos. Tal vez la única salvedad, relevante y más próxima, sea Gran Bretaña, donde la institución policial fue desde el inicio civil, y allí donde la policía se ve superada interviene directamente el Ejército, como en el Ulster, donde la lucha antiterrorista ha estado y sigue encomendada al las Fuerzas Armadas y no a la Policía. Ejemplos: Francia, España, Italia, Portugal,....
SISTEMA DE SEGURIDAD ESPAÑOL
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el modelo policial diseñado en su articulado, se corresponde, en cuanto al ejercicio de las funciones por parte de los distintos Cuerpos, con un modelo de servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático , encomendándoles como misión genérica “la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, siendo este el mandato que el artículo 104.1 de la
Constitución hace a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y que la citada Ley Orgánica 2/1986 recoge en su artículo 11.
Por la distribución material de competencias atribuidas a cada colectivo policial, la referida Ley Orgánica 2/1986, apunta a un modelo policial mixto, en el cual aparecen elementos tanto de formas de policía centralistas o nacionales como otros que le dan un carácter relativamente descentralizados, al admitir la participación de la Administración Autonómica y de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública, a través de sus propios Cuerpos de Policía. De esta forma se pretende adecuar el modelo policial al modelo de Estado descentralizado, que se va desarrollando con el paulatino traspaso de competencias del Estado hacia las Comunidades Autónomas, y que en el caso de la seguridad pública, si bien, no puede ser objeto de transferencia integral, si está permitido el que dichas Administraciones territoriales participen y colaboren en el mantenimiento de la misma. En cuanto a las Corporaciones Locales, la L.O.2/1986, viene a reconocer que los Cuerpos de Policía Local, son Cuerpos de Seguridad y por tanto participan de igual régimen esta tutario que el resto de Cuerpos, y en particular, igual que los de ámbito nacional, rompiendo así la anterior situación de ser considerados como auxiliares de los Cuerpos estatales.
De todo lo dicho, emerge una estructura policial en España formada por tres niveles:
1. Nivel Nacional:
Constituido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la nación, y ámbito de actuación en todo el territorio nacional, estando formado por:
• Cuerpo Nacional de Policía:
Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente del Ministro del Interior.
• Cuerpo de la Guardia Civil:
Instituto armado de naturaleza militar, con estructura y organización jerarquizada, dependiente del Ministro del Interior
en el desempeño de las funciones que le atribuye la L.O. 2/1986, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
En estos momentos ambos se encuentran unificados, como un unico cuerpo.
2. Nivel Autonómico:
Constituido por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, según sus Estatutos, puedan crear Cuerpos de Policía propios.
Dichos Cuerpos son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva.
Estos Cuerpos de Policía Autónoma, sólo podrán ejercer sus funciones dentro del territorio de la Comunidad, y siempre de uniforme, salvo que medie autorización para actuar de paisano, que deberá ser concedida por la Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma.
Podrán actuar fuera de su territorio en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los Planes de Protección Civil, y siempre previo requerimiento de las Autoridades Estatales. Igualmente podrán actuar fuera de su ámbito territorial cuando estén realizando tareas de protección de personalidades de la Comunidad Autónoma.
3. Nivel Local o Municipal:
Es el formado por los Cuerpos de Policía Local o Municipal, dependientes de las Corporaciones Locales, y que son institutos
a rmados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada.
Su actuación se limita al término municipal, debiendo hacerlo de uniforme, salvo que medie autorización del Subdelegado o Delegado del Gobierno para poderlo hacer de paisano.
Podrán actuar fuera de su ámbito territorial en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, previo requerimiento de las autoridades competentes, así como cuando realicen tares de protección de personalidades de la Corporación.
De esta división en tres niveles de la función policial de mantenimiento de la seguridad pública, nace la necesidad de que
existan relaciones de cooperación y coordinación, entre los distintos Cuerpos, para que su actuación sea eficaz, y no cree situaciones de conflicto o incomunicación que impidan el mejor aprovechamiento de medios y procedimientos en aras de conseguir una mejor actuación profesional y una mejor defensa de la comunidad y su seguridad.
Por otra parte, atendiendo a otras dos notas específicas de los Cuerpos de Seguridad en España, también se puede calificar al modelo policial español de exclusivista , ya que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado con la participación para su mantenimiento de otras Administraciones, las cuales sólo a través de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden ejercer el monopolio del uso institucionalizado y legítimo de la coacción jurídica. Siendo la otra nota definitoria del modelo policial español el ser armado, por cuanto para ejercer su función, los miembros de los Cuerpos policiales están legitimados para portar y utilizar armas de fuego.
De todo lo expuesto emana la definición del modelo policial español como modelo de servicio público dirigido a la protección de la comunidad, en un tipo mixto de reparto de la función del mantenimiento de la seguridad pública entre el Estado y las demás Administraciones públicas territoriales (CC.AA). y municipios), siendo exclusivo el ejercicio de dicha función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que para realizar su misión deben ir armados.
OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ESPAÑOL
Hasta aquí se ha analizado y definido el modelo policial, sin embargo un sistema de seguridad es un concepto más amplio donde también hay que situar a otros elementos que influyen en el mantenimiento de la seguridad, y que de forma directa o indirecta afectan a la labor policial.
La seguridad privada
Entre estos elementos, es de destacar el estamento que conforma el sector de la Seguridad Privada.
Ya sea con personal con o sin armas, ya sea con dispositivos de seguridad, la vigilancia privada está en franca expansión, por cuanto los ciudadanos cada vez en mayor medida desean una protección a la carta que las Instituciones públicas no pueden ofrecer. Es más son las propias instancias oficiales encargadas de la seguridad las que están realizando una utilización masiva de la seguridad privada para funciones que hasta muy recientemente eran tareas propias de Cuerpos policiales; así el control de equipajes y viajeros en aeropuertos, el control de accesos a centros oficiales, y la protección de cargos políticos, son funciones que realizan ya casi en exclusiva empleados de empresas privadas de seguridad. Y a ello hay que añadir los sistemas de alarma que si bien están conectados a una central de alarmas privada, cuando salta, la
empresa prestadora del servicio, avisa a la Policía, descargando en ella la responsabilidad última de hacer frente a la incidencia.
Todo esto ha venido a complicar el panorama de la seguridad, pues, si bien por una parte permite liberar más funcionarios policiales de tareas rutinarias y que puedan dedicarse a prevenir y reprimir delitos, no es menos cierto que la actuación de los profesionales de la seguridad privada, al menos hasta hoy, no tiene ningún mecanismo de coordinación con las actuaciones policiales, y por otra parte dada la naturaleza de estos servicios pagados, se hace muy difícil que se pueda contar con la colaboración de estas empresas, ya que su actuación se centra en proteger a su cliente.
Por otra parte, la intervención del personal de seguridad privada en los incidentes que les son propios, conlleva normalmente la posterior o simultánea actuación de un Cuerpo policial, con lo cual, lo que por una parte se gana en liberación de funcionarios en la s tareas rutinarias antes mencionadas, por otra se pierde al surgir más situaciones en las que se requiere la presencia o actuación policial, y que al ser situaciones originadas en la intervención profesional del personal de seguridad privada, obligan a un mayor despliegue de atención y medios, pues ellos a su vez también deben justificar su actuación y esta justificación viene muchas veces avalada por la intervención policial.
Por todo ello se abre un nuevo reto en el modelo de seguridad, al tenerse que encontrar el encaje de este sector de la seguridad privada en
el más amplio y complejo aparato de la seguridad general, y empezar a pensar qué papel deben jugar sus miembros en el mantenimiento de la seguridad colectiva, en especial cuando las funciones que se les encomiendan afectan a toda la sociedad, caso del control de equipajes y pasajeros en los aeropuertos, que siendo claramente una función de seguridad pública se le ha confiado a empleados de empresas de seguridad privada.
El ejército
Tal vez pueda parecer que el ejército está al margen del sistema de seguridad interior, ya que es una institución orientada hacia la defensa y seguridad exterior. Sin embargo los acontecimientos recientes de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 de Madrid, tras los cuales se empleó a tropa para vigilar instalaciones tales como vías férreas, embalses y centrales eléctricas, entre otras, ha propiciado la utilización de efectivos militares para tareas de seguridad ciudadana, si bien con las restricciones y cautelas propias, por parte de las Autoridades, ya que ni por preparación ni por equipamiento, las Fuerzas Armadas, están, al menos en el momento actual, en disposición de realizar misiones de seguridad interior más allá de la vigilancia y presencia en instalaciones, en especial en aquellas en las que no sea necesario intervenir sobre la ciudadanía en general. Y para justificar lo dicho, sólo hay que recordar el fracaso que supuso el despliegue de unidades militares a lo largo de la valla fronteriza de Melilla en el año 2005, pa ra contener los repetidos asaltos de que era objeto la frontera por parte de inmigrantes subsaharianos y magrebíes sin papeles. En aquella ocasión quedó patente que para que el Ejército pueda realizar tareas del ámbito policial, hay que dotarle de la formación y equipo necesario, y en todo caso recurrir a él sólo como medio de refuerzo de los Cuerpos de seguridad y nunca como sustituto de los mismos.
Servicio de Vigilancia Aduanera (S.V.A)
Este Cuerpo de naturaleza civil y dependencia del Ministerio de Hacienda, ha venido tomando en los últimos años protagonismo en labores de persecución de delitos relacionados con el tráfico de drogas, armas, etc., que si bien pueden ser justificados por su función del control del tráfico aduanero de mercancías y personas, y de represión de los delitos de contrabando, no es menos cierto que, con la autorización y visto bueno de las autoridades judiciales, están realizando tareas de claro contenido policial, pero sin tener el estatuto de Cuerpo de Seguridad.
Ello les coloca en un terreno indefinido donde la seguridad jurídica de sus actuaciones es cuando menos dudosa, y en todo caso, necesitada de una mejor definición para que no se produzca una situación de ser una especie de policía paralela, que nuestro ordenamiento jurídico no admite ni permite.
CONCLUSIONES DEL MODELO DE SEGURIDAD ESPAÑOL:
De todo lo expuesto hasta aquí se pueden extrae las siguientes conclusiones:
- 1. Que el modelo policial español es un claro ejemplo de modelo de servicio público a partir de la promulgación de la L.O.2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- 2. Que el modelo de seguridad está en fase de transformación ya que la delincuencia y las necesidades de seguridad están cambiando rápidamente, y los elementos involucrados en la seguridad tendrán que adaptarse a las nuevas situaciones que están surgiendo con el fenómeno de la globalización de la delincuencia.
- 3. Que en el nuevo modelo de seguridad habrá que buscar acomodo a los nuevos elementos que ya ahora y más en un futuro pueden contribuir al mantenimiento de la seguridad, pero siempre conservando la actividad principal en los Cuerpos policiales.
- 4. Que habrá que potenciar las funciones de determinados colectivos policiales (policías locales y autónomas) con el fin de que puedan contribuir mejor al mantenimiento de la seguridad ciudadana, y en especial de aquellos que estando plenamente capacitados para realizar tareas de prevención y de represión de delitos, no pueden ejercer dichas funciones por impedimentos de tipo legal.
- 5. En un modelo de seguridad en el que actúan tantos elementos sobre una misma materia y se solapan sus intervenciones en un mismo ámbito espacial, se requiere de forma imperativa una coordinación eficaz, llevada a cabo por órganos que de forma real concierten las distintas actuaciones con el fin de obtener una mayor eficacia en la lucha contra la inseguridad.
- 6. Es necesario incentivar y motivar a los funcionarios policiales para que tengan una actitud proactiva, es decir de prevención activa de las situaciones criminógenas, por iniciativa de la propia organización policial y no a petición de ciudadanos o autoridades ajenas.
MODELOS POLICIALES COMPARADOS
Habiendo descrito ya los distintos modelos policiales existentes, cabe aquí, hacer una esquemática revisión de los modelos policiales más difundidos en los distintos países que, siendo Estados de derecho y democráticos, poseen uno u otro tipo de organización de su sistema policial.
Modelos europeos:
Europa ha sido la cuna de los dos grandes modelos de organización policial que se han extendido por la mayor parte del resto de países del mundo, pues han sido los Estados europeos los que desde los siglos XV y XVI, y en cuanto a organización de Cuerpos policiales desde el XVIII y XIX, han tenido mayor influencia en todos aquellos territorios que fueron sus colonias, y que con los procesos de independencia, se constituyeron en países independientes, pero que sin embargo por lo general, han conservado las formas y procedimientos de organización administrativa de quienes un día fueron sus potencias colonizadoras o metrópolis.
Los dos modelos de organización policial referidos son:
1. Modelo de influencia francesa:
Se caracteriza por su fuerte centralismo, por lo cual la defensa de la seguridad descansa en Cuerpos nacionales, coexistiendo los de naturaleza militar con otros de naturaleza civil. Pueden existir Cuerpos de Policía Local, pero con poco peso en el desarrollo de actividades de mantenimiento de la seguridad pública.
Responden a este modelo la mayoría de las policías de la Europa continental, y en particular los del área mediterránea: Francia, Italia,
Portugal, Grecia, Luxemburgo, y con matices Bélgica y España, ambas con cambios en los últimos años que las alejan de este modelo, aún cuando todavía pueden responder a las líneas maestras que lo definen, pero de continuar con las modificaciones emprendidas, pronto dejarán de poderse incluir en este grupo.
Fuera de Europa, siguen el esquema o modelo francés, Marruecos, Argelia, y otros del continente africano, y en Hispanoamérica, por influencia de España y Portugal, los de la mayoría de los países del área: Chile, Argentina, Cuba, etc., si bien algunos han ido deslizándose hacia un modelo de Policía descentralizada por influencia de Estados Unidos, tal como ha ocurrido en Méjico, por citar el caso más llamativo de mimetismo con su vecino del Norte.
2. Modelo de influencia anglosajona:
La Policía británica ha sido desde su inicio en 1829 con el nacimiento de la Policía Metropolitana de Londres, una peculiar y carismática imagen de la función policial. Así frente al origen militar de las policías de modelo continental o francés, la policía británica y más exactamente inglesa, se ha formado con civiles que han ajustado siempre su actuación al principio que hoy se llama de “policía de proximidad”, es decir un funcionario cercano al ciudadano, que inspira confianza y que no basa su labor en el temor sino en el respeto.
Todo lo cual tiene unas hondas raíces en la forma de entender el Poder por parte de los británicos, y la aversión que manifiestan a que el Poder se inmiscuya en su vida privada más allá de lo estrictamente necesario. Y todo ello derivado de la lucha que el pueblo ha mantenido siempre con el Señor, ya sea un Noble o el Rey, para ser respetado y para rechazar cualquier abuso que desde el Poder se le haya querido imponer.
Por todo ello la Policía británica (aunque es más exacto decir la Policía de Inglaterra y la de Gales, ya que tanto la de Escocia como la de Irlanda del Norte se apartan ligeramente del modelo llamado genéricamente “inglés”) tiene unas peculiaridades difíciles de encontrar en otros países, pero si es posible rastrear su influencia en los Cuerpos policiales de sus antiguas colonias, y especialmente en Estados Unidos.
Las características básicas del modelo “ingles”, son:
- Modelo descentralizado con existencia de Cuerpos de Policía Local, y ausencia de un Cuerpo Nacional.
- Naturaleza civil de todos los Cuerpos policiales.
- Auténtico modelo de “policía de proximidad”.
- Prestación del servicio sin armas (si bien existen Unidades autorizadas a portar armas, de forma excepcional).
En todos estos países, excepto en Gran Bretaña, la forma de Estado es federal o Confederal, existiendo Cuerpos policiales federales, de investigación, de seguridad, de fronteras o fiscales, pero el peso de las funciones policiales está en manos de Cuerpos Locales, reservando la intervención de los Cuerpos Federales o Nacionales (cuando existen), para situaciones que afectan a normas de rango nacional o casos que afectan a varias partes del territorio competencia de distintos Cuerpo de Policía Local.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Los diferente modelos de seguridad y policiales que se han expuesto son muy diversos en cuanto a la forma de estar presentes en el territorio que cada cual tiene asignado para mantener la seguridad. Sin embargo el rápido cambio de las formas de delincuencia y la globalización tanto de modus operandi como de nuevos tipos delictuales, hacen previsible que estos modelos paulatinamente vayan tomando elementos unos de otros hasta formar casi un modelo único.
En el momento actual, ya se están igualando los equipos y dotación material de la que se sirven los funcionarios policiales de, prácticamente, todo el Mundo. Si se observan las imágenes de los informativos de televisión donde aparecen efectivos policiales, se comprueba que los medios materiales de los que disponen son muy similares, cuando no iguales, sin importar de que país se trate, y ello contribuye a una operatividad policial muy similar, en especial en el terreno del mantenimiento de la seguridad ciudadana con efectivos de uniforme o sin él.
Por otra parte los Estados que hasta ahora sólo han contado con Cuerpos Nacionales, ven la necesidad de desarrollar Policías Locales que puedan ejercer la función de community policyng o policía comunitaria o de proximidad, a fin de poder conocer y controlar los focos de posible conflicto en las comunidades, evitando llegar a situaciones de explosión de violencia, de ámbito local, pero con un claro peligro de expansión.
En cambio los Estados dotados con modelos descentralizados, y como el caso de Gran Bretaña sin un Cuerpo Nacional, se enfrentan a las dificultades creada s por la delincuencia internacional y transnacional, así como a las nuevas amenazas terroristas, cuyo origen está en diversos lugares del Estado, pero con influencia, planificación y apoyo de organizaciones internacionales, lo cual obliga a una cooperación internacional policial para la cual los Cuerpos de policía Locales no están preparados ni pueden ser interlocutores eficaces en los foros internacionales de decisión de medidas operativas contra este tipo de terrorismo y delincuencia, por lo cual estos modelos descentralizados
deberán evolucionar a modelos mixtos con un Cuerpo Nacional que este presente en la operatividad y toma de decisiones cuando la amenaza afecte a todo el Estado.
En cuanto a España, el modelo policial de servicio público es el adecuado para la realidad social y política que se vive, sin embargo la distribución de competencias y medios materiales y humanos está ya agotada y obsoleta, pues la L.O. 2/1986, si bien fue un gran avance en su momento, hoy está ya superada por la realidad, pues hay funciones que de hecho se están llevando a cabo por Cuerpos que no tienen las tienen asignadas y sin embargo de forma efectiva las realizan. En cuanto a la distribución territorial, se debe hacer un nuevo mapa de actuación de los dos Cuerpos estatales, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, ya que la actual distribución territorial hace que el C.N.P. atienda a las necesidades de seguridad de un 82% de la población en tanto que la Guardia Civil con mayor número de efectivos sólo da servicio al 18% restante.
Y por último resaltar que en el futuro modelo policial español, debería poderse llevar a cabo lo más exactamente posible la premisa de que no haya núcleo de población sin la presencia real y efectiva de algún Cuerpo de Seguridad que de forma permanente vele por la seguridad de los ciudadanos.
Autor: Rafael Jeronimo Pardos Mateos.
Libro: Elementos Basicos de Investigacion Criminal
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