martes, 13 de enero de 2009

Fenomenología del delito: delincuencia tradicional y nuevas formas de delincuencia

INTRODUCCIÓN

El delito, como conducta perversa que actúa y se desarrolla más allá de los márgenes socialmente admitidos, perturba notablemente el normal desenvolvimiento de la comunidad, que ve como sus responsables, los delincuentes, conviven y prosperan en ella en condiciones ventajosas.


Es cierto que frente a este fenómeno, las sociedades, en los diferentes tiempos de su historia, han establecido mecanismos más o menos afortunados para su defensa, basados mayoritariamente en la represión, dejando en segundo plano (cuando inexistente según la evolución histórica de la sociedad misma y los cuerpos legales que han regulado su comportamiento en el orden civil) el concepto de prevención, siendo todavía más reciente el manejo de cuestiones relacionadas con los procesos investigativos.


El propósito del presente trabajo será pues, ofrecer desde el punto de vista policial, una visión general del fenómeno del delito y sus responsables directos, su evolución reciente hasta llegar al concepto de “delincuencia organizada” y su inserción en el fenómeno de la globalización. Trataremos cuestiones relacionadas con la internacionalización del problema, su gravedad, las dificultades que tienen los estados para luchar contra las modernas formas de delincuencia y los mecanismos que se han dado a sí mismos para hacer frente al fenómeno con la máxima eficacia posible, tanto desde el punto de vista del Derecho penal como del Derecho procesal penal o el Derecho administrativo.


APROXIMACIÓN AL PROBLEMA

Puede decirse sin género de duda que, el delito, entendido de forma genérica como acto voluntario contrario a una norma de tipo penal, forma parte consustancial con el género humano. Así pues, afirmamos que el Hombre, por su mera existencia puede ser sujeto activo de una acción delictiva.

También desde un punto de vista genérico y, partiendo de la afirmación descrita en el párrafo anterior, cabe diferenciar distintos tipos de delincuentes, No obstante, se ha de partir del concepto de que “el delincuente es aquella persona que hace del delito su medio de vida”.

La evolución histórica que ha seguido la concepción de delincuente se ha caracterizado por la variación paralela de las acepciones de delito y de ley, ambas íntimamente ligadas a la interpretación política de las estructuras sociales y fundamentos de la autoridad. Actualmente, desde el punto de vista estrictamente policial y eminentemente operativo, podemos definir al delincuente como:

“Aquel individuo que, desobedeciendo el ordenamiento legal de la sociedad en que vive, causa perjuicio al resto de los ciudadanos y a los demás elementos que componen la estructura social, entre ellos el interés general”.

Por tanto, el delincuente es, en definitiva, un trasgresor de la norma de cultura. Pero, ¿cómo, cuándo y por qué surge esta personalidad que lleva a tal comporta miento?

La respuesta no es sencilla. Estas acciones no pueden ser entendidas como un proceder simple y aislado o un ejercicio de la libertad en abstracto. Si así se interpretaran, incurriríamos en el error de realizar un plantea miento simplista del problema.

Sin entrar en las causas del fenómeno de la delincuencia, nos limitaremos a reseñar, desde una perspectiva policial, aquellos aspectos que pueden interesar; esto es:

a) Establecer una clasificación de delincuentes como individuos aislados, atendiendo a sus rasgos diferenciales.

b) Conocer los distintos grados de organización entre los mismos, delimitando las características de cada uno de esos niveles de asociación.

Desde esa mencionada óptica policial, sigue vigente la clasificación de los delincuentes en:

Habituales, Ocasionales y Juveniles.

1.- Habituales

Dentro de este tipo, caracterizado por la frecuencia con la que cometen acciones delictivas, pero también por la finalidad perseguida consistente en hacer del delito un “modus vivendi”, se pueden establecer dos subtipos que se diferencian profundamente: Delincuentes habituales profesionales y delincuentes habituales asociales , siendo los primeros aquellos que son trasgresores con una frecuencia alta, llevan o aparentan una vida social normal en su ámbito, preparan, planifican y cometen hechos delictivos y consideran esta actividad como “ocupación laboral normal”. Ponen, para la consecución de sus fines, los medios idóneos, es decir: planificación cuidadosa, realización técnica adecuada y previsión de los canales de “salida” para los efectos conseguidos en su actividad.

Por lo expuesto, deducimos que no se limitarán a la simple subsistencia económica mediante su actividad delictiva, sino que buscarán la riqueza inmediata, la acumulación de bienes materiales.

A diferencia de los anteriores, los delincuentes asociales carecen de conocimientos técnicos avanzados, por lo que planifican los hechos de forma rudimentaria y obtienen escasos beneficios. No son capaces de mantener una elemental organización entre ellos, como mucho mantienen cierta estructura organizativa durante el tiempo imprescindible para la comisión de unos cuantos hechos. Carecen de cultura y tienen dificultades para integrarse en la sociedad, encontrándose estrechamente relacionados con el binomio “droga-delito”. Como ejemplos, podríamos citar a los autores de la mayoría de los hechos que hoy se entienden como “delincuencia urbana”.

2.- Ocasionales

Configuran esta tipología delictiva aquellos sujetos que actúan en determinada ocasión, reaccionando a estímulos físicos o psicológicos.

Así, tenemos al individuo que, en una situación económica precaria, aprovecha las facilidades que se le brindan para quedarse con efectos ajenos (malversaciones, apropiaciones indebidas, etc.), o aquéllos que por provocaciones afectivas del medio protagonizan conductas agresivas o violentas (homicidios pasionales, etc.).

Una nota distintiva en el comportamiento de algunos individuos encuadrados en este tipo de delincuencia, a tener en cuenta en la actuación policial, es que en ciertos casos se presentan en Comisaría por propia iniciativa o previa citación. Suelen “confesar” espontáneamente su autoría y, si el trato recibido es el adecuado a su peculiar personalidad, tendrán una reacción positiva hacia las actuaciones policiales.

Esta acepción de “ocasional”, va a depender en cierta medida del conocimiento que la Policía tenga de la actividad delictiva del sujeto, teniendo en cuenta que cuando el nivel de resistencia a los estímulos va descendiendo, la predisposición al delito es más frecuente, y podemos encontrarnos ante un delincuente habitual en potencia.

3.- Juveniles

Es un fenómeno de conducta desviada, determinada por la edad cronológica de los individuos que oscila entre los 12 y 18 años, admitiéndose la ampliación del margen inferior y superior. Las causas de este tipo de delincuencia son diversas: desempleo juvenil, hostilidad de la ciudad (urbanismo, costumbres urbanas, etc.), toxicomanías, agresividad de la sociedad de consumo sobre los jóvenes, que se acentúa en los de bajo poder adquisitivo, etc.

El conocimiento de las diferentes características asociadas a cada tipo de delincuente, va a permitir definir la respuesta policial adecuada a cada tipo de delincuente y a sus distintos grados de organización, que, de forma general, comentaremos en los siguientes párrafos.

Respecto a la organización criminal, puede alcanzar diversos estadios de evolución, pero al final, antes o después, nos encontramos con una estructura orgánica inestable , que, en determinados momentos puede llegar a ser anárquica y desordenada, y, donde la avidez de poder de sus integrantes conduce, constantemente, a luchas internas que acabarán por debilitar la organización, llegando incluso a su extinción.

La presión policial, con detenciones de algunos de sus miembros, fundamentalmente si ocupan un staff elevado dentro de la organización, la propia presión de los medios de comunicación, la desconfianza entre sus integrantes (esencialmente en el equipo de dirección máxima), dan un carácter de eventualidad a estas organizaciones.

Por el momento, el término “delincuencia organizada” se va a utilizar con un sentido amplio y genérico y en él, se incluyen los diferentes niveles de organización.

En función del mayor o menor grado de complejidad organizativa y estructural, básicamente podríamos distinguir tres tipos de organizaciones:

Eventuales o accidentales, convencionales y evolucionadas.

1.- Eventuales o accidentales (bandas de delincuentes)

Las podríamos considerar el embrión de una organización criminal de mayor envergadura, si es que dicha organización llega a cuajar en el tiempo. Tienen un a serie de aspectos comunes que las caracterizan:

Lo componen un número variable de miembros, sin criterio fijo de relación y normalmente jóvenes inadaptados.

Surgen por la necesidad de formar un grupo con el fin de ejecutar un determinado delito, normalmente entorno a un líder reclutador que busca entre gentes que conoció en las prisiones, de anteriores fechorías o de su barrio.

Sus actividades delictivas se producen sin planificación previa y con una violencia innecesaria.

Por lo común, no tienen influencia ni ningún peso específico en el mundo del delito.

Su organización carece de estructura, limitándose sus integrantes a ejecutar las órdenes del líder, cumpliendo el rol que les ha sido encomendado en cada caso.

Su vocación de continuidad no tiene a penas arraigo entre los miembros del grupo.

Sus integrantes son fácilmente sustituibles si es detenido por la Policía y, si el detenido es el líder, el grupo, simplemente, desaparece.

2.- Convencionales (grupos organizados)

Estos grupos son de características similares a la anterior, pero dan una vuelta de tuerca más respecto de su organización, así puede decirse que son grupos que:

Los miembros poseen ciertas habilidades específicas, por lo que se dedican a determinadas actividades delictivas que preparan y planifican.

Tienen antecedentes policiales y entre ellos suele haber mujeres.

Algunos de sus miembros puede que estén socialmente adaptados, aunque viven del delito.

La unión entre ellos es definida y estable, con cierto grado de jerarquización y algunas normas de conducta establecidas y aceptadas por todos.

Han consolidado su posición respecto de otros grupos, superándolos en influencia.

Extienden su dominio a otros puntos.

Generalmente tienen autonomía. No se deben a nadie, salvo a organizaciones más poderosas a las que sirven en contadas ocasiones.

3.- Evolucionadas (organizaciones de tipo mafioso)

Estamos frente al tipo de organización criminal más y mejor estructurado. Ninguna organización menor puede hacerle ningún tipo de sombra ni entorpecer de ninguna manera sus actividades. Podemos decir que ha alcanzado su máximo desarrollo, dominando un territorio de actuación que puede abarcar varios países y tienen una serie de elementos comunes que las identifican:

La unión entre ellos es rígida, jerarquizada y con un código de conducta estricto a plicando castigos implacables, frente a deserciones o infidelidades.

Planifican meticulosamente todos sus actos, utilizando numerosos y cualificados medios.

Sus ingresos y beneficios proceden de grandes operaciones criminales (tráfico de drogas o armas a gran escala, fuertes inversiones en negocios de los bajos fondos: prostitución, etc.)

Invierten en actividades legales, constituyendo sociedades interpuesta s, algunas de ellas en los reconocidos como paraísos fiscales, que utilizan para el lavado del dinero ilícitamente obtenido.

El staff directivo (jefe y lugartenientes) mantienen una vida de apariencia legal, tratando y muchas veces consiguiendo, relacionarse con la mejor sociedad.

Mantienen y llevan tras de sí los mejores despachos de abogados, banqueros, economistas y profesionales que diseñan los entramados mercantiles necesarios para evaporar el dinero y licuarlo en el momento deseado en los paraísos fiscales a los que ya hemos hecho referencia.


BREVE RESEÑA HISTÓRICA.

Es un hecho constatado que la delincuencia y sus actores principales, los delincuentes, están en constante evolución. Se adapta a cada tiempo, utilizando todos los adelantos técnicos útiles para uso normal de la sociedad. De la misma forma se ha adaptado miméticamente a todos los cambios sociales, políticos y estructurales de nuestros días.

Así pues, en España, como en el resto de la comunidad internacional, las técnicas delictivas se han visto exponencialmente enriquecidas sin que ello suponga un olvido absoluto de las anteriores.

Han quedado casi en el olvido aquellos delitos esencialmente dirigidos contra la propiedad (robos y hurtos principalmente o pequeñas estafas o timos). Sin duda también hay registrada una abundante casuística de delitos graves contra la vida (homicidios y asesinatos), pero obedecían a motivaciones (crímenes pasionales o desacuerdos en lindes o herencias, los más abundantes) bien distintas a las actuales. Todos ellos cometidos de forma individual o mínimamente grupal, teniendo estos pequeños grupos como elemento cohesionador la étnia o el hecho de saberse delincuentes y encontrarse entre iguales. La habilidad, el trabajo artesanal y lo rudimentario de la preparación de los “golpes” a realizar, son las características esenciales que identifican la delincuencia de aquellos años “50” y “60”.

Nuestros primeros problemas graves (a ños “70” y “80”) empiezan, como no, con el consumo de drogas, lo que, lógicamente deviene en el nacimiento de los primeros grupos de traficantes, denotando ya signos claros de organización estructural.

Sigue a esta situación, la llegada de delincuentes extranjeros procedentes de Sudamérica, a los que se relaciona con los delitos referidos a los llamados “medios de pago” y de distintos países europeos, principalmente italianos y franceses, que planifican muy bien sus “acciones”, están muy especializados en determinadas modalidades delictivas (butrones, asaltos a blindados, etc.) al tiempo que emplean una gran agresividad y violencia.

El desarrollo lógico de las situaciones precedentes no puede ser otro que el asentamiento, como tal, de la denominada “Delincuencia Organizada”, con todo lo que ello implica, esto es, los grupos organizados están constituidos por individuos de diversas nacionalidades, la actividad delictiva es múltiple y variada, hay claramente un reparto de tareas a desarrollar por cada miembro de la organización y todo ello controlado por una jerarquía perfectamente estructurada.

El salto cualitativo se da a partir de los últimos años de la década de los “90”, explicado, en parte, por la movilidad geográfica de los delincuentes aprovechando los reducidos controles en las fronteras interiores de la Unión Europea. Así pues la “Transnacionalidad” es el elemento esencial que identifica las nuevas formas de criminalidad.


SITUACIÓN ACTUAL

Se ha comentado en párrafos anteriores la camaleónica adaptación e integración del mundo de la delincuencia a la moderna estructura política, económica y social de nuestros días, aprovechando determinados puntos débiles de dichos sistemas. En este apartado en el que estudiamos cual es la situación actual de la delincuencia, solo podemos reafirmarnos en dicha aseveración. En este sentido, es la delincuencia organizada la que ha tomado carta de naturaleza en las sociedades modernas y la que verdaderamente está generando una incidencia preocupante en las instituciones.

Factor político

Los cambios que han tenido lugar en la Unión Europea, han ofrecido grandes oportunidades a la delincu encia organizada. La ampliación a 25 Estados Miembros en 2004 ha ampliado las fronteras de la Unión hacia el este, con lo que dichos países, se han convertido en países origen, tránsito y destino para la actividad ilegal directamente incardinada con la delincuencia organizada. Se ha de tener en cuenta que la mayoría de aquellos países tienen fronteras con países pobres o inestables y, si bien ya han tomado ciertas medidas para reforzar y mejorar sus controles en las fronteras, sigue habiendo demasiados problemas.

Factor económico

El establecimiento de mercados financieros internacionales, así como la globalización económica, ha propiciado grandes oportunidades a los grupos de delincuencia organizada.

La libre circulación de personas, bienes y servicios, ha favorecido el incremento de actividades relacionadas con el contrabando y los delitos relativos a todo tipo de tráficos, pero esencialmente los referidos a drogas, personas y vehículos, generando beneficios de tal magnitud que son capaces de alterar significativamente los mercados, en el momento en que dichos beneficios se integran en el circuito económico a través del blanqueo del dinero ilícitamente obtenido.

Hay dos aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta al tratar la delincuencia organizada desde este punto de vista, esto es, teniendo en cuenta factores económicos.

La primera es que la mayor parte de los grupos de crimen organizado no hacen más que aportar bienes y servicios prohibidos o ilegales al mercado negro, dada la constante demanda de los mismos por una parte de la sociedad, a partir de la cual, se desarrolla la “economía ilícita global”.

Se han hecho distintas estimaciones porcentuales en3 relación al consumo total mundial de bienes y/o servicios como el tráfico de armas, drogas, material radiactivo, de seres humanos para mano de obra o explotación sexual, obras de arte, etc., sin embargo, no hay cifras definitivas, pero la demanda para el consumo de estos productos prohibidos desde un principio u obtenidos de manera ilegal, ronda el 5%.

Por otro lado encontramos organizaciones criminales cuyo objetivo primordial es el control ilegal de sectores económicos legales, para lo cual se sirven de la violencia o la coacción, o de la corrupción.

En este sentido estamos en condiciones de afirmar que las organizaciones criminales se sirven cada vez más o, mejor dicho, buscan cada vez más penetrar en el espacio de la economía legal, tanto en el sector público como privado y ello por diversas razones, esencialmente :

Las actividades económicas legales pueden proporcionar cobertura a las actividades delictivas.

Ofrecen nuevas oportunidades para su actividad criminal.

Abren vías para el blanqueo de los beneficios ilícitos.


Parece, pues, que hay un paralelismo entre el concepto Globalización entendido como “sistema cultural mundial, basado esencialmente desde el punto de vista económico, en la interconexión de mercados y el “Crimen Global” , entendido como “nueva forma de organización del delito”, con una serie de características:

Vocación multinacional.

Diversificación de Actividades (delictivas y/o no).

Integración en los sistemas político, económico y cultural desde la corrupción y la coacción.

Hay muchos ejemplos que podríamos citar para ilustrar cómo las organizaciones criminales han penetrado en el circuito industrial legítimo, con los fines ya descritos, no obstante tan solo haré referencia al control que ejercen en Italia diferentes grupos de corte mafioso sobre el negocio sumamente rentable de las basuras y los residuos tóxicos.

En un reciente tra bajo publicado por la prestigiosa periodista Francesca Colombo, informa que Italia produce 80 millones de toneladas de residuos al año, de los que 35 millones están en manos de organizaciones criminales como “Cosa Nostra” de Sicilia, “Ndreghetta Reggina” de Calabria o la “Camorra” napolitana.

La basura es un negocio altamente rentable y de bajo riesgo, que no precisa de una cualificación especial al tiempo que permite establecer paralelamente otros negocios relacionados como el del reciclaje que, más allá de su alta rentabilidad permite crear voluminosos negocios de lavado de dinero, apoyándose en las dificultades intrinsecas del estricto control fiscal.

La peligrosidad de estos negocios legales, cuyo control lo ejercen grupos de delincuencia organizada estriba esencialmente en los atropellos que cometen, como el modo en que se adjudican los contratos, basados en la coacción y la corrupción en los ámbitos municipal, provincial y regional.


NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Factor social

Los cambios sociales apuntan directamente hacia nuevas oportunidades del mercado delictual, favorecido por la movilidad creciente.

En este sentido la idea de globalización también se encuentra presente, entendida, desde la perspectiva social como “sistema cultural mundial basado en la interconexión de las culturas regionales que se sustenta, fundamentalmente, en una compleja red de comunicaciones” , lo que permite el desplazamiento de personas y mercancías a cualquier lugar del mundo en poco tiempo. De la misma forma cualquier información puede llegar a cualquier parte del mundo casi en tiempo real.

Hay, por otra parte, otros factores sociales directamente relacionados con el favorecimiento de la actividad delictiva en general y la delincuencia organizada, de la que aquella deriva, en su mayor parte:

Asentamiento masivo de personas (también de los delincuentes) en grandes urbes.

Interrelación étnica propiciada por el agrupamiento en barrios concretos de ciertos grupos de nacionales de determinados países (rumanos, chilenos, marroquíes, chinos, etc).


Nuevas tecnologías

La evolución tecnológica desarrollada durante la última década, ha cambiado el sistema de comunicaciones entre personas, pero sobre todo, ha influido en las transacciones económicas. En este sentido, los grupos de delincuencia organizada se han visto indudablemente favorecidos por el progreso tecnológico.

Los avances en las telecomunicaciones (fundamentalmente a través del ciberespacio), ha proporcionado un ilimitado escenario sobre el que operar a los grupos de delincuencia organizada. La extensión del comercio electrónico (identidades virtuales) facilita la ocultación tanto de la actividad delictiva como de los propios delincuentes, por lo que la circulación del dinero (incluyendo las ganancias procedentes de la comisión de delitos) puede hacerse rápidamente y desde un extremo a otro del mundo.

De la misma forma las organizaciones delictivas no se privan de la utilización de cualquier otro tipo de sistema tecnológico (electrónicos, digitales infraestructuras y diversas formas de ocultación) directamente orientado a facilitar la ocultación de la acción investigadora policial y de la justicia.

Una de las grandes ventajas con las que cuentan los delincuentes es su capacidad para adquirir los elementos tecnológicos que precisen sin verse obstaculizados por tener que velar por los costes de aquellos.

La conclusión es que se constata el incremento de la utilización de grandes medios por parte de las organizaciones de delincuentes, siendo dichos medios cada vez más sofisticados. Las organizaciones están cada vez más inmersas en el progreso tecnológico, utilizando los últimos avances informáticos, audiovisuales, electrónicos, de transporte, armas, infraestructuras y formas de ocultación o simulación, todo ellos con el claro propósito de eludir la acción policial.


PELIGROSIDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO FRENTE A OTRAS FORMAS DE CRIMINALIDAD

La peligrosidad de los delitos cometidos por una asociación criminal, siempre será superior a la propia de la delincuencia individual dado que en la asociación criminal se desarrolla una dinámica que favorece la comisión de hechos delictivos debido a distintos factores:

En el grupo se diluyen los sentimientos de responsabilidad criminal.

La organización permite la construcción de estructuras orientadas a la planificación y ejecución del delito así como el encubrimiento de sus miembros.

La profesionalización de los miembros integrantes de una asociación criminal.

Podemos examinar esta cuestión desde la perspectiva de los delitos, propiamente dichos, cometidos por la organización. En este sentido, la conclusión es que estos, siempre tendrán la conceptuación de graves, debido fundamentalmente a su complejidad (lo veremos mas adelante).

Se ha de contemplar, pues, en este sentido una triple visión en el análisis de esta cuestión:

  1. Los delitos que constituyen el fin último de la organización, o lo que es lo mismo la actividad delictiva a la que habitualmente una organización dedica sus mayores esfuerzos, por ejemplo, el tráfico de drogas o de vehículos robados, el tráfico de seres humanos o de armas, etc., todo ello con independencia de que un mismo grupo organizado diversifique sus negocios criminales.
  2. Los delitos cometidos como medio para lograr los fines anteriores.Son generalmente delitos contra la libertad (coacciones o a menazas), la vida o la integridad física (asesinato o lesiones), corrupción de funcionarios o en el sector privado, diferentes formas de falsedad, etc. La violencia se presenta como elemento de acción común a todo grupo organizado, utilizada básicamente en dos direcciones:

Hacia el interior del grupo, como forma de mantener la disciplina interna

Hacia el exterior con los siguientes fines: Comisión directa en los negocios criminales que la impliquen, como por ejemplo el asalto a bancos o domicilios habitados, extorsiones, etc.

Resolución de conflictos con otros grupos criminales derivados del reparto de áreas de influencia o negocio.

El aniquilamiento de personas que puedan perjudicar sus actividades criminales (miembros de la administración de justicia o de las fuerzas de seguridad, testigos, empresarios, etc.)

La corrupción aparece como elemento esencial para la supervivencia de la organización criminal que, por lo general, se inserta en el tejido social en simbiosis con las estructuras políticas. Puede afectar a todos los niveles de la Administración (local o nacional) y a todos sus ámbitos (gubernativo, legislativo y judicial). Los grupos organizados criminales necesitan recurrir a la corrupción, haciéndola necesaria con un doble objetivo:

Preservar la inmunidad del grupo o de sus miembros individualizadamente, frente a la acción policial y judicial.

Llevar a buen fin los negocios de la organización, obteniendo trato favorable de la Administración en cuestiones como la

consecución de licencias o permisos administrativos de cualquier tipo, aspectos fiscales, etc.

3. Los delitos relacionados con el blanqueo de capitales ilícitamente obtenidos como consecuencia de la actividad criminal principal.

Se constituye como elemento vertebrador de las actividades criminales de las organizaciones de delincuentes. Significa que para poder disfrutar de las ganancias obtenidas con la ejecución del delito, aquellas deben reingresar en el sistema financiero legal.

En este sentido, el blanqueo tiene capacidad para desestabilizar la organización económica de un Estado, porque la inyección de las enormes ganancias obtenidas ilícitamente en el mercado financiero legal, altera la libre competencia del mercado, en cuanto han sido obtenidas sin someterse a las reglas legales que obligan a los demás competidores, a los que aventaja por disponer de una inagotable fuente de ingresos, siendo los costes en recursos para su obtención infinitamente inferiores respecto de los derivados para conseguir fondos lícitos.



PRINCIPALES ACTIVIDADES DELICTIVAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Ya hemos apuntado anteriormente que la tendencia, ya consolidada de las organizaciones criminales, es la diversificación de actividades, constituyendo diferentes redes de delincuentes cuyas estructuras e infraestructuras están directamente enfocadas a un determinado tipo de “negocio”.

En términos generales, puede afirmarse que, a nivel de Europa, la mayoría de los grupos llevan a cabo varias actividades delictivas diferentes. Las más significativas, según informe del Consejo de Europa de 2004, aproximadamente la mitad de los grupos detectados, tienen su actividad central en el tráfico de drogas, seguidos del tráfico de personas. El blanqueo de dinero aparece como una actividad integrada entre aquellas.

No son diferentes los datos referidos concretamente a España que, cuando se refieren al tráfico de drogas, la principal actividad en este sentido se ciñe al hachis y la cocaína. No es necesario, por otra parte, hacer un gran esfuerzo de comprensión (todos los días tiene reflejo en los grandes medios de comunicación), para darnos cuenta de que la inmigración ilegal es en estos momentos, uno de nuestros mayores problemas.

La cuestión del tráfico de drogas, sea del tipo que sea (cocaína, hachis, etc.) necesita una alta especialización dada la múltiple diversidad de actividades que precisa para poder desarrollarlo con mínimas garantías de éxito por parte de los traficantes. Ello es así, porque la droga precisada de labores de cultivo, transformación y almacenaje en origen.

Es preciso que sea transportada hasta determinados países con nuevas necesidades de almacenamiento, lo que requiere barcos, camiones, naves industriales o almacenes y laboratorios (“cocinas”) donde se lleven a cabo nuevos procesos de elaboración (“corte”) de la droga para el consumo, a través de los pequeños traficantes que colocan las sustancias estupefacientes a disposición de los consumidores mediante el sistema del “menudeo”.

La inmigración ilegal, requiere una infraestructura similar, dado que, como en el caso de las drogas, también hay “mercancía” en origen que hay que transportar, debe almacenarse en los países de tránsito y finalmente llevarla hasta el país destino, donde continuará generando ingentes beneficios.

La cuestión de la inmigración ilegal es una cuestión crecientemente asumida por los grupos criminales, hasta el punto de que muchas organizaciones cuya actividad principal no era otra que el tráfico de sustancias estupefacientes, han reciclado sus infraestructuras, pasando a tener como actividad criminal principal precisamente la inmigración ilegal. Contribuyen a ello la enorme demanda de entrada en Europa de personas procedentes de piases menos desarrollados, lo que genera un enorme margen de beneficios que no termina con el simple hecho cobrar al inmigrante el “canon o cuota” para facilitar o favorecer la entrada clandestina de aquellas personas en los países de tránsito y destino, sino que en muchos casos, la mayor parte de las ganancias proceden de lanexplotación laboral o sexual de las víctimas de la inmigración, a las que mantienen durante años en situación de esclavitud, exprimiendo al máximo sus posibilidades laborales o sexuales.

Muchos son también forzados a su participación en actividades delictivas, como el transporte de droga, robos y hurtos o la execrable participación en la mendicidad “usando” menores o incluso bebes a fin de forzar la caridad ajena.

Merece una consideración aparte el tráfico de mujeres destinadas a la prostitución o la elaboración de pornografía, cuya expansión hoy, es un hecho constatado. Las victimas que llegan a la Unión Europea proceden fundamentalmente de la Europa Central y del Este, del cono sur de América (mujeres de la República Dominicana y Colombia) y por supuesto África (Nigeria entre otros). Son su destino, además de España, fundamentalmente Austria, Alemania y Suiza.


INCIDENCIA Y ASENTAMIENTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La delincuencia organizada, como fenomenología del delito, se ha convertido en una de las amenazas más graves para la sociedad tal y como la entendemos y como quisiéramos conservarla. El comportamiento delictivo ha dejado de ser patrimonio exclusivo de algunos individuos para serlo de organizaciones que se infiltran en las diversas estructuras de la sociedad civil y, por descontado, de la sociedad en su conjunto.

Ya hemos visto en páginas anteriores que la cuestión de la globalización es algo de lo que la delincuencia organizada se está sirviendo para el mejor desarrollo de sus “negocios”. En este sentido también hemos apuntado ya su carácter transnacional y, por consiguiente, su nefasta influencia en todo el planeta, pero, principalmente, en el espacio de la Unión europea, si bien, son diferentes los niveles de asentamiento de los grupos de delincuentes, evidenciándose, como no podía ser de otra forma, en aquellos piases cuyo nivel de renta es mas alto.

Uno de los indicadores que muestran la creciente implicación de los grupos de delincuencia organizada en el contexto delictivo general de la Unión Europea es el número total de estos grupos y de los miembros de los mismos dados a conocer por los Estados miembros.

Grupos autóctonos

Los grupos de delincuencia organizada con una mayor influencia que operan en la Unión Europea siguen siendo los formados por grupos autóctonos. Se debe al hecho de que sus miembros están bien integrados en sus países y conocen mejor los procesos políticos, jurídicos, económicos y sociales y sociales de los mismos.

Son cada vez más heterogéneos y establecen contactos y relaciones de forma activa, más allá de las fronteras nacionales del país en el que se encuentran asentados con otros grupos en los diversos países de la Unión Europea.

Grupos de fuera de la Unión Europea

El análisis de este punto debe desarrollarse ciñéndonos a aquellos grupos originarios de determinados países que por distintas razones (especialización sobre cierto tipo de delitos, peligrosidad, etc.), tengan una mayor influencia en el resto de la comunidad internacional y especialmente en la Unión Europea.

En este sentido, los grupos de delincuencia organizada Albaneses siguen siendo una de las mayores amenazas para la Unión Europea. Están implicados, sobre todo, en el tráfico de drogas y en la trata de seres humanos. Son extremadamente violentos, especialmente cuando compiten con otros grupos. Mantienen relaciones con otros grupos, aunque a menudo se trate de otros grupos de albaneses con los que mantienen lazos familiares. Los grupos albaneses eran tradicionalmente facilitadotes de servicios y, si bien aún no han perdido por completo esta consideración, muchos de ellos se han hecho con el control de determinados mercados delictivos una vez conseguidos los conocimientos necesarios para ello.

Los grupos de delincuencia organizada de Rusia siguen siendo muy poderosos. Están implicados esencialmente en delitos financieros, blanqueo de dinero, extorsiones dirigidas a personas de nacionalidad rusa y en la inmigración ilegal. Estos grupos poseen una estricta estructura jerárquica que opera en base a una división del “trabajo” extremadamente eficaz, que se articula alrededor de un alto grado de violencia dirigida tanto a los propios miembros del grupo como hacia sus competidores. Por otra parte, otra de las claves que justifican su éxito es la significativa cantidad de recursos técnicos y financieros con los que cuentan, invirtiendo estos últimos en diferentes negocios legales.

La delincuencia organizada turca se involucra sobre todo en el contrabando de drogas (heroína) y armas, blanqueo de capitales y extorsiones. Son conocidos por su naturaleza hermética y con fuertes lazos familiares o de sangre entre sus miembros. Es preciso señalar que los grupos turcos son cada vez más conocidos por colaborar con grupos de diferentes etnias y nacionalidades, lo que puede explicarse por el hecho de que muchos de los turcos instalados en diversas comunidades de la Unión Europea, pertenecen a la segunda generación y tienen, por lo tanto, una mayor familiaridad con el país de acogida, lo que ha favorecido el desarrollo no solo de grupos de delincuencia organizada turcos, sino también de la relación de estos con grupos autóctonos y de otro tipo.

Los grupos de delincuencia organizada de Bulgaria son fundamentalmente conocidos por su habilidad para falsificar el euro, tarjetas de crédito y diferentes tipos de documentación. Proporcionan a menudo documentos de identidad y de viaje falsos a los inmigrantes ilegales.

La trata de seres humanos, el fraude y las transacciones sospechosas son las actividades delictivas en las que los grupos Delincuenciales nigerianos tienen un mayor movimiento. Sobre estos grupos se han detectado dos características esenciales: una hace referencia a su estructura, muy amplia y compuesta por células. Una segunda es que contratan a individuos o grupos menores de diversas mnacionalidades para tabajar con ellos. Nunca aparecen en las actividades de primera línea. En este sentido son el paradigma tanto de la subcontratación como de la contratación externa.

Los grupos de delincuencia organizada china siguen actuando en la Unión Europea. En Italia se les relaciona con la inmigración ilegal, en Austria con las redes de prostitución, en Alemania y Países Bajos con el contrabando de distintos productos, principalmente cigarrillos y con el tráfico de armas en la República Checa. Utilizan a menudo la violencia, especialmente contra miembros de su misma nacionalidad.

Para finalizar, se hace necesario hacer referencia al papel de los grupos criminales colombianos, restringido al tráfico de cocaína y, de forma específica, a la exportación de cocaína a los grupos que actúan dentro de la Unión Europea para que éstos la distribuyan.


Influencia de los grupos organizados en España

Siguiendo la tónica general, en España, una gran parte de los grupos organizados son autóctonos, que porcentualmente se acerca al 50 % del total de los grupos activos detectados. De la misma forma, casi la mitad de los delincuentes de los grupos organizados, son españoles.

En otro orden de cosas, es necesario destacar la presencia de ciudadanos colombianos, rumanos y marroquíes en los grupos criminales insertados en los grupos autóctonos españoles, destacando significativamente el colectivo de rumanos y confirmándose su tendencia al alza .

Por lo que respecta a nacionales de la Unión Europea, resulta notable la presencia de italianos, franceses, británicos y holandeses.

La mayor incidencia de los delitos cometidos por los grupos de delincuencia organizada en nuestro país se refieren al tráfico de cocaína y hachis, inmigración ilegal especialmente enfocada al tráfico de mujeres para explotación en la prostitución, falsificación de documentos y blanqueo de capitales. Se encuentran en un ritmo creciente otros delitos tales como las extorsiones y los robos con violencia.



CONCIENCIACIÓN DE LOS ESTADOS

La Comunidad Internacional, reconoce la gravead del problema que es tratado en diferentes momentos de nuestra historia reciente desde múltiples foros, lo que da lugar a la expresión del concepto de delincuencia organizada a partir de distintos enfoques según escenarios o ámbitos. No obstante, en todos ellos hay elementos comunes que son el punto de arranque de lo que debe entenderse por delincuencia organizada, añadiéndose sucesivamente ciertos matices en función del conocimiento que se tiene sobre determinadas características de la delincuencia organizada .

Los siguientes tres ejemplos de lo que se debe entender por delincuencia organizada y que se encuentran separados en el tiempo por tan solo doce años, los dos primeros, son esclarecedores:

1.-En la reunión de expertos en 1988 sobre criminalidad organizada en la OIPC-INTERPOL, se dice que es delincuencia organizada“cualquier asociación o grupo de personas que se dediquen a una actividad ilícita continuada y cuyo principal objetivo sea la obtención de beneficios, haciendo caso omiso a la existencia de fronteras nacionales”

2.-El Convenio sobre Criminallidad Organizada Transnacional, (Palermo 2000), la define afirmando que es: “la actividad colectiva de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permiten a sus dirigentes obtener beneficios, controlar territorios, mercados nacionales extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto intensificando la actividad criminal como con fines de infiltrarse en la economía legítima, en particular mediante la realización de una serie de actividades tales como Tráfico de drogas y blanqueo conexo, trata de personas y explotación de la prostitución ajena, falsificación de moneda, tráfico ilícito de objetos culturales, de materia nuclear, terrorismo, tráfico de armas y explosivos, corrupción de funcionarios etc.”

Como puede observarse, se desprenden de ambos conceptos unoselementos comunes:

Necesidad de que la actuación delictiva se desarrolle con el concurso de varias personas.

Que la unión de esas personas, con intención de delinquir sea duradera en el tiempo.

El objetivo ha de ser la obtención de beneficios.

Matices diferenciadores que introduce el Convenio de Palermo:

Concreta el número de personas que deben configurar la organización delictiva.

Vínculos jerárquicos o de relación personal.

Uso de métodos violentos o de corrupción.

Se especifica qué delitos deben ser cometidos por la organización, todos ellos graves.

• Se apunta directamente a la “transnacionalidad”, cuando cita “el control de mercados nacionales extranjeros” como uno de los fines a conseguir por la organización.

3.-El sistema de indicadores de la Unión Europea (Grupo de Trabajo “Droga y Crimen Organizado”), presenta una conceptuación de delincuencia organizada en sentido indirecto, esto es que para que un grupo pueda ser considerado como organizado, deberá presentar una serie de características concretas (indicadores) de una colección de once posibles. De estos deben considerarse identificados obligatoriamente cuatro de ellos (los señalados con los nº 1, 3, 5 Y 11), debiendo cada estado miembro añadir dos más de entre los siete restantes.

1) Colaboración de dos o más personas

2) Reparto de tareas

3) Actuación por un período de tiempo prolongado o indefinido

4) Existencia de jerarquía, disciplina o control

5) Indicios de comisión de delitos que por si solos o de forma global sean importantes

6) Operatividad a nivel internacional (interprovincial en españa)

7) Empleo de la violencia o de otros medios idóneos para intimidar

8) Uso de estructuras comerciales o empresariales

9) Actividades de blanqueo de dinero

10) Ejercicio de la influencia en la política, medios de comunicación, administración pública, autoridades judiciales o económicas

11) Búsqueda de beneficios o poder

Así tres personas, que serían los que encabezarían la jerarquía estructural, mantendrían el control sobre diferentes redes de delincuentes, dedicadas a la comisión de delitos distintos (tráfico de drogas, falsedad documental, tráfico de seres humanos, blanqueo de dinero, ajustes de cuentas) cada una de ellas con su propia estructura y reparto de tareas entre sus distintos miembros.

Es fácil comprender que esta estructura delictiva estaría integrada por un numeroso contingente de personas, pero es suficiente con tener en cuenta a las tres que la encabezan, que son los que, realmente, están relacionados entre si, ejerciendo todo el poder de control sobre las actividades delictivas, ya que cada red es distinta de las otras y sus miembros no tienen porque tener vínculos comunes.



ESTRATEGIAS DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA ENFRENTARSE EFICAZMENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Como Estado Miembro de la Unión Europea, España incorpora a su ordenamiento jurídico y sus estructuras organizativas dependientes de las Administraciones Publicas competentes en cada caso (Ministerio del Interior, Justicia Trabajo y Asuntos Sociales, etc) las Directivas del Consejo de Europa en materia de lucha contra la delincuencia organizada, porque el litigio contra esta moderna forma delincuencial requiere un enfoque amplio, ya que necesariamente, se van a ver implicadas, de una u otra forma todas ellas.

En este sentido, son tres los aspectos que pueden ser contemplados como frentes activos contra la delincuencia organizada:

Políticos

Judiciales

Policiales

Desde el punto de vista político, tanto a nivel nacional como internacional, los gobiernos, en acción común, aprueban o modifican la legislación necesaria para hacer frente con eficacia al espinoso problema de la delincuencia organizada.

En este sentido, como ejemplo mas claro podemos citar el Acuerdo Schengen y el posterior Convenio de Aplicación, lo que supuso en España, la incorporación a su ordenamiento jurídico a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el establecimiento de las normas y formas de utilización del “agente encubierto” y la “entrega controlada”.

Crea la Oficina S.I.R.E.N.E. (Supplementary Information perando t the perando Entry), con el cometido de facilitar la actividad operativa de los agentes policiales sobre el terreno, para el intercambio de información suplementaria. El mismo acuerdo crea el S.I.S. (Sistema de Información Schengen), como sistema informático común de todos los países miembros, para la interconexión de las policías europeas para la búsqueda de personas u objetos.



EUROPA:LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN

La lucha contra la delincuencia organizada, requiere medidas en el entorno judicial. En tal sentido se crea Eurojust, con la intención de mejorar la cooperación judicial para luchar contra las FORMAS DE DELINCUENCIA GRAVE. También pretende facilitar la coordinación de las acciones de investigación y las actuaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados miembros.

Eurojust es competente en todo aquello referido a las investigaciones y actuaciones (en relación con al menos dos Estados Miembros) relativas a las formas graves de delincuencia para:

Promover la coordinación entre las autoridades competentes de los distintos Estados Miembros.

Facilitar la aplicación de la Cooperación Judicial internacional y la ejecución de las solicitudes de extradición.

La competencia de Eurojust cubre los tipos de delincuencia para los que es competente EUROPOL (por ejemplo terrorismo, tráfico de estupefacientes, trata de seres humanos, falsificación de moneda, ciberdelincuencia, el fraude y la corrupción, blanqueo de capitales y la participación en una organización criminal.

Eurojust puede realizar sus tareas por medio de uno o varios miembros nacionales o mediante un órgano colegiado. Europol puede solicitar a las Autoridades de los Estados Miembros interesados:

Emprender una investigación o actuaciones judiciales

Crear un equipo conjunto de investigación.

Eurojust mantiene relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Juez de enlace de los Estados Miembros. Además Eurojust podrá celebrar acuerdos de cooperación con terceros estados y con las organizaciones u organismos internacionales por medio del Consejo, en estos acuerdos está previsto el intercambio de información o el traslado de funcionarios.

Por otra parte la Red Judicial Europea nace con el objetivo de mejorar la ayuda judicial mutua entre los Estados Miembros de la Unión, tanto desde el punto de vista jurídico como práctico, en particular para luchar contra las FORMAS DE DELINCUENCIA GRAVE (delincuencia organizada, corrupción, narcotráfico y terrorismo).

Así mismo, también desde la perspectiva judicial, el Consejo de Ministros de Justicia e Interior adoptó la Decisión marco relativa a la Orden de Detención Europea ( Euroorden) y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros, primer instrumento jurídico de la Unión en el que se hace aplicación del principio de reconocimiento mutuo enunciado en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

Dicho instrumento jurídico se reconoce por el Estado Español a través de la Ley 3/2003 expresando en su exposición de motivos que:“la presente Ley tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco establece para los Estados miembros, consistentes en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme”.

Finalmente, podemos decir que se cierra el círculo de la lucha contra la delincuencia organizada, entorno a las medidas de orden policial que los Estados Miembros y el resto de la comunidad internacional ponen en marcha a través de acuerdos bilaterales con aquellos.

En este sentido cobra carta de naturaleza la creación de Unidades policiales especializadas en la investigación experta, capaces de hacer frente a una delincuencia cada vez más preparada y organizada, dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios y con una formación actualizada sobre métodos y “modus perando” que vayan apareciendo.

Dichas unidades aplican métodos de trabajo basados en la cooperación y la colaboración internacional a través de los organismos competentes internos (INTERPOL, Europol y la red de Agregados y Oficiales de Enlace) así como, desde un enfoque multiagencia y multidisciplinar policial, mediante un esfuerzo común de todos los Cuerpos policiales competentes y la participación de otros agentes relacionados con el problema, a través de los colectivos implicados: Banco de España, Ministerios de Hacienda, etc.


ESPECIAL MENCIÓN AL BLANQUEO DE CAPITALES

A lo largo del presente trabajo hemos hecho mención varias veces a la cuestión del “blanqueo de capitales” y ello es así porque, inevitablemente los grupos de delincuencia organizada deben recurrir a él a fin de beneficiarse abiertamente de las ingentes ganancias obtenidas con la ejecución de sus actividades delictivas.

Es evidente que el mayor daño que puede infringirse a los grupos criminales es, precisamente, impedirles el aprovechamiento de dichas ganancias, al tiempo que se intervienen y expropian los bienes, efectos, propiedades, etc. que han sido obtenidos a través de aquejas ganancias de origen ilícito.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico (Ley 19/1993 de 28 de diciembre y sucesivas) contempla determinadas medidas de prevención, así como el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Dicha normativa impone a las entidades financieras y a otros sujetos, obligaciones administrativas de información y colaboración a fin de prevenir y dificultar el blanqueo de capitales proveniente de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito grave castigado con pena de privación de libertad superior a tres años.

La propia ley define qué debemos entender por “blanqueo de capitales”. Así, el apartado segundo del artículo primero de la precitada norma dice: “… se entiende por balnqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el apartado anterior (se refiere a los delitos graves que podrían ser castigados con penas de prisión con duración superior a tres años) o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

Son, básicamente, de tres tipos las obligaciones impuestas por la ley:

Obligación de identificación de los clientes en el momento de entablar relaciones de negocio.

Obligaciones de colaboración, como las de examen de las operaciones que puedan ser vinculadas al blanqueo de capitales, de comunicación de operaciones sospechosas, abstenerse en la ejecución de las operaciones sospechosas sin haber efectuado previamente la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), etc.

Establecer medidas de control interno y de formación del personalal servicio de las entidades.

La ley también dice quienes son los sujetos obligados por las precitadas obligaciones, y cita entre otras a las entidades d crédito y aseguradoras, agencias de valores e instituciones de inversión, sociedades gestoras de cartera, etc. Cita igualmente como obligados a las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales, tales como casinos de juego, promoción, comisión o intermediación inmobiliaria y aquellas otras personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables o asesores fiscales, notarios abogados o procuradores.

Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se crea la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la que también se adscriben funciones en materia de infracciones de control de cambios.

Entre las funciones de la Comisión está la de colaborar con las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con la Policía Judicial, órganos judiciales y Ministerio Fiscal en las investigaciones que les afectan. Forman parte de la Comisión, entre otros, Los Directores de la Policía y de la Guardia Civil y un representante del Ministerio Fiscal. El órgano administrativo a través del cual ejecuta materialmente sus actuaciones, incluyendo las de prevención e investigación de los delitos de blanqueo de capitales, es el Servicio Ejecutivo, dependiente del Banco de España e integrado por funcionarios de distinta procedencia, esencialmente por Policía, Banco de España y Ministerio de Hacienda.


ÚLTIMAS TENDENCIAS CONSTATADAS RESPECTO DE LA MODERNA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se ratifica la amenaza real del incremento de la criminalidad organizada constituida por individuos de países del este de Europa, asentados en grandes núcleos urbanos y a lo largo del litoral mediterráneo. Se caracterizan por una, cada vez mayor, complejidad en sus estructuras internas a la par que por el empleo de extrema violencia dirigida a las víctimas de sus acciones.

Sus operaciones van dirigidas principalmente al tráfico de drogas, inmigración ilegal con fines de prostitución y delitos contra la propiedad, esta última modalidad en clara situación de alza.

Resulta más que evidente que el tráfico de seres humanos es uno de los problemas más acuciantes a los que se debe hacer frente en estos momentos y, sobre todo cuando aquel se refiere a mujeres con fines de explotación sexual.

Respecto a esta cuestión es preciso tener en cuenta la confluencia de ciertos factores, como más trascendentes:

La mayoría de las víctimas proceden de países donde reina la pobreza y la falta de oportunidades, por lo que se crean en ellos las condiciones favorables que van a dar lugar al tráfico.

Se ha detectado una nueva pauta que podríamos denominar “asunto étnico” , determinado por la demanda de víctimas procedentes del sudeste de Asia y este y sudeste de Europa.

Las víctimas raramente van a actuar como denunciantes o testigos, básicamente por tres razones:

o Miedo insuperable a las represalias de los delincuentes.

o Imposibilidad física de realizar la denuncia por encontrarse prácticamente secuestradas.

o Miedo a ser deportadas por la Policía.

Así pues, en base a lo descrito, podemos establecer una visión general sobre el tráfico de mujeres:

En los países de origen hay una cantidad enorme de víctimas que siguen estando disponibles para la explotación.

En los países de destino, los crecientes mercados del sexo mantienen una demanda constante.

Las redes de delincuencia han tomado el control de la situación económica, que está basada en la ley de la oferta y la demanda, para traficar con víctimas, explotándolas con la finalidad de generar enormes ganancias para dichas redes.

La cooperación policial internacional será pues, la herramienta policial más eficaz para la lucha contra esta modalidad delictiva. Por otra parte los acuerdos bilaterales a nivel político con determinados países, tradicionalmente “exportadores” (Nigeria y Senegal) aportan soluciones para el control de esta actividad delictiva directamente relacionada con la delincuencia organizada.


CONCLUSIONES

El delito, resulta un fenómeno de conducta propia del ser humano. Como tal, ha sido y es repugnante a la tolerancia de convivencia en todas la s sociedades civiles que, como no podría ser de otra forma, ha tratado de protegerse de toda conducta marginal.

Como aspecto vivo, inherente al comportamiento, el delito evoluciona en sus formas con el único fin de garantizar a los delincuentes el éxito de sus acciones, eludiendo la acción de la justicia. En este sentido, hemos podido ver como ya en el siglo XXI, aun persistiendo y no en escasas proporciones el crimen “tradicional” en el que puede establecerse de forma inequívoca la relación víctima-delincuente, se ha dado paso hasta llegar de forma paulatina pero aceleradamente, al mundo del crimen organizado transnacional, en el que no siempre las víctimas son claramente identificables, sino que más bien el daño causado repercute sobre la propia sociedad con la que convive, siendo aquel mucho mas grave y de mayor alcance.

Los estados de la Unión Europea, así como los del resto de la comunidad internacional, se han dado los mecanismos adecuados para hacer frente a las modernas formas de delincuencia, tanto a nivel tradicional, esto es, si el delito se comete por individuos aislados o agrupados en pequeñas bandas, como si la acción delictiva se lleva a cabo por grupos de delincuencia organizada En este sentido, la lucha contra las formas de delincuencia grave, se orienta desde la perspectiva política, judicial y estrictamente policial.

Los nuevos enfoques legislativos (Derecho Orgánico, Derecho Penal Material, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo y Derecho Internacional) habilitan al poder judicial para una mejor acción, potenciando sus recursos en materia de intercambio de información y cooperación. De la misma forma la acción policial en materia de prevención e investigación refuerza sus estructuras basándose en la especialización y en una apuesta firme por la cooperación, colaboración y coordinación internacional y el uso de herramientas extraordinarias en la investigación que han de gozar del amparo y control judicial a fin de garantizar en todo momento el respeto por las libertades y los derechos individuales sin menoscabo de la eficacia.


A pesar de todo, las tendencias de futuro y, no solo en España, son que los grupos organizados evolucionan, cuanto menos, a la par que las medidas adoptadas para su represión. Ello unido a los cambios de actuación de dichos grupos, en las estructuras políticas, sociales y geográficas de los países de origen y de aquellos en los que operan, hace que resulte cada vez más difícil su desarticulación. Por lo tanto, teniendo en cuenta la evolución de esta delincuencia durante los últimos años y a pesar de los esfuerzos llevados a cabo desde todos los ámbitos para su erradicación, todo apunta hacia unas cotas cada vez más elevadas en cuanto a amenazas y riesgos que representan esto grupo. No obstante, la sociedad no está inerme ni a merced de la delincuencia, tan solo es necesario que se persista en la línea de esfuerzo que la misma desarrolla a fin de contrarrestar los perniciosos efectos que ocasiona.


Autor: Lucio Tovar Martin.
Libro: Elementos Basicos de Investigacion Criminal

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