martes, 13 de enero de 2009

Fenomenología del delito: delincuencia tradicional y nuevas formas de delincuencia

INTRODUCCIÓN

El delito, como conducta perversa que actúa y se desarrolla más allá de los márgenes socialmente admitidos, perturba notablemente el normal desenvolvimiento de la comunidad, que ve como sus responsables, los delincuentes, conviven y prosperan en ella en condiciones ventajosas.


Es cierto que frente a este fenómeno, las sociedades, en los diferentes tiempos de su historia, han establecido mecanismos más o menos afortunados para su defensa, basados mayoritariamente en la represión, dejando en segundo plano (cuando inexistente según la evolución histórica de la sociedad misma y los cuerpos legales que han regulado su comportamiento en el orden civil) el concepto de prevención, siendo todavía más reciente el manejo de cuestiones relacionadas con los procesos investigativos.


El propósito del presente trabajo será pues, ofrecer desde el punto de vista policial, una visión general del fenómeno del delito y sus responsables directos, su evolución reciente hasta llegar al concepto de “delincuencia organizada” y su inserción en el fenómeno de la globalización. Trataremos cuestiones relacionadas con la internacionalización del problema, su gravedad, las dificultades que tienen los estados para luchar contra las modernas formas de delincuencia y los mecanismos que se han dado a sí mismos para hacer frente al fenómeno con la máxima eficacia posible, tanto desde el punto de vista del Derecho penal como del Derecho procesal penal o el Derecho administrativo.


APROXIMACIÓN AL PROBLEMA

Puede decirse sin género de duda que, el delito, entendido de forma genérica como acto voluntario contrario a una norma de tipo penal, forma parte consustancial con el género humano. Así pues, afirmamos que el Hombre, por su mera existencia puede ser sujeto activo de una acción delictiva.

También desde un punto de vista genérico y, partiendo de la afirmación descrita en el párrafo anterior, cabe diferenciar distintos tipos de delincuentes, No obstante, se ha de partir del concepto de que “el delincuente es aquella persona que hace del delito su medio de vida”.

La evolución histórica que ha seguido la concepción de delincuente se ha caracterizado por la variación paralela de las acepciones de delito y de ley, ambas íntimamente ligadas a la interpretación política de las estructuras sociales y fundamentos de la autoridad. Actualmente, desde el punto de vista estrictamente policial y eminentemente operativo, podemos definir al delincuente como:

“Aquel individuo que, desobedeciendo el ordenamiento legal de la sociedad en que vive, causa perjuicio al resto de los ciudadanos y a los demás elementos que componen la estructura social, entre ellos el interés general”.

Por tanto, el delincuente es, en definitiva, un trasgresor de la norma de cultura. Pero, ¿cómo, cuándo y por qué surge esta personalidad que lleva a tal comporta miento?

La respuesta no es sencilla. Estas acciones no pueden ser entendidas como un proceder simple y aislado o un ejercicio de la libertad en abstracto. Si así se interpretaran, incurriríamos en el error de realizar un plantea miento simplista del problema.

Sin entrar en las causas del fenómeno de la delincuencia, nos limitaremos a reseñar, desde una perspectiva policial, aquellos aspectos que pueden interesar; esto es:

a) Establecer una clasificación de delincuentes como individuos aislados, atendiendo a sus rasgos diferenciales.

b) Conocer los distintos grados de organización entre los mismos, delimitando las características de cada uno de esos niveles de asociación.

Desde esa mencionada óptica policial, sigue vigente la clasificación de los delincuentes en:

Habituales, Ocasionales y Juveniles.

1.- Habituales

Dentro de este tipo, caracterizado por la frecuencia con la que cometen acciones delictivas, pero también por la finalidad perseguida consistente en hacer del delito un “modus vivendi”, se pueden establecer dos subtipos que se diferencian profundamente: Delincuentes habituales profesionales y delincuentes habituales asociales , siendo los primeros aquellos que son trasgresores con una frecuencia alta, llevan o aparentan una vida social normal en su ámbito, preparan, planifican y cometen hechos delictivos y consideran esta actividad como “ocupación laboral normal”. Ponen, para la consecución de sus fines, los medios idóneos, es decir: planificación cuidadosa, realización técnica adecuada y previsión de los canales de “salida” para los efectos conseguidos en su actividad.

Por lo expuesto, deducimos que no se limitarán a la simple subsistencia económica mediante su actividad delictiva, sino que buscarán la riqueza inmediata, la acumulación de bienes materiales.

A diferencia de los anteriores, los delincuentes asociales carecen de conocimientos técnicos avanzados, por lo que planifican los hechos de forma rudimentaria y obtienen escasos beneficios. No son capaces de mantener una elemental organización entre ellos, como mucho mantienen cierta estructura organizativa durante el tiempo imprescindible para la comisión de unos cuantos hechos. Carecen de cultura y tienen dificultades para integrarse en la sociedad, encontrándose estrechamente relacionados con el binomio “droga-delito”. Como ejemplos, podríamos citar a los autores de la mayoría de los hechos que hoy se entienden como “delincuencia urbana”.

2.- Ocasionales

Configuran esta tipología delictiva aquellos sujetos que actúan en determinada ocasión, reaccionando a estímulos físicos o psicológicos.

Así, tenemos al individuo que, en una situación económica precaria, aprovecha las facilidades que se le brindan para quedarse con efectos ajenos (malversaciones, apropiaciones indebidas, etc.), o aquéllos que por provocaciones afectivas del medio protagonizan conductas agresivas o violentas (homicidios pasionales, etc.).

Una nota distintiva en el comportamiento de algunos individuos encuadrados en este tipo de delincuencia, a tener en cuenta en la actuación policial, es que en ciertos casos se presentan en Comisaría por propia iniciativa o previa citación. Suelen “confesar” espontáneamente su autoría y, si el trato recibido es el adecuado a su peculiar personalidad, tendrán una reacción positiva hacia las actuaciones policiales.

Esta acepción de “ocasional”, va a depender en cierta medida del conocimiento que la Policía tenga de la actividad delictiva del sujeto, teniendo en cuenta que cuando el nivel de resistencia a los estímulos va descendiendo, la predisposición al delito es más frecuente, y podemos encontrarnos ante un delincuente habitual en potencia.

3.- Juveniles

Es un fenómeno de conducta desviada, determinada por la edad cronológica de los individuos que oscila entre los 12 y 18 años, admitiéndose la ampliación del margen inferior y superior. Las causas de este tipo de delincuencia son diversas: desempleo juvenil, hostilidad de la ciudad (urbanismo, costumbres urbanas, etc.), toxicomanías, agresividad de la sociedad de consumo sobre los jóvenes, que se acentúa en los de bajo poder adquisitivo, etc.

El conocimiento de las diferentes características asociadas a cada tipo de delincuente, va a permitir definir la respuesta policial adecuada a cada tipo de delincuente y a sus distintos grados de organización, que, de forma general, comentaremos en los siguientes párrafos.

Respecto a la organización criminal, puede alcanzar diversos estadios de evolución, pero al final, antes o después, nos encontramos con una estructura orgánica inestable , que, en determinados momentos puede llegar a ser anárquica y desordenada, y, donde la avidez de poder de sus integrantes conduce, constantemente, a luchas internas que acabarán por debilitar la organización, llegando incluso a su extinción.

La presión policial, con detenciones de algunos de sus miembros, fundamentalmente si ocupan un staff elevado dentro de la organización, la propia presión de los medios de comunicación, la desconfianza entre sus integrantes (esencialmente en el equipo de dirección máxima), dan un carácter de eventualidad a estas organizaciones.

Por el momento, el término “delincuencia organizada” se va a utilizar con un sentido amplio y genérico y en él, se incluyen los diferentes niveles de organización.

En función del mayor o menor grado de complejidad organizativa y estructural, básicamente podríamos distinguir tres tipos de organizaciones:

Eventuales o accidentales, convencionales y evolucionadas.

1.- Eventuales o accidentales (bandas de delincuentes)

Las podríamos considerar el embrión de una organización criminal de mayor envergadura, si es que dicha organización llega a cuajar en el tiempo. Tienen un a serie de aspectos comunes que las caracterizan:

Lo componen un número variable de miembros, sin criterio fijo de relación y normalmente jóvenes inadaptados.

Surgen por la necesidad de formar un grupo con el fin de ejecutar un determinado delito, normalmente entorno a un líder reclutador que busca entre gentes que conoció en las prisiones, de anteriores fechorías o de su barrio.

Sus actividades delictivas se producen sin planificación previa y con una violencia innecesaria.

Por lo común, no tienen influencia ni ningún peso específico en el mundo del delito.

Su organización carece de estructura, limitándose sus integrantes a ejecutar las órdenes del líder, cumpliendo el rol que les ha sido encomendado en cada caso.

Su vocación de continuidad no tiene a penas arraigo entre los miembros del grupo.

Sus integrantes son fácilmente sustituibles si es detenido por la Policía y, si el detenido es el líder, el grupo, simplemente, desaparece.

2.- Convencionales (grupos organizados)

Estos grupos son de características similares a la anterior, pero dan una vuelta de tuerca más respecto de su organización, así puede decirse que son grupos que:

Los miembros poseen ciertas habilidades específicas, por lo que se dedican a determinadas actividades delictivas que preparan y planifican.

Tienen antecedentes policiales y entre ellos suele haber mujeres.

Algunos de sus miembros puede que estén socialmente adaptados, aunque viven del delito.

La unión entre ellos es definida y estable, con cierto grado de jerarquización y algunas normas de conducta establecidas y aceptadas por todos.

Han consolidado su posición respecto de otros grupos, superándolos en influencia.

Extienden su dominio a otros puntos.

Generalmente tienen autonomía. No se deben a nadie, salvo a organizaciones más poderosas a las que sirven en contadas ocasiones.

3.- Evolucionadas (organizaciones de tipo mafioso)

Estamos frente al tipo de organización criminal más y mejor estructurado. Ninguna organización menor puede hacerle ningún tipo de sombra ni entorpecer de ninguna manera sus actividades. Podemos decir que ha alcanzado su máximo desarrollo, dominando un territorio de actuación que puede abarcar varios países y tienen una serie de elementos comunes que las identifican:

La unión entre ellos es rígida, jerarquizada y con un código de conducta estricto a plicando castigos implacables, frente a deserciones o infidelidades.

Planifican meticulosamente todos sus actos, utilizando numerosos y cualificados medios.

Sus ingresos y beneficios proceden de grandes operaciones criminales (tráfico de drogas o armas a gran escala, fuertes inversiones en negocios de los bajos fondos: prostitución, etc.)

Invierten en actividades legales, constituyendo sociedades interpuesta s, algunas de ellas en los reconocidos como paraísos fiscales, que utilizan para el lavado del dinero ilícitamente obtenido.

El staff directivo (jefe y lugartenientes) mantienen una vida de apariencia legal, tratando y muchas veces consiguiendo, relacionarse con la mejor sociedad.

Mantienen y llevan tras de sí los mejores despachos de abogados, banqueros, economistas y profesionales que diseñan los entramados mercantiles necesarios para evaporar el dinero y licuarlo en el momento deseado en los paraísos fiscales a los que ya hemos hecho referencia.


BREVE RESEÑA HISTÓRICA.

Es un hecho constatado que la delincuencia y sus actores principales, los delincuentes, están en constante evolución. Se adapta a cada tiempo, utilizando todos los adelantos técnicos útiles para uso normal de la sociedad. De la misma forma se ha adaptado miméticamente a todos los cambios sociales, políticos y estructurales de nuestros días.

Así pues, en España, como en el resto de la comunidad internacional, las técnicas delictivas se han visto exponencialmente enriquecidas sin que ello suponga un olvido absoluto de las anteriores.

Han quedado casi en el olvido aquellos delitos esencialmente dirigidos contra la propiedad (robos y hurtos principalmente o pequeñas estafas o timos). Sin duda también hay registrada una abundante casuística de delitos graves contra la vida (homicidios y asesinatos), pero obedecían a motivaciones (crímenes pasionales o desacuerdos en lindes o herencias, los más abundantes) bien distintas a las actuales. Todos ellos cometidos de forma individual o mínimamente grupal, teniendo estos pequeños grupos como elemento cohesionador la étnia o el hecho de saberse delincuentes y encontrarse entre iguales. La habilidad, el trabajo artesanal y lo rudimentario de la preparación de los “golpes” a realizar, son las características esenciales que identifican la delincuencia de aquellos años “50” y “60”.

Nuestros primeros problemas graves (a ños “70” y “80”) empiezan, como no, con el consumo de drogas, lo que, lógicamente deviene en el nacimiento de los primeros grupos de traficantes, denotando ya signos claros de organización estructural.

Sigue a esta situación, la llegada de delincuentes extranjeros procedentes de Sudamérica, a los que se relaciona con los delitos referidos a los llamados “medios de pago” y de distintos países europeos, principalmente italianos y franceses, que planifican muy bien sus “acciones”, están muy especializados en determinadas modalidades delictivas (butrones, asaltos a blindados, etc.) al tiempo que emplean una gran agresividad y violencia.

El desarrollo lógico de las situaciones precedentes no puede ser otro que el asentamiento, como tal, de la denominada “Delincuencia Organizada”, con todo lo que ello implica, esto es, los grupos organizados están constituidos por individuos de diversas nacionalidades, la actividad delictiva es múltiple y variada, hay claramente un reparto de tareas a desarrollar por cada miembro de la organización y todo ello controlado por una jerarquía perfectamente estructurada.

El salto cualitativo se da a partir de los últimos años de la década de los “90”, explicado, en parte, por la movilidad geográfica de los delincuentes aprovechando los reducidos controles en las fronteras interiores de la Unión Europea. Así pues la “Transnacionalidad” es el elemento esencial que identifica las nuevas formas de criminalidad.


SITUACIÓN ACTUAL

Se ha comentado en párrafos anteriores la camaleónica adaptación e integración del mundo de la delincuencia a la moderna estructura política, económica y social de nuestros días, aprovechando determinados puntos débiles de dichos sistemas. En este apartado en el que estudiamos cual es la situación actual de la delincuencia, solo podemos reafirmarnos en dicha aseveración. En este sentido, es la delincuencia organizada la que ha tomado carta de naturaleza en las sociedades modernas y la que verdaderamente está generando una incidencia preocupante en las instituciones.

Factor político

Los cambios que han tenido lugar en la Unión Europea, han ofrecido grandes oportunidades a la delincu encia organizada. La ampliación a 25 Estados Miembros en 2004 ha ampliado las fronteras de la Unión hacia el este, con lo que dichos países, se han convertido en países origen, tránsito y destino para la actividad ilegal directamente incardinada con la delincuencia organizada. Se ha de tener en cuenta que la mayoría de aquellos países tienen fronteras con países pobres o inestables y, si bien ya han tomado ciertas medidas para reforzar y mejorar sus controles en las fronteras, sigue habiendo demasiados problemas.

Factor económico

El establecimiento de mercados financieros internacionales, así como la globalización económica, ha propiciado grandes oportunidades a los grupos de delincuencia organizada.

La libre circulación de personas, bienes y servicios, ha favorecido el incremento de actividades relacionadas con el contrabando y los delitos relativos a todo tipo de tráficos, pero esencialmente los referidos a drogas, personas y vehículos, generando beneficios de tal magnitud que son capaces de alterar significativamente los mercados, en el momento en que dichos beneficios se integran en el circuito económico a través del blanqueo del dinero ilícitamente obtenido.

Hay dos aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta al tratar la delincuencia organizada desde este punto de vista, esto es, teniendo en cuenta factores económicos.

La primera es que la mayor parte de los grupos de crimen organizado no hacen más que aportar bienes y servicios prohibidos o ilegales al mercado negro, dada la constante demanda de los mismos por una parte de la sociedad, a partir de la cual, se desarrolla la “economía ilícita global”.

Se han hecho distintas estimaciones porcentuales en3 relación al consumo total mundial de bienes y/o servicios como el tráfico de armas, drogas, material radiactivo, de seres humanos para mano de obra o explotación sexual, obras de arte, etc., sin embargo, no hay cifras definitivas, pero la demanda para el consumo de estos productos prohibidos desde un principio u obtenidos de manera ilegal, ronda el 5%.

Por otro lado encontramos organizaciones criminales cuyo objetivo primordial es el control ilegal de sectores económicos legales, para lo cual se sirven de la violencia o la coacción, o de la corrupción.

En este sentido estamos en condiciones de afirmar que las organizaciones criminales se sirven cada vez más o, mejor dicho, buscan cada vez más penetrar en el espacio de la economía legal, tanto en el sector público como privado y ello por diversas razones, esencialmente :

Las actividades económicas legales pueden proporcionar cobertura a las actividades delictivas.

Ofrecen nuevas oportunidades para su actividad criminal.

Abren vías para el blanqueo de los beneficios ilícitos.


Parece, pues, que hay un paralelismo entre el concepto Globalización entendido como “sistema cultural mundial, basado esencialmente desde el punto de vista económico, en la interconexión de mercados y el “Crimen Global” , entendido como “nueva forma de organización del delito”, con una serie de características:

Vocación multinacional.

Diversificación de Actividades (delictivas y/o no).

Integración en los sistemas político, económico y cultural desde la corrupción y la coacción.

Hay muchos ejemplos que podríamos citar para ilustrar cómo las organizaciones criminales han penetrado en el circuito industrial legítimo, con los fines ya descritos, no obstante tan solo haré referencia al control que ejercen en Italia diferentes grupos de corte mafioso sobre el negocio sumamente rentable de las basuras y los residuos tóxicos.

En un reciente tra bajo publicado por la prestigiosa periodista Francesca Colombo, informa que Italia produce 80 millones de toneladas de residuos al año, de los que 35 millones están en manos de organizaciones criminales como “Cosa Nostra” de Sicilia, “Ndreghetta Reggina” de Calabria o la “Camorra” napolitana.

La basura es un negocio altamente rentable y de bajo riesgo, que no precisa de una cualificación especial al tiempo que permite establecer paralelamente otros negocios relacionados como el del reciclaje que, más allá de su alta rentabilidad permite crear voluminosos negocios de lavado de dinero, apoyándose en las dificultades intrinsecas del estricto control fiscal.

La peligrosidad de estos negocios legales, cuyo control lo ejercen grupos de delincuencia organizada estriba esencialmente en los atropellos que cometen, como el modo en que se adjudican los contratos, basados en la coacción y la corrupción en los ámbitos municipal, provincial y regional.


NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Factor social

Los cambios sociales apuntan directamente hacia nuevas oportunidades del mercado delictual, favorecido por la movilidad creciente.

En este sentido la idea de globalización también se encuentra presente, entendida, desde la perspectiva social como “sistema cultural mundial basado en la interconexión de las culturas regionales que se sustenta, fundamentalmente, en una compleja red de comunicaciones” , lo que permite el desplazamiento de personas y mercancías a cualquier lugar del mundo en poco tiempo. De la misma forma cualquier información puede llegar a cualquier parte del mundo casi en tiempo real.

Hay, por otra parte, otros factores sociales directamente relacionados con el favorecimiento de la actividad delictiva en general y la delincuencia organizada, de la que aquella deriva, en su mayor parte:

Asentamiento masivo de personas (también de los delincuentes) en grandes urbes.

Interrelación étnica propiciada por el agrupamiento en barrios concretos de ciertos grupos de nacionales de determinados países (rumanos, chilenos, marroquíes, chinos, etc).


Nuevas tecnologías

La evolución tecnológica desarrollada durante la última década, ha cambiado el sistema de comunicaciones entre personas, pero sobre todo, ha influido en las transacciones económicas. En este sentido, los grupos de delincuencia organizada se han visto indudablemente favorecidos por el progreso tecnológico.

Los avances en las telecomunicaciones (fundamentalmente a través del ciberespacio), ha proporcionado un ilimitado escenario sobre el que operar a los grupos de delincuencia organizada. La extensión del comercio electrónico (identidades virtuales) facilita la ocultación tanto de la actividad delictiva como de los propios delincuentes, por lo que la circulación del dinero (incluyendo las ganancias procedentes de la comisión de delitos) puede hacerse rápidamente y desde un extremo a otro del mundo.

De la misma forma las organizaciones delictivas no se privan de la utilización de cualquier otro tipo de sistema tecnológico (electrónicos, digitales infraestructuras y diversas formas de ocultación) directamente orientado a facilitar la ocultación de la acción investigadora policial y de la justicia.

Una de las grandes ventajas con las que cuentan los delincuentes es su capacidad para adquirir los elementos tecnológicos que precisen sin verse obstaculizados por tener que velar por los costes de aquellos.

La conclusión es que se constata el incremento de la utilización de grandes medios por parte de las organizaciones de delincuentes, siendo dichos medios cada vez más sofisticados. Las organizaciones están cada vez más inmersas en el progreso tecnológico, utilizando los últimos avances informáticos, audiovisuales, electrónicos, de transporte, armas, infraestructuras y formas de ocultación o simulación, todo ellos con el claro propósito de eludir la acción policial.


PELIGROSIDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO FRENTE A OTRAS FORMAS DE CRIMINALIDAD

La peligrosidad de los delitos cometidos por una asociación criminal, siempre será superior a la propia de la delincuencia individual dado que en la asociación criminal se desarrolla una dinámica que favorece la comisión de hechos delictivos debido a distintos factores:

En el grupo se diluyen los sentimientos de responsabilidad criminal.

La organización permite la construcción de estructuras orientadas a la planificación y ejecución del delito así como el encubrimiento de sus miembros.

La profesionalización de los miembros integrantes de una asociación criminal.

Podemos examinar esta cuestión desde la perspectiva de los delitos, propiamente dichos, cometidos por la organización. En este sentido, la conclusión es que estos, siempre tendrán la conceptuación de graves, debido fundamentalmente a su complejidad (lo veremos mas adelante).

Se ha de contemplar, pues, en este sentido una triple visión en el análisis de esta cuestión:

  1. Los delitos que constituyen el fin último de la organización, o lo que es lo mismo la actividad delictiva a la que habitualmente una organización dedica sus mayores esfuerzos, por ejemplo, el tráfico de drogas o de vehículos robados, el tráfico de seres humanos o de armas, etc., todo ello con independencia de que un mismo grupo organizado diversifique sus negocios criminales.
  2. Los delitos cometidos como medio para lograr los fines anteriores.Son generalmente delitos contra la libertad (coacciones o a menazas), la vida o la integridad física (asesinato o lesiones), corrupción de funcionarios o en el sector privado, diferentes formas de falsedad, etc. La violencia se presenta como elemento de acción común a todo grupo organizado, utilizada básicamente en dos direcciones:

Hacia el interior del grupo, como forma de mantener la disciplina interna

Hacia el exterior con los siguientes fines: Comisión directa en los negocios criminales que la impliquen, como por ejemplo el asalto a bancos o domicilios habitados, extorsiones, etc.

Resolución de conflictos con otros grupos criminales derivados del reparto de áreas de influencia o negocio.

El aniquilamiento de personas que puedan perjudicar sus actividades criminales (miembros de la administración de justicia o de las fuerzas de seguridad, testigos, empresarios, etc.)

La corrupción aparece como elemento esencial para la supervivencia de la organización criminal que, por lo general, se inserta en el tejido social en simbiosis con las estructuras políticas. Puede afectar a todos los niveles de la Administración (local o nacional) y a todos sus ámbitos (gubernativo, legislativo y judicial). Los grupos organizados criminales necesitan recurrir a la corrupción, haciéndola necesaria con un doble objetivo:

Preservar la inmunidad del grupo o de sus miembros individualizadamente, frente a la acción policial y judicial.

Llevar a buen fin los negocios de la organización, obteniendo trato favorable de la Administración en cuestiones como la

consecución de licencias o permisos administrativos de cualquier tipo, aspectos fiscales, etc.

3. Los delitos relacionados con el blanqueo de capitales ilícitamente obtenidos como consecuencia de la actividad criminal principal.

Se constituye como elemento vertebrador de las actividades criminales de las organizaciones de delincuentes. Significa que para poder disfrutar de las ganancias obtenidas con la ejecución del delito, aquellas deben reingresar en el sistema financiero legal.

En este sentido, el blanqueo tiene capacidad para desestabilizar la organización económica de un Estado, porque la inyección de las enormes ganancias obtenidas ilícitamente en el mercado financiero legal, altera la libre competencia del mercado, en cuanto han sido obtenidas sin someterse a las reglas legales que obligan a los demás competidores, a los que aventaja por disponer de una inagotable fuente de ingresos, siendo los costes en recursos para su obtención infinitamente inferiores respecto de los derivados para conseguir fondos lícitos.



PRINCIPALES ACTIVIDADES DELICTIVAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Ya hemos apuntado anteriormente que la tendencia, ya consolidada de las organizaciones criminales, es la diversificación de actividades, constituyendo diferentes redes de delincuentes cuyas estructuras e infraestructuras están directamente enfocadas a un determinado tipo de “negocio”.

En términos generales, puede afirmarse que, a nivel de Europa, la mayoría de los grupos llevan a cabo varias actividades delictivas diferentes. Las más significativas, según informe del Consejo de Europa de 2004, aproximadamente la mitad de los grupos detectados, tienen su actividad central en el tráfico de drogas, seguidos del tráfico de personas. El blanqueo de dinero aparece como una actividad integrada entre aquellas.

No son diferentes los datos referidos concretamente a España que, cuando se refieren al tráfico de drogas, la principal actividad en este sentido se ciñe al hachis y la cocaína. No es necesario, por otra parte, hacer un gran esfuerzo de comprensión (todos los días tiene reflejo en los grandes medios de comunicación), para darnos cuenta de que la inmigración ilegal es en estos momentos, uno de nuestros mayores problemas.

La cuestión del tráfico de drogas, sea del tipo que sea (cocaína, hachis, etc.) necesita una alta especialización dada la múltiple diversidad de actividades que precisa para poder desarrollarlo con mínimas garantías de éxito por parte de los traficantes. Ello es así, porque la droga precisada de labores de cultivo, transformación y almacenaje en origen.

Es preciso que sea transportada hasta determinados países con nuevas necesidades de almacenamiento, lo que requiere barcos, camiones, naves industriales o almacenes y laboratorios (“cocinas”) donde se lleven a cabo nuevos procesos de elaboración (“corte”) de la droga para el consumo, a través de los pequeños traficantes que colocan las sustancias estupefacientes a disposición de los consumidores mediante el sistema del “menudeo”.

La inmigración ilegal, requiere una infraestructura similar, dado que, como en el caso de las drogas, también hay “mercancía” en origen que hay que transportar, debe almacenarse en los países de tránsito y finalmente llevarla hasta el país destino, donde continuará generando ingentes beneficios.

La cuestión de la inmigración ilegal es una cuestión crecientemente asumida por los grupos criminales, hasta el punto de que muchas organizaciones cuya actividad principal no era otra que el tráfico de sustancias estupefacientes, han reciclado sus infraestructuras, pasando a tener como actividad criminal principal precisamente la inmigración ilegal. Contribuyen a ello la enorme demanda de entrada en Europa de personas procedentes de piases menos desarrollados, lo que genera un enorme margen de beneficios que no termina con el simple hecho cobrar al inmigrante el “canon o cuota” para facilitar o favorecer la entrada clandestina de aquellas personas en los países de tránsito y destino, sino que en muchos casos, la mayor parte de las ganancias proceden de lanexplotación laboral o sexual de las víctimas de la inmigración, a las que mantienen durante años en situación de esclavitud, exprimiendo al máximo sus posibilidades laborales o sexuales.

Muchos son también forzados a su participación en actividades delictivas, como el transporte de droga, robos y hurtos o la execrable participación en la mendicidad “usando” menores o incluso bebes a fin de forzar la caridad ajena.

Merece una consideración aparte el tráfico de mujeres destinadas a la prostitución o la elaboración de pornografía, cuya expansión hoy, es un hecho constatado. Las victimas que llegan a la Unión Europea proceden fundamentalmente de la Europa Central y del Este, del cono sur de América (mujeres de la República Dominicana y Colombia) y por supuesto África (Nigeria entre otros). Son su destino, además de España, fundamentalmente Austria, Alemania y Suiza.


INCIDENCIA Y ASENTAMIENTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La delincuencia organizada, como fenomenología del delito, se ha convertido en una de las amenazas más graves para la sociedad tal y como la entendemos y como quisiéramos conservarla. El comportamiento delictivo ha dejado de ser patrimonio exclusivo de algunos individuos para serlo de organizaciones que se infiltran en las diversas estructuras de la sociedad civil y, por descontado, de la sociedad en su conjunto.

Ya hemos visto en páginas anteriores que la cuestión de la globalización es algo de lo que la delincuencia organizada se está sirviendo para el mejor desarrollo de sus “negocios”. En este sentido también hemos apuntado ya su carácter transnacional y, por consiguiente, su nefasta influencia en todo el planeta, pero, principalmente, en el espacio de la Unión europea, si bien, son diferentes los niveles de asentamiento de los grupos de delincuentes, evidenciándose, como no podía ser de otra forma, en aquellos piases cuyo nivel de renta es mas alto.

Uno de los indicadores que muestran la creciente implicación de los grupos de delincuencia organizada en el contexto delictivo general de la Unión Europea es el número total de estos grupos y de los miembros de los mismos dados a conocer por los Estados miembros.

Grupos autóctonos

Los grupos de delincuencia organizada con una mayor influencia que operan en la Unión Europea siguen siendo los formados por grupos autóctonos. Se debe al hecho de que sus miembros están bien integrados en sus países y conocen mejor los procesos políticos, jurídicos, económicos y sociales y sociales de los mismos.

Son cada vez más heterogéneos y establecen contactos y relaciones de forma activa, más allá de las fronteras nacionales del país en el que se encuentran asentados con otros grupos en los diversos países de la Unión Europea.

Grupos de fuera de la Unión Europea

El análisis de este punto debe desarrollarse ciñéndonos a aquellos grupos originarios de determinados países que por distintas razones (especialización sobre cierto tipo de delitos, peligrosidad, etc.), tengan una mayor influencia en el resto de la comunidad internacional y especialmente en la Unión Europea.

En este sentido, los grupos de delincuencia organizada Albaneses siguen siendo una de las mayores amenazas para la Unión Europea. Están implicados, sobre todo, en el tráfico de drogas y en la trata de seres humanos. Son extremadamente violentos, especialmente cuando compiten con otros grupos. Mantienen relaciones con otros grupos, aunque a menudo se trate de otros grupos de albaneses con los que mantienen lazos familiares. Los grupos albaneses eran tradicionalmente facilitadotes de servicios y, si bien aún no han perdido por completo esta consideración, muchos de ellos se han hecho con el control de determinados mercados delictivos una vez conseguidos los conocimientos necesarios para ello.

Los grupos de delincuencia organizada de Rusia siguen siendo muy poderosos. Están implicados esencialmente en delitos financieros, blanqueo de dinero, extorsiones dirigidas a personas de nacionalidad rusa y en la inmigración ilegal. Estos grupos poseen una estricta estructura jerárquica que opera en base a una división del “trabajo” extremadamente eficaz, que se articula alrededor de un alto grado de violencia dirigida tanto a los propios miembros del grupo como hacia sus competidores. Por otra parte, otra de las claves que justifican su éxito es la significativa cantidad de recursos técnicos y financieros con los que cuentan, invirtiendo estos últimos en diferentes negocios legales.

La delincuencia organizada turca se involucra sobre todo en el contrabando de drogas (heroína) y armas, blanqueo de capitales y extorsiones. Son conocidos por su naturaleza hermética y con fuertes lazos familiares o de sangre entre sus miembros. Es preciso señalar que los grupos turcos son cada vez más conocidos por colaborar con grupos de diferentes etnias y nacionalidades, lo que puede explicarse por el hecho de que muchos de los turcos instalados en diversas comunidades de la Unión Europea, pertenecen a la segunda generación y tienen, por lo tanto, una mayor familiaridad con el país de acogida, lo que ha favorecido el desarrollo no solo de grupos de delincuencia organizada turcos, sino también de la relación de estos con grupos autóctonos y de otro tipo.

Los grupos de delincuencia organizada de Bulgaria son fundamentalmente conocidos por su habilidad para falsificar el euro, tarjetas de crédito y diferentes tipos de documentación. Proporcionan a menudo documentos de identidad y de viaje falsos a los inmigrantes ilegales.

La trata de seres humanos, el fraude y las transacciones sospechosas son las actividades delictivas en las que los grupos Delincuenciales nigerianos tienen un mayor movimiento. Sobre estos grupos se han detectado dos características esenciales: una hace referencia a su estructura, muy amplia y compuesta por células. Una segunda es que contratan a individuos o grupos menores de diversas mnacionalidades para tabajar con ellos. Nunca aparecen en las actividades de primera línea. En este sentido son el paradigma tanto de la subcontratación como de la contratación externa.

Los grupos de delincuencia organizada china siguen actuando en la Unión Europea. En Italia se les relaciona con la inmigración ilegal, en Austria con las redes de prostitución, en Alemania y Países Bajos con el contrabando de distintos productos, principalmente cigarrillos y con el tráfico de armas en la República Checa. Utilizan a menudo la violencia, especialmente contra miembros de su misma nacionalidad.

Para finalizar, se hace necesario hacer referencia al papel de los grupos criminales colombianos, restringido al tráfico de cocaína y, de forma específica, a la exportación de cocaína a los grupos que actúan dentro de la Unión Europea para que éstos la distribuyan.


Influencia de los grupos organizados en España

Siguiendo la tónica general, en España, una gran parte de los grupos organizados son autóctonos, que porcentualmente se acerca al 50 % del total de los grupos activos detectados. De la misma forma, casi la mitad de los delincuentes de los grupos organizados, son españoles.

En otro orden de cosas, es necesario destacar la presencia de ciudadanos colombianos, rumanos y marroquíes en los grupos criminales insertados en los grupos autóctonos españoles, destacando significativamente el colectivo de rumanos y confirmándose su tendencia al alza .

Por lo que respecta a nacionales de la Unión Europea, resulta notable la presencia de italianos, franceses, británicos y holandeses.

La mayor incidencia de los delitos cometidos por los grupos de delincuencia organizada en nuestro país se refieren al tráfico de cocaína y hachis, inmigración ilegal especialmente enfocada al tráfico de mujeres para explotación en la prostitución, falsificación de documentos y blanqueo de capitales. Se encuentran en un ritmo creciente otros delitos tales como las extorsiones y los robos con violencia.



CONCIENCIACIÓN DE LOS ESTADOS

La Comunidad Internacional, reconoce la gravead del problema que es tratado en diferentes momentos de nuestra historia reciente desde múltiples foros, lo que da lugar a la expresión del concepto de delincuencia organizada a partir de distintos enfoques según escenarios o ámbitos. No obstante, en todos ellos hay elementos comunes que son el punto de arranque de lo que debe entenderse por delincuencia organizada, añadiéndose sucesivamente ciertos matices en función del conocimiento que se tiene sobre determinadas características de la delincuencia organizada .

Los siguientes tres ejemplos de lo que se debe entender por delincuencia organizada y que se encuentran separados en el tiempo por tan solo doce años, los dos primeros, son esclarecedores:

1.-En la reunión de expertos en 1988 sobre criminalidad organizada en la OIPC-INTERPOL, se dice que es delincuencia organizada“cualquier asociación o grupo de personas que se dediquen a una actividad ilícita continuada y cuyo principal objetivo sea la obtención de beneficios, haciendo caso omiso a la existencia de fronteras nacionales”

2.-El Convenio sobre Criminallidad Organizada Transnacional, (Palermo 2000), la define afirmando que es: “la actividad colectiva de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permiten a sus dirigentes obtener beneficios, controlar territorios, mercados nacionales extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto intensificando la actividad criminal como con fines de infiltrarse en la economía legítima, en particular mediante la realización de una serie de actividades tales como Tráfico de drogas y blanqueo conexo, trata de personas y explotación de la prostitución ajena, falsificación de moneda, tráfico ilícito de objetos culturales, de materia nuclear, terrorismo, tráfico de armas y explosivos, corrupción de funcionarios etc.”

Como puede observarse, se desprenden de ambos conceptos unoselementos comunes:

Necesidad de que la actuación delictiva se desarrolle con el concurso de varias personas.

Que la unión de esas personas, con intención de delinquir sea duradera en el tiempo.

El objetivo ha de ser la obtención de beneficios.

Matices diferenciadores que introduce el Convenio de Palermo:

Concreta el número de personas que deben configurar la organización delictiva.

Vínculos jerárquicos o de relación personal.

Uso de métodos violentos o de corrupción.

Se especifica qué delitos deben ser cometidos por la organización, todos ellos graves.

• Se apunta directamente a la “transnacionalidad”, cuando cita “el control de mercados nacionales extranjeros” como uno de los fines a conseguir por la organización.

3.-El sistema de indicadores de la Unión Europea (Grupo de Trabajo “Droga y Crimen Organizado”), presenta una conceptuación de delincuencia organizada en sentido indirecto, esto es que para que un grupo pueda ser considerado como organizado, deberá presentar una serie de características concretas (indicadores) de una colección de once posibles. De estos deben considerarse identificados obligatoriamente cuatro de ellos (los señalados con los nº 1, 3, 5 Y 11), debiendo cada estado miembro añadir dos más de entre los siete restantes.

1) Colaboración de dos o más personas

2) Reparto de tareas

3) Actuación por un período de tiempo prolongado o indefinido

4) Existencia de jerarquía, disciplina o control

5) Indicios de comisión de delitos que por si solos o de forma global sean importantes

6) Operatividad a nivel internacional (interprovincial en españa)

7) Empleo de la violencia o de otros medios idóneos para intimidar

8) Uso de estructuras comerciales o empresariales

9) Actividades de blanqueo de dinero

10) Ejercicio de la influencia en la política, medios de comunicación, administración pública, autoridades judiciales o económicas

11) Búsqueda de beneficios o poder

Así tres personas, que serían los que encabezarían la jerarquía estructural, mantendrían el control sobre diferentes redes de delincuentes, dedicadas a la comisión de delitos distintos (tráfico de drogas, falsedad documental, tráfico de seres humanos, blanqueo de dinero, ajustes de cuentas) cada una de ellas con su propia estructura y reparto de tareas entre sus distintos miembros.

Es fácil comprender que esta estructura delictiva estaría integrada por un numeroso contingente de personas, pero es suficiente con tener en cuenta a las tres que la encabezan, que son los que, realmente, están relacionados entre si, ejerciendo todo el poder de control sobre las actividades delictivas, ya que cada red es distinta de las otras y sus miembros no tienen porque tener vínculos comunes.



ESTRATEGIAS DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA ENFRENTARSE EFICAZMENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Como Estado Miembro de la Unión Europea, España incorpora a su ordenamiento jurídico y sus estructuras organizativas dependientes de las Administraciones Publicas competentes en cada caso (Ministerio del Interior, Justicia Trabajo y Asuntos Sociales, etc) las Directivas del Consejo de Europa en materia de lucha contra la delincuencia organizada, porque el litigio contra esta moderna forma delincuencial requiere un enfoque amplio, ya que necesariamente, se van a ver implicadas, de una u otra forma todas ellas.

En este sentido, son tres los aspectos que pueden ser contemplados como frentes activos contra la delincuencia organizada:

Políticos

Judiciales

Policiales

Desde el punto de vista político, tanto a nivel nacional como internacional, los gobiernos, en acción común, aprueban o modifican la legislación necesaria para hacer frente con eficacia al espinoso problema de la delincuencia organizada.

En este sentido, como ejemplo mas claro podemos citar el Acuerdo Schengen y el posterior Convenio de Aplicación, lo que supuso en España, la incorporación a su ordenamiento jurídico a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el establecimiento de las normas y formas de utilización del “agente encubierto” y la “entrega controlada”.

Crea la Oficina S.I.R.E.N.E. (Supplementary Information perando t the perando Entry), con el cometido de facilitar la actividad operativa de los agentes policiales sobre el terreno, para el intercambio de información suplementaria. El mismo acuerdo crea el S.I.S. (Sistema de Información Schengen), como sistema informático común de todos los países miembros, para la interconexión de las policías europeas para la búsqueda de personas u objetos.



EUROPA:LOS ESTADOS DEL ESPACIO SCHENGEN

La lucha contra la delincuencia organizada, requiere medidas en el entorno judicial. En tal sentido se crea Eurojust, con la intención de mejorar la cooperación judicial para luchar contra las FORMAS DE DELINCUENCIA GRAVE. También pretende facilitar la coordinación de las acciones de investigación y las actuaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados miembros.

Eurojust es competente en todo aquello referido a las investigaciones y actuaciones (en relación con al menos dos Estados Miembros) relativas a las formas graves de delincuencia para:

Promover la coordinación entre las autoridades competentes de los distintos Estados Miembros.

Facilitar la aplicación de la Cooperación Judicial internacional y la ejecución de las solicitudes de extradición.

La competencia de Eurojust cubre los tipos de delincuencia para los que es competente EUROPOL (por ejemplo terrorismo, tráfico de estupefacientes, trata de seres humanos, falsificación de moneda, ciberdelincuencia, el fraude y la corrupción, blanqueo de capitales y la participación en una organización criminal.

Eurojust puede realizar sus tareas por medio de uno o varios miembros nacionales o mediante un órgano colegiado. Europol puede solicitar a las Autoridades de los Estados Miembros interesados:

Emprender una investigación o actuaciones judiciales

Crear un equipo conjunto de investigación.

Eurojust mantiene relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Juez de enlace de los Estados Miembros. Además Eurojust podrá celebrar acuerdos de cooperación con terceros estados y con las organizaciones u organismos internacionales por medio del Consejo, en estos acuerdos está previsto el intercambio de información o el traslado de funcionarios.

Por otra parte la Red Judicial Europea nace con el objetivo de mejorar la ayuda judicial mutua entre los Estados Miembros de la Unión, tanto desde el punto de vista jurídico como práctico, en particular para luchar contra las FORMAS DE DELINCUENCIA GRAVE (delincuencia organizada, corrupción, narcotráfico y terrorismo).

Así mismo, también desde la perspectiva judicial, el Consejo de Ministros de Justicia e Interior adoptó la Decisión marco relativa a la Orden de Detención Europea ( Euroorden) y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros, primer instrumento jurídico de la Unión en el que se hace aplicación del principio de reconocimiento mutuo enunciado en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

Dicho instrumento jurídico se reconoce por el Estado Español a través de la Ley 3/2003 expresando en su exposición de motivos que:“la presente Ley tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco establece para los Estados miembros, consistentes en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme”.

Finalmente, podemos decir que se cierra el círculo de la lucha contra la delincuencia organizada, entorno a las medidas de orden policial que los Estados Miembros y el resto de la comunidad internacional ponen en marcha a través de acuerdos bilaterales con aquellos.

En este sentido cobra carta de naturaleza la creación de Unidades policiales especializadas en la investigación experta, capaces de hacer frente a una delincuencia cada vez más preparada y organizada, dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios y con una formación actualizada sobre métodos y “modus perando” que vayan apareciendo.

Dichas unidades aplican métodos de trabajo basados en la cooperación y la colaboración internacional a través de los organismos competentes internos (INTERPOL, Europol y la red de Agregados y Oficiales de Enlace) así como, desde un enfoque multiagencia y multidisciplinar policial, mediante un esfuerzo común de todos los Cuerpos policiales competentes y la participación de otros agentes relacionados con el problema, a través de los colectivos implicados: Banco de España, Ministerios de Hacienda, etc.


ESPECIAL MENCIÓN AL BLANQUEO DE CAPITALES

A lo largo del presente trabajo hemos hecho mención varias veces a la cuestión del “blanqueo de capitales” y ello es así porque, inevitablemente los grupos de delincuencia organizada deben recurrir a él a fin de beneficiarse abiertamente de las ingentes ganancias obtenidas con la ejecución de sus actividades delictivas.

Es evidente que el mayor daño que puede infringirse a los grupos criminales es, precisamente, impedirles el aprovechamiento de dichas ganancias, al tiempo que se intervienen y expropian los bienes, efectos, propiedades, etc. que han sido obtenidos a través de aquejas ganancias de origen ilícito.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico (Ley 19/1993 de 28 de diciembre y sucesivas) contempla determinadas medidas de prevención, así como el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Dicha normativa impone a las entidades financieras y a otros sujetos, obligaciones administrativas de información y colaboración a fin de prevenir y dificultar el blanqueo de capitales proveniente de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito grave castigado con pena de privación de libertad superior a tres años.

La propia ley define qué debemos entender por “blanqueo de capitales”. Así, el apartado segundo del artículo primero de la precitada norma dice: “… se entiende por balnqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el apartado anterior (se refiere a los delitos graves que podrían ser castigados con penas de prisión con duración superior a tres años) o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

Son, básicamente, de tres tipos las obligaciones impuestas por la ley:

Obligación de identificación de los clientes en el momento de entablar relaciones de negocio.

Obligaciones de colaboración, como las de examen de las operaciones que puedan ser vinculadas al blanqueo de capitales, de comunicación de operaciones sospechosas, abstenerse en la ejecución de las operaciones sospechosas sin haber efectuado previamente la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), etc.

Establecer medidas de control interno y de formación del personalal servicio de las entidades.

La ley también dice quienes son los sujetos obligados por las precitadas obligaciones, y cita entre otras a las entidades d crédito y aseguradoras, agencias de valores e instituciones de inversión, sociedades gestoras de cartera, etc. Cita igualmente como obligados a las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales, tales como casinos de juego, promoción, comisión o intermediación inmobiliaria y aquellas otras personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables o asesores fiscales, notarios abogados o procuradores.

Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se crea la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la que también se adscriben funciones en materia de infracciones de control de cambios.

Entre las funciones de la Comisión está la de colaborar con las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con la Policía Judicial, órganos judiciales y Ministerio Fiscal en las investigaciones que les afectan. Forman parte de la Comisión, entre otros, Los Directores de la Policía y de la Guardia Civil y un representante del Ministerio Fiscal. El órgano administrativo a través del cual ejecuta materialmente sus actuaciones, incluyendo las de prevención e investigación de los delitos de blanqueo de capitales, es el Servicio Ejecutivo, dependiente del Banco de España e integrado por funcionarios de distinta procedencia, esencialmente por Policía, Banco de España y Ministerio de Hacienda.


ÚLTIMAS TENDENCIAS CONSTATADAS RESPECTO DE LA MODERNA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se ratifica la amenaza real del incremento de la criminalidad organizada constituida por individuos de países del este de Europa, asentados en grandes núcleos urbanos y a lo largo del litoral mediterráneo. Se caracterizan por una, cada vez mayor, complejidad en sus estructuras internas a la par que por el empleo de extrema violencia dirigida a las víctimas de sus acciones.

Sus operaciones van dirigidas principalmente al tráfico de drogas, inmigración ilegal con fines de prostitución y delitos contra la propiedad, esta última modalidad en clara situación de alza.

Resulta más que evidente que el tráfico de seres humanos es uno de los problemas más acuciantes a los que se debe hacer frente en estos momentos y, sobre todo cuando aquel se refiere a mujeres con fines de explotación sexual.

Respecto a esta cuestión es preciso tener en cuenta la confluencia de ciertos factores, como más trascendentes:

La mayoría de las víctimas proceden de países donde reina la pobreza y la falta de oportunidades, por lo que se crean en ellos las condiciones favorables que van a dar lugar al tráfico.

Se ha detectado una nueva pauta que podríamos denominar “asunto étnico” , determinado por la demanda de víctimas procedentes del sudeste de Asia y este y sudeste de Europa.

Las víctimas raramente van a actuar como denunciantes o testigos, básicamente por tres razones:

o Miedo insuperable a las represalias de los delincuentes.

o Imposibilidad física de realizar la denuncia por encontrarse prácticamente secuestradas.

o Miedo a ser deportadas por la Policía.

Así pues, en base a lo descrito, podemos establecer una visión general sobre el tráfico de mujeres:

En los países de origen hay una cantidad enorme de víctimas que siguen estando disponibles para la explotación.

En los países de destino, los crecientes mercados del sexo mantienen una demanda constante.

Las redes de delincuencia han tomado el control de la situación económica, que está basada en la ley de la oferta y la demanda, para traficar con víctimas, explotándolas con la finalidad de generar enormes ganancias para dichas redes.

La cooperación policial internacional será pues, la herramienta policial más eficaz para la lucha contra esta modalidad delictiva. Por otra parte los acuerdos bilaterales a nivel político con determinados países, tradicionalmente “exportadores” (Nigeria y Senegal) aportan soluciones para el control de esta actividad delictiva directamente relacionada con la delincuencia organizada.


CONCLUSIONES

El delito, resulta un fenómeno de conducta propia del ser humano. Como tal, ha sido y es repugnante a la tolerancia de convivencia en todas la s sociedades civiles que, como no podría ser de otra forma, ha tratado de protegerse de toda conducta marginal.

Como aspecto vivo, inherente al comportamiento, el delito evoluciona en sus formas con el único fin de garantizar a los delincuentes el éxito de sus acciones, eludiendo la acción de la justicia. En este sentido, hemos podido ver como ya en el siglo XXI, aun persistiendo y no en escasas proporciones el crimen “tradicional” en el que puede establecerse de forma inequívoca la relación víctima-delincuente, se ha dado paso hasta llegar de forma paulatina pero aceleradamente, al mundo del crimen organizado transnacional, en el que no siempre las víctimas son claramente identificables, sino que más bien el daño causado repercute sobre la propia sociedad con la que convive, siendo aquel mucho mas grave y de mayor alcance.

Los estados de la Unión Europea, así como los del resto de la comunidad internacional, se han dado los mecanismos adecuados para hacer frente a las modernas formas de delincuencia, tanto a nivel tradicional, esto es, si el delito se comete por individuos aislados o agrupados en pequeñas bandas, como si la acción delictiva se lleva a cabo por grupos de delincuencia organizada En este sentido, la lucha contra las formas de delincuencia grave, se orienta desde la perspectiva política, judicial y estrictamente policial.

Los nuevos enfoques legislativos (Derecho Orgánico, Derecho Penal Material, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo y Derecho Internacional) habilitan al poder judicial para una mejor acción, potenciando sus recursos en materia de intercambio de información y cooperación. De la misma forma la acción policial en materia de prevención e investigación refuerza sus estructuras basándose en la especialización y en una apuesta firme por la cooperación, colaboración y coordinación internacional y el uso de herramientas extraordinarias en la investigación que han de gozar del amparo y control judicial a fin de garantizar en todo momento el respeto por las libertades y los derechos individuales sin menoscabo de la eficacia.


A pesar de todo, las tendencias de futuro y, no solo en España, son que los grupos organizados evolucionan, cuanto menos, a la par que las medidas adoptadas para su represión. Ello unido a los cambios de actuación de dichos grupos, en las estructuras políticas, sociales y geográficas de los países de origen y de aquellos en los que operan, hace que resulte cada vez más difícil su desarticulación. Por lo tanto, teniendo en cuenta la evolución de esta delincuencia durante los últimos años y a pesar de los esfuerzos llevados a cabo desde todos los ámbitos para su erradicación, todo apunta hacia unas cotas cada vez más elevadas en cuanto a amenazas y riesgos que representan esto grupo. No obstante, la sociedad no está inerme ni a merced de la delincuencia, tan solo es necesario que se persista en la línea de esfuerzo que la misma desarrolla a fin de contrarrestar los perniciosos efectos que ocasiona.


Autor: Lucio Tovar Martin.
Libro: Elementos Basicos de Investigacion Criminal

domingo, 11 de enero de 2009

Sistema de seguridad español y  modelos policiales comparados 


INTRODUCCIÓN

La seguridad es un bien social de indudable valor, y junto con la sanidad y la educación es un pilar fundamental de toda sociedad avanzada. Por ello, el Estado como garante del bienestar social ha de articular los mecanismos necesarios para que la sociedad en su conjunto pueda calificarse de segura.

CONCEPTO GENÉRICO Y POLICIAL DE SEGURIDAD
La seguridad es un concepto utilizado en ámbitos muy diversos, desde el mundo laboral (normas de seguridad y prevención de riesgos laborales), hasta el terreno mercantil (pólizas de seguros), pasando por la salud (seguridad sanitaria), etc... pudiéndose dar una definición genérica de seguridad como la cualidad que implica ausencia de peligro, daño o riesgo, o bien de certeza en el desarrollo de una actividad como se ha previsto.

Sin embargo desde el punto de vista policial, el término seguridad está relacionado con la criminalidad en general, si bien los Cuerpos policiales desarrollan algunas funciones que generan certeza y confianza en los ciudadanos sin que se trate de temas relacionados con la delincuencia, como puede ser la función de vigilancia y disciplina del tráfico rodado, la función de policía administrativa, etc. Sin embargo, dado que la mayoría de las funciones de los Cuerpos de seguridad están orientadas a la prevención y represión de infracciones penales, que son las más perturbadoras de la convivencia, se puede dar como definición en el ámbito policial de seguridad : “la situación en la que hay ausencia de actos delictivos, o que de existir estos están controlados y son reprimidos mediante los mecanismos legales que ponen fuera de la
convivencia social a sus autores”, consiguiéndose dicha situacion mediante la prevención de los actos delictivos, en la llamada etapa tutelar preventiva , cuyo objetivo es evitar la comisión de delitos, y la persecución y represión de los criminalmente responsables de los actos antisociales y delictivos que no se han podido evitar con la prevención, mediante la investigación de los crímenes cometidos, para descubrir, detener y poner a disposición de la Justicia a los presuntos culpables, asegurando los instrumentos, efectos y pruebas del acto criminal, elaborando los informes técnicos y periciales pertinentes, a fin de que el órgano judicial competente pueda ejercer su función jurisdiccional respecto a los hechos delictivos sobre los que tenga que conocer y fallar, aplicando la pena que proceda a los responsables de los mismos.
En la Constitución española de 1978, la seguridad se configura como un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 17) y como tal está protegido por las leyes, tanto penales como administrativas. Por otra parte, el texto constituciona l, une la noción de seguridad al de libertad, queriendo indicar con ello, que no puede existir libertad sin seguridad, pues sólo en una sociedad segura, el ciudadano se siente libre para poder desarrollar sus actividades como desea y sin las limitaciones que suponen el miedo o temor a que sucesos indeseables le impidan llevar a buen fin sus cotidianos quehaceres. Por ello el mencionado artículo 17 comienza con el enunciado “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.”
, es decir, sitúa ambos bienes jurídicos por orden de importancia y determina su relación: la libertad primero, la seguridad
tras ella, pero medio indispensable o base necesaria para que exista aquella .

Vista la importancia de la seguridad como requisito y situación necesaria para el crecimiento y existencia de la sociedad, el siguiente paso es determinar qué mecanismos van a ser los encargados de generar esa seguridad.
Es evidente que la primera generadora de seguridad es la ley, ya que dependiendo del tratamiento que la misma dé a las distintas situaciones de ruptura de la pacífica convivencia entre los ciudadanos, y las consecuencias jurídicas que prevea para los distintos supuestos de hecho que consistan en dañar, perjudicar o crear peligro, así será su efecto más o menos disuasorio, mediante su función, denominada en el mundo jurídico, de prevención general, lo que implicará que la mayoría de los ciudadanos desestimará incurrir en conductas sancionables por temor al castigo que las mismas tienen previsto en el ordenamiento jurídico.

El segundo elemento necesario para que se consiga una situación de seguridad, es la Justicia, entendiendo como tal la organización y funcionamiento de los órganos judiciales, y de cuantos elementos intervienen en los procedimientos, ya que la ley más dura no conseguirá su efecto disuasor si la ciudadanía percibe que su vulneración no conlleva afrontar el castigo previsto en la misma porque el aparato judicial encargado de aplicarlo es inoperante, así pues una Justicia ágil y rápida es la mejor garantía de que los individuos que producen situaciones que generan inseguridad, van a ser sancionados y reprimidas sus conductas, y de tratarse de supuestos de criminalidad, apartados de la sociedad, y si es posible conseguir su reeducación y reinserción social, al tiempo que la constatación de que el reproche legal se materializa, el conjunto de la sociedad percibirá la necesidad de mantenerse dentro de la ley.

El tercer elemento lo constituyen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cuales son los encargados de materializar, de forma inmediata, la situación de tranquilidad y convivencia pacífica, mediante la intervención en todas aquellas situaciones que requieran una actuación que evite o interrumpa las conductas que perturben la paz ciudadana o que sean fuente de inseguridad.
Estos tres estamentos, Ley, Justicia y Policía, son los encargados de generar y preservar la seguridad de todo el cuerpo social, a fin de que el ciudadano se sienta protegido frente a las distintas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.
Ahora bien, el orden en el que han sido puestos estos elementos, ley - justicia – policía, obedece a su ordenación en relación a su aparición temporal, es necesario que primero exista una ley que determine lo que es admitido y prohibido, después una autoridad judicial que resuelva las controversias que la ley prevé, y por último un aparato que ponga a los responsables ante la Justicia.
Sin embargo si se atiende al orden de actuación en el tiempo, la Policía es el primer eslabón de la cadena y el encargado de iniciar con su intervención, en la mayoría de los casos, las actuaciones judiciales y legales que posteriormente se deriven de la conducta que ha motivado su actuación. Por tanto la seguridad comienza con la labor policial, o lo que es lo mismo, la policía como institución es el elemento primario para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad, lo cual es predicable especialmente de los cuerpos policiales de las democracias occidentales avanzadas, y en particular de los de la Unión Europea, Canadá, Japón, y con matices los de Estados Unidos.

CONCEPTO DE MODELO POLICIAL
Siendo la Policía, la institución primaria y esencia para el mantenimiento de la seguridad, la forma en que esta se encuentre
organizada y legalmente regulada, va a adquirir especial importancia a la hora de conseguir su efectividad en el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Se llega así a la noción de modelo policial o modelo de seguridad, como conjunto de normas, instituciones, órganos, medios y procedimientos de actuación y coordinación entre todos ellos que tienen como obje tivo garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos.
Y es precisamente del modelo de seguridad que cada país adoptedel que dependerá en mayor medida la eficacia y el éxito para conseguir mantener la seguridad. Sin embargo ese modelo no se crea o planifica de la nada, sino que como toda institución social, se va configurando paulatinamente, en consonancia con la estructura social en la que necesariamente tiene que estar incluido. Por ello, los modelos policiales y de seguridad de cada nación soberana, se determinan por el sistema político y social imperante en los distintos momentos históricos de esa comunidad, siendo una entidad dinámica que tiene que cambiar y adaptarse a las necesidades y situaciones que se requieran para mantener la situación de seguridad que la sociedad necesita para avanzar y prosperar en los demás ámbitos de su realidad.

CLASIFICACIÓN DE LOS MODELOS POLICIALES
El modelo policial o de seguridad, es el esquema general al que responde la actuación, despliegue y régimen estatutario de los Cuerpos e Instituciones encargados de hacer cumplir la ley y de preservar la seguridad de la comunidad en la desenvuelven su actuación profesional.
Existiendo diversas clasificaciones de los modelos policiales, dependiendo del punto de vista desde el cual se realice ésta, se puede hacer una catalogación de los mismos desde el plano teórico, desde el administrativo-territorial y desde el estatutario.

Clasificación de los modelos policiales en el plano teórico:
Esta es una clasificación ya clásica en todos los Manuales de Ciencia Policial, y fue propuesta por Wilson en 1968, y en ella se atiende primeramente a cuál es el objeto central al que se dirige la acción de la Policía, debiendo tener en cuenta, estos modelos no existen de forma pura en ningún país, y que sirven como referencia para orientar las tendencias organizativas del sistema de seguridad que impere en el país en concreto.
Son los modelos siguientes:


1. Modelo Legalista:
Es el modelo policial asociado a sistemas políticos muy burocratizados y cuya principal preocupación es la aplicación estricta de las normas, y en particular, considera a la Policía como el instrumento idóneo para la aplicación del sistema sancionador, ya sea penal o administrativo. Su función está orientada a sancionar de forma inflexible las infracciones a las normas, por leves que estas sean.
En cuanto a los funcionarios, estos actúan de forma mecanizada y aplicando el automatismo de infracción/sanción, sin oportunidad de tener iniciativa propia y con una actuación carente de discrecionalidad. Existe una fuerte rigidez en la a plicación de la jerarquía interna en el Cuerpo o Cuerpos de Seguridad, y la relación con los ciudadanos es baja, con el objetivo de preservar la imparcialidad en la actuación policial.


2. Modelo de vigilancia o control:
Es propio de sistemas políticos autoritarios, con baja tolerancia a conductas no admitidas por el sistema de valores imperante, aún cuando no constituyan propiamente infracción legal alguna. Pude afirmarse que es un modelo policial de presión sobre los ciudadanos con el fin de evitar que aparezcan conductas que sean o puedan ser origen de delitos o infracciones.
Su función primordial es el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia de las actividades de los ciudadanos, incluso invadiendo esferas de la actividad privada y actuando de forma poco escrupulosa hacia los derechos de los mismos, cuando su respeto suponga un obstáculo para conseguir el fin propuesto de mantener el orden.
En este modelo existe gran presencia policial en las calles, tanto de uniforme como de paisano, pero sus actuaciones están encaminadas a la prevención de las infracciones más que a la investigación de las que se cometen.
La actuación de los funcionarios policiales en este modelo de vigilancia es muy discrecional, quedando a su iniciativa en qué
situaciones y con quién actuar, siendo todo ello una situación favorable para la aparición de conductas corruptas y/o negligentes.
En cuanto a la relación de los miembros de las fuerzas policiales con el colectivo social suele ser baja y la consideración y confianza que genera la institución policial en la población también es escasa.

3. Modelo de Servicio Público:
Es un modelo policial integral que incluye la realización de funciones preventivas como de investigación y restablecimiento de la seguridad, así como proteger el libre ejercicio de derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, y que además involucra a la institución policial en el desarrollo de actividades de ayuda y satisfacción de necesidades de la comunidad, que, sin tener un contenido estrictamente policial, sin embargo forma parte de la seguridad pública con la que los miembros de los Cuerpos policiales están comprometidos. Así los Cuerpos que responden a este modelo de servicio público, participan de forma activa en tareas de Protección Civil y de ayuda al ciudadano en situaciones críticas para este y en las que la actuación de los funcionarios pueda suponer un alivio o solución a la situación planteada.
Las relaciones con la comunidad son buenas y se realizan campañas de difusión y divulgación de la actuación de la Policía con el fin de aumentar la valoración de los ciudadanos y su confianza en la institución, difundiendo una imagen de cercanía y disposición a servir a la sociedad, es decir, trata de maximizar la percepción de la Policía como un servicio público más de la comunidad.
Es el modelo típico de las democracias más avanzadas, y forma parte del llamado Estado del Bienestar. Este es el modelo policial español actualmente.

Clasificación de modelos policiales desde el plano administrativo-territorial:
Los modelos de seguridad se corresponden con el modelo de Estado al cual pertenecen, por lo que si el Estado centralista, sus instituciones policiales serán igualmente centralistas y de ámbito nacional, si se trata de un Estado fuertemente descentralizado o federal, su Policía seguirá igualmente esa dirección. No obstante, de igual forma que se señaló para los modelos policiales desde el plano teórico, así también aquí, hay que señalar que todos los modelos van evolucionando hacia esquemas no puros, o lo que es lo mismo, por la evolución que la propia delincuencia va experimentando, los modelos policiales también van progresando hacia formas que permitan una más eficaz lucha contra
el delito, meta última de toda organización de seguridad.
Los modelos que desde el plano de ámbito territorial y dependencia administrativa pueden establecerse son:

1. Modelos Centralistas o Nacionales:
Son aquellos en los que la Policía y todos los Cuerpos que la puedan formar, dependen exclusivamente del Gobierno Central, a través del Ministerio correspondiente y todos sus órganos están ordenados jerárquicamente en dependencia siempre de la Autoridad Central.
No existen Cuerpos dependientes de otras Administraciones Públicas.
Los Cuerpos de Seguridad tienen competencia en todo el territorio nacional, y para desempeñar todas las funciones tanto preventivas (seguridad ciudadana) como represivas (policía judicial). Ej.: Francia

2. Modelos Descentralizados:
Dentro de estos modelos hay que hacer a su vez una subdivisión entre:
• Modelos Descentralizados Federales:
Son aquellos en los que las diferentes partes territoriales federadas poseen cada una su propio Cuerpo de Policía con ámbito de actuación en su respectivo territorio, si bien existe una Policía Federal o Estatal, pero con funciones muy limitadas y un número de efectivos bajo en comparación con la suma de los que integran las Policías de las partes federadas. Ej.: Alemania
• Modelos Descentralizados Locales o Municipales:
En ellos el mantenimiento de la seguridad ciudadana descansa en una multiplicidad de Cuerpos policiales dependientes de las Autoridades Locales o Municipales, ejerciendo todas las funciones de la labor policial desde la prevención, con medios materiales y humanos uniformados, hasta la represión de las conductas delictivas mediante unidades de paisano y especializadas en investigación, encargadas de tareas de policía judicial. En cuanto a su ámbito territorial de actuación, éste se reduce al del término municipal en el que extiende su autoridad la Corporación Local de la que dependen, por lo cual existen problemas de persecución de delincuentes y de seguimiento de investigaciones fuera de dicho ámbito, por lo que se hace necesaria la existencia de Cuerpos de ámbito nacional, para cuando un delito se ha cometido en varias demarcaciones territoriales de distintos Cuerpos de Policía Local. Ej.: Gran Bretaña

3. Modelos Mixtos:
Se trata de modelos donde se hace una compartición del mantenimiento de la seguridad entre el Estado Central y otras
Administraciones Públicas de ámbito territorial menor, existiendo parcelas comunes y otras privativas de cada colectivo policial. En este modelo cobra especial relevancia la articulación de órganos y mecanismos de colaboración y coordinación, con el fin obtener la maximización de resultados y evitar duplicidades o vacíos de actuación que generen la infra o sobreutilización de medios, tanto materiales como humanos, y cuyo resultado sea la prestación de un servicio deficiente a la sociedad y una ineficaz lucha contra la inseguridad y el delito. Ej.: España

Clasificación de modelos policiales por su estatuto o naturaleza:
Los Cuerpos de Seguridad pueden ser de naturaleza civil o militar, y por ello el modelo policial que determinan puede ser:

1. Modelo Policial Civil:
En él, todos lo Cuerpos que lo integran son de naturaleza civil, es decir que no forman parte del ejército, ni sus miembros están sometidos a disciplina o normativa castrense. Ej.: Gran Bretaña

2. Modelo Policial Militar:
Está formado por Cuerpos de naturaleza militar, estando integrados en las Fuerzas Armadas del Estado. Sus miembros se rigen por la normativa militar y su actuación se realiza bajo los principios de jerarquía y disciplina propios de la milicia.
Ej.: la antIgua URSS y algunas de las nuevas Repúblicas ex soviéticas.

3. Modelo Policial de Naturaleza Mixta:
Dentro del mismo coexisten Cuerpos de naturaleza militar con otros de naturaleza civil. Los de naturaleza militar suelen tener una doble personalidad, pues cuando actúan como Cuerpo policial lo hacen bajoprincipios de organización y funcionamiento de naturaleza civil, en cambio cuando realizan tareas de índole militar lo hacen como una parte más del ejército.
De otra parte los Cuerpos de naturaleza civil que existen en este modelo, suelen proceder de Cuerpos que en su día tuvieron una cierta vinculación con la milicia, por lo cual, aún cuando su estatuto personal es netamente de funcionarios civiles, se mantienen algunas reminiscencias de su pasado pseudomilitar, tales como limitación de ciertos derechos o determinadas denominaciones en sus categorías o unidades, e incluso cierto reflejo del pasado castrense en la tipificación y sanción de determinadas faltas disciplinarias.
Este es el modelo más extendido, y en la mayoría de países, aún cuando su Policía sea civil, mantienen algún Cuerpo de Seguridad militarizado, y ello es así como consecuencia de que en casi la totalidad de los Estados, la función de mantenimiento de la seguridad fue inicialmente tarea de los Ejércitos. Tal vez la única salvedad, relevante y más próxima, sea Gran Bretaña, donde la institución policial fue desde el inicio civil, y allí donde la policía se ve superada interviene directamente el Ejército, como en el Ulster, donde la lucha antiterrorista ha estado y sigue encomendada al las Fuerzas Armadas y no a la Policía. Ejemplos: Francia, España, Italia, Portugal,....


SISTEMA DE SEGURIDAD ESPAÑOL
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el modelo policial diseñado en su articulado, se corresponde, en cuanto al ejercicio de las funciones por parte de los distintos Cuerpos, con un modelo de servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático , encomendándoles como misión genérica “la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, siendo este el mandato que el artículo 104.1 de la
Constitución hace a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y que la citada Ley Orgánica 2/1986 recoge en su artículo 11.
Por la distribución material de competencias atribuidas a cada colectivo policial, la referida Ley Orgánica 2/1986, apunta a un modelo policial mixto, en el cual aparecen elementos tanto de formas de policía centralistas o nacionales como otros que le dan un carácter relativamente descentralizados, al admitir la participación de la Administración Autonómica y de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública, a través de sus propios Cuerpos de Policía. De esta forma se pretende adecuar el modelo policial al modelo de Estado descentralizado, que se va desarrollando con el paulatino traspaso de competencias del Estado hacia las Comunidades Autónomas, y que en el caso de la seguridad pública, si bien, no puede ser objeto de transferencia integral, si está permitido el que dichas Administraciones territoriales participen y colaboren en el mantenimiento de la misma. En cuanto a las Corporaciones Locales, la L.O.2/1986, viene a reconocer que los Cuerpos de Policía Local, son Cuerpos de Seguridad y por tanto participan de igual régimen esta tutario que el resto de Cuerpos, y en particular, igual que los de ámbito nacional, rompiendo así la anterior situación de ser considerados como auxiliares de los Cuerpos estatales.
De todo lo dicho, emerge una estructura policial en España formada por tres niveles:

1. Nivel Nacional:
Constituido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la nación, y ámbito de actuación en todo el territorio nacional, estando formado por:
• Cuerpo Nacional de Policía:
Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente del Ministro del Interior.
• Cuerpo de la Guardia Civil:
Instituto armado de naturaleza militar, con estructura y organización jerarquizada, dependiente del Ministro del Interior
en el desempeño de las funciones que le atribuye la L.O. 2/1986, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
En estos momentos ambos se encuentran unificados, como un unico cuerpo.

2. Nivel Autonómico:
Constituido por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, según sus Estatutos, puedan crear Cuerpos de Policía propios.
Dichos Cuerpos son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva.
Estos Cuerpos de Policía Autónoma, sólo podrán ejercer sus funciones dentro del territorio de la Comunidad, y siempre de uniforme, salvo que medie autorización para actuar de paisano, que deberá ser concedida por la Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma.
Podrán actuar fuera de su territorio en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los Planes de Protección Civil, y siempre previo requerimiento de las Autoridades Estatales. Igualmente podrán actuar fuera de su ámbito territorial cuando estén realizando tareas de protección de personalidades de la Comunidad Autónoma.

3. Nivel Local o Municipal:
Es el formado por los Cuerpos de Policía Local o Municipal, dependientes de las Corporaciones Locales, y que son institutos
a rmados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada.
Su actuación se limita al término municipal, debiendo hacerlo de uniforme, salvo que medie autorización del Subdelegado o Delegado del Gobierno para poderlo hacer de paisano.
Podrán actuar fuera de su ámbito territorial en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, previo requerimiento de las autoridades competentes, así como cuando realicen tares de protección de personalidades de la Corporación.
De esta división en tres niveles de la función policial de mantenimiento de la seguridad pública, nace la necesidad de que
existan relaciones de cooperación y coordinación, entre los distintos Cuerpos, para que su actuación sea eficaz, y no cree situaciones de conflicto o incomunicación que impidan el mejor aprovechamiento de medios y procedimientos en aras de conseguir una mejor actuación profesional y una mejor defensa de la comunidad y su seguridad.
Por otra parte, atendiendo a otras dos notas específicas de los Cuerpos de Seguridad en España, también se puede calificar al modelo policial español de exclusivista , ya que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado con la participación para su mantenimiento de otras Administraciones, las cuales sólo a través de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden ejercer el monopolio del uso institucionalizado y legítimo de la coacción jurídica. Siendo la otra nota definitoria del modelo policial español el ser armado, por cuanto para ejercer su función, los miembros de los Cuerpos policiales están legitimados para portar y utilizar armas de fuego.
De todo lo expuesto emana la definición del modelo policial español como modelo de servicio público dirigido a la protección de la comunidad, en un tipo mixto de reparto de la función del mantenimiento de la seguridad pública entre el Estado y las demás Administraciones públicas territoriales (CC.AA). y municipios), siendo exclusivo el ejercicio de dicha función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que para realizar su misión deben ir armados.

OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ESPAÑOL
Hasta aquí se ha analizado y definido el modelo policial, sin embargo un sistema de seguridad es un concepto más amplio donde también hay que situar a otros elementos que influyen en el mantenimiento de la seguridad, y que de forma directa o indirecta afectan a la labor policial.

La seguridad privada
Entre estos elementos, es de destacar el estamento que conforma el sector de la Seguridad Privada.
Ya sea con personal con o sin armas, ya sea con dispositivos de seguridad, la vigilancia privada está en franca expansión, por cuanto los ciudadanos cada vez en mayor medida desean una protección a la carta que las Instituciones públicas no pueden ofrecer. Es más son las propias instancias oficiales encargadas de la seguridad las que están realizando una utilización masiva de la seguridad privada para funciones que hasta muy recientemente eran tareas propias de Cuerpos policiales; así el control de equipajes y viajeros en aeropuertos, el control de accesos a centros oficiales, y la protección de cargos políticos, son funciones que realizan ya casi en exclusiva empleados de empresas privadas de seguridad. Y a ello hay que añadir los sistemas de alarma que si bien están conectados a una central de alarmas privada, cuando salta, la
empresa prestadora del servicio, avisa a la Policía, descargando en ella la responsabilidad última de hacer frente a la incidencia.
Todo esto ha venido a complicar el panorama de la seguridad, pues, si bien por una parte permite liberar más funcionarios policiales de tareas rutinarias y que puedan dedicarse a prevenir y reprimir delitos, no es menos cierto que la actuación de los profesionales de la seguridad privada, al menos hasta hoy, no tiene ningún mecanismo de coordinación con las actuaciones policiales, y por otra parte dada la naturaleza de estos servicios pagados, se hace muy difícil que se pueda contar con la colaboración de estas empresas, ya que su actuación se centra en proteger a su cliente.
Por otra parte, la intervención del personal de seguridad privada en los incidentes que les son propios, conlleva normalmente la posterior o simultánea actuación de un Cuerpo policial, con lo cual, lo que por una parte se gana en liberación de funcionarios en la s tareas rutinarias antes mencionadas, por otra se pierde al surgir más situaciones en las que se requiere la presencia o actuación policial, y que al ser situaciones originadas en la intervención profesional del personal de seguridad privada, obligan a un mayor despliegue de atención y medios, pues ellos a su vez también deben justificar su actuación y esta justificación viene muchas veces avalada por la intervención policial.
Por todo ello se abre un nuevo reto en el modelo de seguridad, al tenerse que encontrar el encaje de este sector de la seguridad privada en
el más amplio y complejo aparato de la seguridad general, y empezar a pensar qué papel deben jugar sus miembros en el mantenimiento de la seguridad colectiva, en especial cuando las funciones que se les encomiendan afectan a toda la sociedad, caso del control de equipajes y pasajeros en los aeropuertos, que siendo claramente una función de seguridad pública se le ha confiado a empleados de empresas de seguridad privada.

El ejército
Tal vez pueda parecer que el ejército está al margen del sistema de seguridad interior, ya que es una institución orientada hacia la defensa y seguridad exterior. Sin embargo los acontecimientos recientes de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 de Madrid, tras los cuales se empleó a tropa para vigilar instalaciones tales como vías férreas, embalses y centrales eléctricas, entre otras, ha propiciado la utilización de efectivos militares para tareas de seguridad ciudadana, si bien con las restricciones y cautelas propias, por parte de las Autoridades, ya que ni por preparación ni por equipamiento, las Fuerzas Armadas, están, al menos en el momento actual, en disposición de realizar misiones de seguridad interior más allá de la vigilancia y presencia en instalaciones, en especial en aquellas en las que no sea necesario intervenir sobre la ciudadanía en general. Y para justificar lo dicho, sólo hay que recordar el fracaso que supuso el despliegue de unidades militares a lo largo de la valla fronteriza de Melilla en el año 2005, pa ra contener los repetidos asaltos de que era objeto la frontera por parte de inmigrantes subsaharianos y magrebíes sin papeles. En aquella ocasión quedó patente que para que el Ejército pueda realizar tareas del ámbito policial, hay que dotarle de la formación y equipo necesario, y en todo caso recurrir a él sólo como medio de refuerzo de los Cuerpos de seguridad y nunca como sustituto de los mismos.

Servicio de Vigilancia Aduanera (S.V.A)
Este Cuerpo de naturaleza civil y dependencia del Ministerio de Hacienda, ha venido tomando en los últimos años protagonismo en labores de persecución de delitos relacionados con el tráfico de drogas, armas, etc., que si bien pueden ser justificados por su función del control del tráfico aduanero de mercancías y personas, y de represión de los delitos de contrabando, no es menos cierto que, con la autorización y visto bueno de las autoridades judiciales, están realizando tareas de claro contenido policial, pero sin tener el estatuto de Cuerpo de Seguridad.
Ello les coloca en un terreno indefinido donde la seguridad jurídica de sus actuaciones es cuando menos dudosa, y en todo caso, necesitada de una mejor definición para que no se produzca una situación de ser una especie de policía paralela, que nuestro ordenamiento jurídico no admite ni permite.

CONCLUSIONES DEL MODELO DE SEGURIDAD ESPAÑOL:
De todo lo expuesto hasta aquí se pueden extrae las siguientes conclusiones:
  • 1. Que el modelo policial español es un claro ejemplo de modelo de servicio público a partir de la promulgación de la L.O.2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 2. Que el modelo de seguridad está en fase de transformación ya que la delincuencia y las necesidades de seguridad están cambiando rápidamente, y los elementos involucrados en la seguridad tendrán que adaptarse a las nuevas situaciones que están surgiendo con el fenómeno de la globalización de la delincuencia.
  • 3. Que en el nuevo modelo de seguridad habrá que buscar acomodo a los nuevos elementos que ya ahora y más en un futuro pueden contribuir al mantenimiento de la seguridad, pero siempre conservando la actividad principal en los Cuerpos policiales.
  • 4. Que habrá que potenciar las funciones de determinados colectivos policiales (policías locales y autónomas) con el fin de que puedan contribuir mejor al mantenimiento de la seguridad ciudadana, y en especial de aquellos que estando plenamente capacitados para realizar tareas de prevención y de represión de delitos, no pueden ejercer dichas funciones por impedimentos de tipo legal.
  • 5. En un modelo de seguridad en el que actúan tantos elementos sobre una misma materia y se solapan sus intervenciones en un mismo ámbito espacial, se requiere de forma imperativa una coordinación eficaz, llevada a cabo por órganos que de forma real concierten las distintas actuaciones con el fin de obtener una mayor eficacia en la lucha contra la inseguridad.
  • 6. Es necesario incentivar y motivar a los funcionarios policiales para que tengan una actitud proactiva, es decir de prevención activa de las situaciones criminógenas, por iniciativa de la propia organización policial y no a petición de ciudadanos o autoridades ajenas.

MODELOS POLICIALES COMPARADOS
Habiendo descrito ya los distintos modelos policiales existentes, cabe aquí, hacer una esquemática revisión de los modelos policiales más difundidos en los distintos países que, siendo Estados de derecho y democráticos, poseen uno u otro tipo de organización de su sistema policial.
Modelos europeos:
Europa ha sido la cuna de los dos grandes modelos de organización policial que se han extendido por la mayor parte del resto de países del mundo, pues han sido los Estados europeos los que desde los siglos XV y XVI, y en cuanto a organización de Cuerpos policiales desde el XVIII y XIX, han tenido mayor influencia en todos aquellos territorios que fueron sus colonias, y que con los procesos de independencia, se constituyeron en países independientes, pero que sin embargo por lo general, han conservado las formas y procedimientos de organización administrativa de quienes un día fueron sus potencias colonizadoras o metrópolis.
Los dos modelos de organización policial referidos son:
1. Modelo de influencia francesa:
Se caracteriza por su fuerte centralismo, por lo cual la defensa de la seguridad descansa en Cuerpos nacionales, coexistiendo los de naturaleza militar con otros de naturaleza civil. Pueden existir Cuerpos de Policía Local, pero con poco peso en el desarrollo de actividades de mantenimiento de la seguridad pública.
Responden a este modelo la mayoría de las policías de la Europa continental, y en particular los del área mediterránea: Francia, Italia,
Portugal, Grecia, Luxemburgo, y con matices Bélgica y España, ambas con cambios en los últimos años que las alejan de este modelo, aún cuando todavía pueden responder a las líneas maestras que lo definen, pero de continuar con las modificaciones emprendidas, pronto dejarán de poderse incluir en este grupo.
Fuera de Europa, siguen el esquema o modelo francés, Marruecos, Argelia, y otros del continente africano, y en Hispanoamérica, por influencia de España y Portugal, los de la mayoría de los países del área: Chile, Argentina, Cuba, etc., si bien algunos han ido deslizándose hacia un modelo de Policía descentralizada por influencia de Estados Unidos, tal como ha ocurrido en Méjico, por citar el caso más llamativo de mimetismo con su vecino del Norte.
2. Modelo de influencia anglosajona:
La Policía británica ha sido desde su inicio en 1829 con el nacimiento de la Policía Metropolitana de Londres, una peculiar y carismática imagen de la función policial. Así frente al origen militar de las policías de modelo continental o francés, la policía británica y más exactamente inglesa, se ha formado con civiles que han ajustado siempre su actuación al principio que hoy se llama de “policía de proximidad”, es decir un funcionario cercano al ciudadano, que inspira confianza y que no basa su labor en el temor sino en el respeto.
Todo lo cual tiene unas hondas raíces en la forma de entender el Poder por parte de los británicos, y la aversión que manifiestan a que el Poder se inmiscuya en su vida privada más allá de lo estrictamente necesario. Y todo ello derivado de la lucha que el pueblo ha mantenido siempre con el Señor, ya sea un Noble o el Rey, para ser respetado y para rechazar cualquier abuso que desde el Poder se le haya querido imponer.
Por todo ello la Policía británica (aunque es más exacto decir la Policía de Inglaterra y la de Gales, ya que tanto la de Escocia como la de Irlanda del Norte se apartan ligeramente del modelo llamado genéricamente “inglés”) tiene unas peculiaridades difíciles de encontrar en otros países, pero si es posible rastrear su influencia en los Cuerpos policiales de sus antiguas colonias, y especialmente en Estados Unidos.
Las características básicas del modelo “ingles”, son:
  • Modelo descentralizado con existencia de Cuerpos de Policía Local, y ausencia de un Cuerpo Nacional.
  • Naturaleza civil de todos los Cuerpos policiales.
  • Auténtico modelo de “policía de proximidad”.
  • Prestación del servicio sin armas (si bien existen Unidades autorizadas a portar armas, de forma excepcional).
Al modelo de influencia anglosajona pertenecen los Cuerpos policiales, además del de Gran Bretaña, los de Alemania, Holanda,nSuiza, y fuera de Europa como ya se ha apuntado Estados Unidos, India, y algunos países de Centro y Sudamérica, por influencia denEstados Unidos, tales como Méjico y Venezuela.
En todos estos países, excepto en Gran Bretaña, la forma de Estado es federal o Confederal, existiendo Cuerpos policiales federales, de investigación, de seguridad, de fronteras o fiscales, pero el peso de las funciones policiales está en manos de Cuerpos Locales, reservando la intervención de los Cuerpos Federales o Nacionales (cuando existen), para situaciones que afectan a normas de rango nacional o casos que afectan a varias partes del territorio competencia de distintos Cuerpo de Policía Local.

A MODO DE CONCLUSIÓN
Los diferente modelos de seguridad y policiales que se han expuesto son muy diversos en cuanto a la forma de estar presentes en el territorio que cada cual tiene asignado para mantener la seguridad. Sin embargo el rápido cambio de las formas de delincuencia y la globalización tanto de modus operandi como de nuevos tipos delictuales, hacen previsible que estos modelos paulatinamente vayan tomando elementos unos de otros hasta formar casi un modelo único.
En el momento actual, ya se están igualando los equipos y dotación material de la que se sirven los funcionarios policiales de, prácticamente, todo el Mundo. Si se observan las imágenes de los informativos de televisión donde aparecen efectivos policiales, se comprueba que los medios materiales de los que disponen son muy similares, cuando no iguales, sin importar de que país se trate, y ello contribuye a una operatividad policial muy similar, en especial en el terreno del mantenimiento de la seguridad ciudadana con efectivos de uniforme o sin él.
Por otra parte los Estados que hasta ahora sólo han contado con Cuerpos Nacionales, ven la necesidad de desarrollar Policías Locales que puedan ejercer la función de community policyng o policía comunitaria o de proximidad, a fin de poder conocer y controlar los focos de posible conflicto en las comunidades, evitando llegar a situaciones de explosión de violencia, de ámbito local, pero con un claro peligro de expansión.
En cambio los Estados dotados con modelos descentralizados, y como el caso de Gran Bretaña sin un Cuerpo Nacional, se enfrentan a las dificultades creada s por la delincuencia internacional y transnacional, así como a las nuevas amenazas terroristas, cuyo origen está en diversos lugares del Estado, pero con influencia, planificación y apoyo de organizaciones internacionales, lo cual obliga a una cooperación internacional policial para la cual los Cuerpos de policía Locales no están preparados ni pueden ser interlocutores eficaces en los foros internacionales de decisión de medidas operativas contra este tipo de terrorismo y delincuencia, por lo cual estos modelos descentralizados
deberán evolucionar a modelos mixtos con un Cuerpo Nacional que este presente en la operatividad y toma de decisiones cuando la amenaza afecte a todo el Estado.
En cuanto a España, el modelo policial de servicio público es el adecuado para la realidad social y política que se vive, sin embargo la distribución de competencias y medios materiales y humanos está ya agotada y obsoleta, pues la L.O. 2/1986, si bien fue un gran avance en su momento, hoy está ya superada por la realidad, pues hay funciones que de hecho se están llevando a cabo por Cuerpos que no tienen las tienen asignadas y sin embargo de forma efectiva las realizan. En cuanto a la distribución territorial, se debe hacer un nuevo mapa de actuación de los dos Cuerpos estatales, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, ya que la actual distribución territorial hace que el C.N.P. atienda a las necesidades de seguridad de un 82% de la población en tanto que la Guardia Civil con mayor número de efectivos sólo da servicio al 18% restante.
Y por último resaltar que en el futuro modelo policial español, debería poderse llevar a cabo lo más exactamente posible la premisa de que no haya núcleo de población sin la presencia real y efectiva de algún Cuerpo de Seguridad que de forma permanente vele por la seguridad de los ciudadanos.


Autor: Rafael Jeronimo Pardos Mateos.
Libro: Elementos Basicos de Investigacion Criminal